La Resolución RESOL-2025-843-APN-PRES#SENASA, dictada el 31/10/2025 y publicada el 04/11/2025, introduce modificaciones y aclaraciones relevantes a la Resolución SENASA 458/2025, que aprobó el nuevo Manual de Procedimientos, Criterios y Alcances para la autorización de establecimientos y operadores, y el régimen para el Registro Nacional de Productos Fitosanitarios.
1) Autorización más ágil para establecimientos elaboradores: DDJJ + fiscalización posterior
Se reemplaza el art. 2° de la Res. 458/25 para disponer que todos los establecimientos elaboradores deben presentar una Declaración Jurada (Anexo I) y que su sola presentación habilita automáticamente el inicio de actividades, quedando sujetos a fiscalización posterior de SENASA.
2) Ensayos: se aceptan resultados de laboratorios nacionales o extranjeros con GLP/BPL acreditadas
Se sustituye el inc. a) del art. 4°: para registrar productos, SENASA acepta ensayos de laboratorios nacionales o extranjeros siempre que se acredite fehacientemente el cumplimiento de Buenas Prácticas de Laboratorio (BPL/GLP).
3) Denegación o baja del registro: riesgo sanitario y “baja automática” si se cae en el país de origen
Se sustituye el art. 6°:
- SENASA puede denegar o cancelar el registro si se determina riesgo para la salud humana o surge nueva evidencia científica/epidemiológica.
- Y se incorpora una regla fuerte: si un producto registrado en Argentina deja de estar autorizado en el país de origen, se dispone su baja automática del Registro.
4) Importación: reglas diferenciadas para países con “convergencia normativa” y registro transitorio
Se sustituye el art. 7° y se ordenan modalidades de importación:
- Países/grupos con convergencia normativa (Anexo IV): ingreso con DDJJ y documentación según el caso.
- Para productos sin antecedentes de registro/uso agrícola en Argentina: se prevé un registro transitorio por hasta 2 años, con obligación de realizar ensayos (eficacia/residuos) y evaluaciones para obtener el registro definitivo.
- Si el producto pierde autorización en el país donde fue registrado, sale del esquema simplificado y entra a reevaluación (Anexo VII).
5) Muestras en etapas tempranas: aviso por SIG-Trámites con carácter de DDJJ
Se sustituye el art. 8°: para importar muestras en etapas tempranas, se presenta un aviso/DDJJ por SIG-Trámites (Anexo VI) y el producto solo puede usarse en el predio de experimentación declarado. Argentina+1
6) Adecuación al SGA: plazo de 3 años
Se sustituye el art. 11: las empresas con productos ya inscriptos (en el RN de Terapéutica Vegetal o el nuevo Registro) tienen hasta 3 años para adecuarse al Sistema Globalmente Armonizado (SGA) de clasificación y etiquetado.
7) Nueva “Guía de Procedimientos” pública y dinámica
Se incorpora el art. 14 bis, aprobando la Guía de Procedimientos para la Gestión de Productos Fitosanitarios, que estará disponible en el sitio oficial de SENASA.
8) Línea Jardín: pasa al Registro Nacional de Productos Fitosanitarios
Se modifica la Res. 871/2010: para comercializar productos de “Línea Jardín”, ahora corresponde la inscripción previa en el Registro Nacional de Productos Fitosanitarios creado por la Res. 458/25.
9) Fechas importantes
- La Res. 843/25 rige desde su publicación.
- A la vez, sustituye el art. 20 de la Res. 458/25 y fija que la 458/25 entra en vigencia el 5 de enero de 2026
Qué mirar en la práctica
- Si sos elaborador: preparar y respaldar DDJJ (Anexo I) + compliance para fiscalización posterior.
- Si sos importador: verificar si el origen está en “convergencia normativa” (Anexo IV) y encuadrar modalidad (ingreso automático vs. registro completo vs. transitorio).
- Si tu producto está registrado afuera: monitorear estatus en país de origen (por la regla de baja automática).
- Planificar etiquetado SGA dentro de los 3 años.
- vigencia a partir del 5 de enero de 2026.
- cambio en el negocio de los principios activos.

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