INASE habilita la inscripción de lotes de producción para cultivares en trámite de registro

green plants on brown soil during daytime

La Resolución INASE 425/2026, publicada el 6 de agosto de 2026, incorpora un nuevo procedimiento dentro del sistema de fiscalización de semillas. A partir de su entrada en vigencia, será posible inscribir lotes de producción correspondientes a cultivares cuya inscripción en el Registro Nacional de Cultivares (RNC) aún se encuentre en trámite.

La medida modifica una etapa relevante del proceso de producción de semillas, al permitir que la fiscalización de los lotes pueda desarrollarse mientras continúa el trámite registral del cultivar.

¿Qué dispone la resolución?

La norma autoriza la inscripción de lotes de producción de semillas de cultivares que ya hayan iniciado su trámite de inscripción ante el Registro Nacional de Cultivares.

La solicitud deberá realizarse a través del Sistema de Gestión del INASE y únicamente podrá ser presentada por el titular del expediente de inscripción del cultivar.

Asimismo, los lotes deberán cumplir con los procedimientos de fiscalización previstos para cada especie y con las exigencias establecidas en el Anexo III de la Resolución INASE N.º 42/2000.

Reserva de la producción

Una vez finalizado el ciclo del cultivo, si el trámite registral del cultivar todavía no hubiera concluido, el solicitante podrá mantener la producción mediante la opción denominada «Carrie», lo que permitirá conservar esa semilla para su eventual comercialización en la campaña siguiente.

No obstante, la resolución establece límites precisos:

  • no podrán emitirse Documentos de Autorización de Venta (DAV) mientras el cultivar no se encuentre inscripto y publicado en el Catálogo Nacional de Cultivares;
  • tampoco podrán realizarse cesiones de lotes ni de la producción durante ese período.

Límite temporal

La permanencia de un cultivar bajo este régimen transitorio no podrá superar dos años.

Vencido ese plazo, toda producción mantenida bajo la modalidad «Carrie» deberá descartarse obligatoriamente. La única excepción prevista corresponde a las especies de multiplicación agámica.

Algunas implicancias prácticas

La resolución incorpora una herramienta que permite compatibilizar los tiempos del procedimiento de inscripción de nuevas variedades con la planificación de la producción de semillas fiscalizadas.

Para los obtentores y las empresas semilleras, ello implica la posibilidad de iniciar la producción bajo fiscalización antes de la finalización del trámite registral, aunque la comercialización continuará condicionada a la inscripción definitiva del cultivar y su publicación en el Catálogo Nacional de Cultivares.

Desde la perspectiva regulatoria, la medida también exige un seguimiento cuidadoso de los plazos del trámite de inscripción, ya que la permanencia de la producción bajo el régimen transitorio tiene un límite temporal expreso y no habilita la comercialización anticipada de la semilla.

Fuente: Resolución INASE 425/2026 (B.O. 06/08/2026).

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