La Justicia Federal rechazó la medida cautelar solicitada por la Federación de Sociedades Rurales de Río Negro para suspender la Resolución 460/2025 de SENASA, que regula el ingreso de productos de zonas libres de fiebre aftosa con vacunación a zonas sin vacunación, argumentando falta de verosimilitud en el derecho invocado por los amparistas.
- Rechazo de la medida cautelar: El tribunal consideró que no se acreditó la verosimilitud del derecho de los solicitantes para suspender la resolución, por lo que no hizo lugar a la medida cautelar.
- Competencia y fundamentos de SENASA: SENASA, como autoridad máxima en sanidad animal según leyes 23.899 y 24.305, dictó la resolución en el marco de su competencia para prevenir y controlar enfermedades como la fiebre aftosa, ajustando el Programa Nacional conforme a la evolución epidemiológica y normativas internacionales.
- Ausencia de arbitrariedad y perjuicio: La parte actora no aportó elementos que desvirtúen el informe técnico que sostiene la ausencia de circulación del virus y la adecuación sanitaria de la medida, por lo que no se constató arbitrariedad que justifique la suspensión de la resolución.

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