BIENESTAR ANIMAL

CONSIDERACIONES Y LEGISLACION NACIONAL

A          RECOMENDACIONES DE LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE SANIDAD ANIMAL (OMSA)

1              Definición: designa el estado físico y mental de un animal en relación con las condiciones en las que vive y muere.

2              Consideraciones generales: Un animal  experimenta bienestar si está sano, cómodo, bien nutrido, seguro, si no padece de sensaciones desagradables, como dolor, miedo y distrés, y es capaz de expresar comportamientos importantes para su estado de bienestar físico y mental. No consiste únicamente en evitarle a los animales experiencias negativas, sino también en procurarles experiencias positivas; prevenir enfermedades, recibir un cuidado veterinario, refugio, manejo y nutrición apropiados, un entorno con estímulos positivos, confortable y seguro y ser objeto de un manejo correcto y de un sacrificio o matanza humanitarios. Mientras que el concepto de bienestar animal se refiere al estado del animal, el tratamiento que recibe se designa con otros términos, como cuidado de los animales, cría de animales o trato compasivo.

3              Principios básicos en que se funda el bienestar de los animales

  • Existe una relación crítica entre la sanidad de los animales y su bienestar.
  • Mientras que las «cinco libertades» (vivir libre de hambre, de sed y de desnutrición, libre de temor y de angustia, libre de molestias físicas y térmicas, libre de dolor, de lesión y de enfermedad, y libre de manifestar un comportamiento natural) son pautas que deben regir el bienestar animal, los «cinco dominios» (nutrición, entorno, salud, comportamiento y estado mental) respaldan la evaluación científica sistemática del bienestar animal.
  • Las «tres erres» (reducción del número de animales, refinamiento de los métodos experimentales y reemplazo de los animales por técnicas sin animales) son pautas que deben regir la utilización de animales en la investigación y la educación.
  • El empleo de animales  en la agricultura, la educación, la investigación, para compañía, recreo, trabajo, fines culturales y espectáculos se asocia con el bienestar de las personas.
  • El empleo de animales conlleva la responsabilidad ética de optimizar su bienestar en la mayor medida posible.
  • La mejora del bienestar animal en los sistemas de producción animal aumenta la productividad y la inocuidad de los alimentos, y genera beneficios económicos.

4              Principios generales para el bienestar animal en los sistemas de producción de animales

  • La selección genética siempre deberá tener en cuenta la sanidad y el bienestar de los animales.
  • Los animales escogidos para ser introducidos en nuevos ambientes deberán adaptarse a las condiciones locales, lo que incluye la adaptación al clima, a las enfermedades y a la nutrición del lugar.
  • El entorno físico incluyendo las superficies (para caminar, descansar, etc.) deberá ser adecuado a las especies y categorías de animales (tales como el tipo de producción o la etapa de vida) con el fin de minimizar el riesgo de heridas y enfermedades.
  • El agrupamiento social de los animales deberá realizarse de forma que se favorezcan comportamientos sociales positivos y se minimice el riesgo de lesiones, distrés o miedo crónico.
  • En el caso de los animales estabulados, la calidad y la circulación del aire, la luz, la temperatura y la humedad no deberán ser perjudiciales y deberán contribuir a una buena sanidad y al bienestar de los animales. No se debe impedir que los animales utilicen sus métodos naturales de termorregulación, especialmente cuando se producen condiciones meteorológicas extremas.
  • Los animales deberán tener acceso a suficientes piensos y agua, acorde con su edad y necesidades, para mantener una salud, un comportamiento y desempeño normales y evitar malnutrición, deshidratación y hambre o sed prolongadas o severas.
  • Las enfermedades se deberán evitar y controlar, en la medida de lo posible, a través de buenas prácticas de manejo, medidas sanitarias preventivas y bioseguridad. Los animales con problemas serios de salud deberán aislarse y tratarse de manera rápida o sacrificarse en condiciones adecuadas, en caso de que no sea viable un tratamiento o si tienen pocas posibilidades de recuperarse.
  • Deberán utilizarse alternativas a los procedimientos dolorosos. Cuando no se puedan evitar los procedimientos dolorosos, el dolor deberá manejarse en la medida en que los métodos disponibles lo permitan.
  • Los propietarios y operarios cuidadores de animales deberán poseer las habilidades y los conocimientos suficientes a través de formación o experiencia apropiadas para garantizar que los animales se tratan de acuerdo con estos principios.

5              Características de las diferentes especies para su transporte

Los bovinos son sociables y se ponen nerviosos si se les aleja del grupo. El orden social se establece hacia los dos años de edad. La mezcla de grupos diferentes altera el orden y puede dar lugar a comportamientos agresivos hasta que se restablece un nuevo orden social. El hacinamiento favorece asimismo la hostilidad, pues los animales necesitan espacio propio. El comportamiento social varía en función de la edad, la raza y el sexo; los animales de la raza Bos indicus o producto de un cruce con esta raza suelen tener un temperamento más nervioso que las razas europeas. Cuando se transportan en grupos, los toros jóvenes son relativamente juguetones (tienden a empujar y forcejear), pero con la edad muestran mayor agresividad y empeño en defender su territorio. Un toro adulto tiene un espacio propio de seis metros cuadrados como mínimo. Las vacas con crías tienen un comportamiento muy protector, por lo que puede resultar peligroso manipular un ternero en presencia de su madre. Los bovinos tienden a evitar los pasadizos o vías sin salida.

Los caprinos deben ser manipulados con calma para evitar que los animales se pongan nerviosos y resulte difícil guiarlos o conducirlos a cualquier lugar. Durante el transporte se debe aprovechar su instinto gregario y evitar toda actividad que pueda asustar, herir o agitar a los animales. Son animales particularmente hostiles y la introducción de nuevos individuos en el grupo puede provocar víctimas, sea por agresiones físicas o porque a las cabras más débiles las demás les impidan el acceso al agua y a los alimentos.

Los ovinos son de naturaleza sociable, vista aguda y fuerte tendencia gregaria, especialmente cuando están nerviosos. Por eso deben ser manipulados con calma y su instinto gregario debe ser aprovechado para transportarlos. Al separarles del grupo para inspecciones individuales, los animales se agitan y forcejean para volver al rebaño. Conviene, por tanto, evitar toda actividad que pueda asustar, herir o agitar a los animales. Las ovejas suben sin dificultad rampas inclinadas.

Los equinos se caracterizan por una vista aguda y un ángulo de visión muy amplio. Según sus experiencias pasadas, la carga resultará relativamente fácil o, por el contrario, ardua si los animales carecen de experiencia o si asocian la operación de carga a condiciones de transporte difíciles. En ese caso, dos operarios cuidadores de animales con experiencia podrán cargar el animal asiéndose del brazo o colocando una correa de cuero bajo la grupa. También podrá ser útil vendar los ojos del animal. Las rampas deberán tener poca pendiente. Los escalones no suelen plantear problemas al subir, pero, al bajar, los caballos tienden a saltar, por lo que convendrá que los escalones sean lo más bajos posible. Aunque es preferible transportar los caballos en boxes individuales, podrán ser transportados en grupo, siempre y cuando sean compatibles. En ese caso, los animales deberán ser desherrados.

Los cerdos se caracterizan por su vista deficiente y muestran resistencia a desplazarse si el entorno no les resulta familiar. Las áreas de carga y descarga deberán, por consiguiente, estar bien iluminadas. Como no suben rampas con facilidad, conviene que éstas sean lo menos inclinadas posible y estén equipadas de puntos de apoyo seguros. Lo mejor será utilizar un montacargas hidráulico. Como los cerdos tampoco suben escalones fácilmente, convendrá que la altura no sea superior a la de la rodilla delantera del animal. Mezclar animales que no están familiarizados entre ellos podrá dar lugar a agresiones graves. Los cerdos son muy sensibles al calor.

Las llamas, alpacas, guanacos y vicuñas tienen una vista aguda pueden subir pendientes inclinadas, aunque se recomienda que las rampas sean lo más planas posible. Resulta más fácil transportar a estos animales en grupo, pues un animal aislado tratará por todos los medios de reunirse con sus congéneres. Aunque suelen ser dóciles, tienen la  costumbre de escupir para defenderse. Durante el transporte suelen tumbarse y estirar las patas delanteras; por lo tanto, los surcos bajo los tabiques de separación deberán estar situados a una altura suficiente para impedir que a los animales se les queden las patas apresadas en ellos cuando se levanten.

B          DECLARACION UNIVERSAL DE LOS DERECHOS DE LOS ANIMALES

La DECLARACION UNIVERSAL DE LOS DERECHOS DE LOS ANIMALES del año 1977 fue adoptada por la ORGANIZACION DE LAS NACIONES UNIDAS (ONU) y por la ORGANIZACION DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA EDUCACION, LA CIENCIA Y LA CULTURA (UNESCO); en su artículo 3º dispone que ningún animal será sometido a malos tratos ni a actos crueles y que si es necesaria la muerte de un animal, ésta debe ser instantánea, indolora y no generadora de angustia. Asimismo, el artículo 5º establece que todo animal perteneciente a una especie que viva tradicionalmente en el entorno del hombre tiene derecho a vivir y crecer al ritmo y en las condiciones de vida y de libertad que sean propias de su especie y que toda modificación de dicho ritmo o dichas condiciones que fuera impuesta por el hombre con fines mercantiles es contraria a dicho derecho.

C          LEGISLACION PRIMARIA (Leyes y Decretos)

1             Maltrato animal

Ley Nº 14346  

La ley 14346 fue promulgada en octubre de 1954 y establece penalidades para quienes maltraten o realicen actos de crueldad contra los animales determinando las características de los actos de maltrato y de los actos de crueldad contemplados. En nuestro país ya en el año 1891 se había sancionado la Ley Nº 2786 que declaró actos punibles los malos tratos ejercitados con los animales, previéndose penas de multa o arresto para las personas que los ejerciten.

2             Insensibilización en la faena de los animales

Ley Nº 18819        

Establece que el sacrificio de animales de especies bov, eq, ov, porc y cap que se faenen en mataderos o frigoríficos deben ajustarse a procedimientos de insensibilización que fije el PE. Prohibe uso de la masa. Establece que el PE podrá hacer extensivo este régimen a aves, conejos y otras especies menores; también autorización de procedimientos especiales teniendo en cuenta ritos religiosos

Decreto Nº 1733/70

Reglamentario de la ley Nº 18819. Fija que la insensibilización para el sacrificio de los animales de las especies detalladas se obtendrá mediante el uso de la pistola con proyectil cautivo o pistolete, el martillo neumático, el choque eléctrico o el bióxido de carbono. Prohibe el uso de instrumentos que penetren en la caja craneana, destruyan la masa encefálica o contaminen los tejidos del sistema nervioso central. La insensibilización, que se hará en bretes, cajones o recintos individuales, y el sacrificio de los animales, no deben ser efectuados a la vista del resto del ganado. La sangre no podrá llegar al lugar en que se halla confinado este último. Las instalaciones deberán evitar que el estampido de los proyectiles u otro ruido similar lleguen a los animales que se sacrificarán a continuación.

3             Producción Orgánica

Decreto Nº 206/01             

Crea el Programa Nacional de Producción Orgánica (PRONAO). En los artículos 12 a 20 del apartado VII: Producción animal, del Anexo “Reglamento del Sistema de producción, comercialización, control y certificación de productos orgánicos, ecológicos y biológicos”  establece las pautas sobre bienestar animal

4             Animales de compañía

Decreto Nº 1088/11  

Crea el “Programa Nacional de Tenencia Responsable y Sanidad de Perros y Gatos” en el Ministerio de Salud con el objetivo de favorecer y fomentar la tenencia responsable de perros y gatos, tendiendo al mejoramiento del estado sanitario y al bienestar de los mismos, así como disminuir e instaurar, en lo posible y de acuerdo a la normativa vigente, soluciones no eutanásicas para situaciones derivadas de la convivencia entre seres humanos y los mencionados animales.

Ley 27330

Prohibe en todo el TN las carreras de perros de cualquier raza. Complementaria del Código Penal.

D          LEGISLACION SECUNDARIA (Resoluciones y Disposiciones)

1             Comisión Nacional Asesora en SENASA

Res SENASA Nº 542-E/2021

Crea en SENASA las Comisiones Nacionales de Sanidad y Bienestar Animal conformadas según las especies de producción o temática alcanzada: Bovinos y bubalinos; porcinos; aves; équidos; pequeños rumiantes y camélidos sudamericanos domésticos; abejas; animales acuáticos; fauna silvestre.

2             Exigencias mínimas respecto a Bienestar Animal

Res SENASA Nº 1697-E/2019        

Establece exigencias mínimas respecto a Bienestar Animal aplicables en el ámbito pecuario, en todas sus etapas hasta la faena inclusive; en los animales de trabajo utilizados en el ámbito agropecuario y en los equinos destinados a participar en actividades deportivas. Excluye animales asilvestrados, silvestres y silvestres cautivos, sin fines productivos; animales destinados a participar en actos o actividades culturales o religiosas; animales para experimentos o de laboratorio; animales invertebrados y animales de compañía

3             Sistema Nacional de Identificación Electrónica de Animales

Res SENASA Nº 530-E/2025

Se refiere al Sistema Nacional de Identificación Electrónica de Animales que funcionará en el SENASA. En su artículo 32 establece que el colocado de los dispositivos de identificación debe ser realizado por personal idóneo, siguiendo las instrucciones del fabricante, utilizando el aplicador correcto, en buenas condiciones higiénicas, con prácticas de manejo que minimicen el dolor y el estrés y prevengan las contaminaciones o alteraciones patológicas de los tejidos.

4             Incorporación de Bienestar Animal al Decreto Nº 4238/68

Res SENASA Nº 46/14

Incorpora el Capítulo XXXII al Decreto Nº 4238/68 referido a Bienestar Animal. Contiene aspectos referidos a definiciones; manual de bienestar animal; áreas críticas; descanso; insensibilización y sacrificio por razones religiosas.

5             Habilitación de Medios de Transporte de Animales Vivos

Res SENASA Nº 723-E/2025

Aprueba la norma técnica para Habilitación Sanitaria de Medios de Transporte de Animales Vivos y Mercancías de Origen Animal de la R ARGENTINA, como marco regulatorio consolidado e integral para toda la temática y que funcionará en el SENASA. En sus artículos 5º y 6º establece aspectos de cumplimiento de pautas sobre Bienestar animal.

6             Ingreso y egreso de animales de Exposiciones Ganaderas

Res SENASA Nº 421-E/2025

Establece los requisitos sanitarios y documentales y las actividades de control necesarios para el ingreso y egreso de los animales que concurren a exposiciones ganaderas. En su artículo 3º establece aspectos de cumplimiento de pautas sobre Bienestar animal.

7             Habilitación de Lugares de concentración de animales

Res ex SAyG Nº 780/79 (referida al ex Mercado Nacional de Hacienda de Liniers)       

Modifica y agrupa el “Reglamento General para el Desarrollo de las Actividades en el Mercado Nacional de Hacienda” (Liniers) que consta de 6 capítulos. Posee precisiones sobre presencia de hacienda enferma y de animales caídos. Condiciones para el arreo de los animales. Posee una modificación de su artículo 23 a través del dictado de la Res SAyG Nº 785/80

Res SENASA Nº 25/13

Modifica la citada Res 780/79. Uso de la picana eléctrica; zonas del animal prohibidas para su uso. Prohibición de uso de caballos para arreo de ganado menor y a pie para ganado bovino. Prohibe uso de lazo, arreadores y perros.  

Res SENASA Nº 924-E/2020

Requisitos para habilitación de locales destinados a predios feriales, mercados concentradores y todo otro lugar de concentración de animales en todo el TN. Destino de animales caídos y/o muertos. En sus artículos 10 y 11 establece aspectos de cumplimiento de pautas sobre Bienestar animal. Modificada parcialmente por la Disp DNSA Nº 398-E/2021

Res SENASA Nº 827-E/2023

Sustitución parcial de un inciso del artículo 10 de la Res SENASA Nº 924-E/2020

Res SENASA Nº 740-E/2025

Autorización de egreso de animales caídos y/o muertos en el Mercado Agroganadero (MAG) de Cañuelas. Sin perjuicio de la aplicación de lo dispuesto en Res SENASA 924/20 y 827/23 se autoriza el egreso de animales caídos y/o muertos del MAG tanto de aquellos que se encuentren en el predio concentrador como de los que hubieren muerto durante su transporte hacia dicho establecimiento.

8             Registro Nacional de Establecimientos Pecuarios de Engorde a Corral

Res SENASA Nº 329-E/2017  

Se refiere al Registro Nacional de Establecimientos Pecuarios de Engorde a Corral. Establece los requisitos de instalaciones, bioseguridad, higiene y manejo sanitario, para el registro y la habilitación sanitaria de establecimientos de engorde a corral que presentan confinamiento de bovinos, bubalinos, caprinos y ovinos, sin acceso a pastoreo.

9             Enfermedades y Control Sanitario en Equinos

Res ex SAGPyA Nº 617/05             

Establece el Programa de Control y Erradicación de Enfermedades Equinas. En el numeral 28 del Anexo II de esta norma se establecen los aspectos relativos a Bienestar animal.

10           Provisión de equinos para faena

Res SENASA Nº 461-E/2025

Aprueba la norma técnica para la provisión de équidos para faena de la R ARGENTINA, como marco regulatorio consolidado e integral para toda la temática de équidos destinados a la faena de exportación. En el Anexo IV de esta norma se establecen aspectos de cumplimiento de pautas sobre Bienestar animal.

11           Habilitación de Establecimientos para la producción de hemoderivados en equinos

Res SENASA Nº 301-E/2021          

Habilitación de los Establecimiento como “Establecimientos pecuarios que realizan la extracción para la producción de hemoderivados en equinos”. Aprueba el Manual de Buenas Prácticas para el Bienestar Animal en el manejo de Equinos para producir Hemoderivados

12           Manual de Estándares de Bienestar Animal en ovinos

Disp Subs de Ganadería del ex MAGyP Nº 7-E/2019

Aprueba el “Manual de Estándares de Bienestar Animal para la cría, faena y transporte de ovinos”

13           Alimentación Forzada en aves

Res SENASA Nº 413/03

Prohibe el método de alimentación forzada en las aves, cualquiera fuera la posible utilización posterior de las mismas, sus productos u órganos. Requiere a los Colegios y/o Consejos de Médicos Veterinarios, su colaboración en la detección de aquellos lugares en los que se pueda utilizar la alimentación forzada e invita a Provincias y Municipios, a desarrollar normas y acciones acordes a la presente norma.

14           Manual de Bienestar animal en aves

Res SENASA Nº 575-E/2018          

Establece los requisitos para el bienestar animal en los sistemas productivos de pollos de engorde, en el período comprendido desde la llegada de las aves de UN (1) día hasta su captura. También que las explotaciones de granjas de pollos de engorde deben contar con un Manual de Bienestar Animal. En su artículo 10 aprueba el “Manual de Bienestar animal”

15           Producción Orgánica

Res SENASA Nº 374/16

Se aprueba el Sistema de Producción, Comercialización, Control y Certificación de Producción Orgánica. Se establece el Cuadro de Superficies Mínimas Requeridas, tanto cubiertas como al aire libre, para las distintas especies y tipos de producción. También se aprueban los cuadros de Materias Primas para la Alimentación Animal, de Aditivos Utilizados en la Alimentación Animal y de Aspectos de la Acuicultura Orgánica.

Autor Médico Veterinario: HORACIO CASTELLINI – OCTUBRE DE 2025

 

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