La Resolución RESOL-2025-841-APN-PRES#SENASA, publicada en el Boletín Oficial el 03/11/2025, aprueba el marco regulatorio y la norma técnica para implementar en todo el país el Sistema Nacional de Identificación Electrónica de Animales en ganado bovino, bubalino y cérvido, en línea con la trazabilidad individual obligatoria.
¿Qué establece la Resolución?
1) Norma técnica del “binomio” obligatorio
La identificación individual electrónica se realiza con un binomio compuesto por:
- 1 tarjeta visual +
- 1 dispositivo electrónico (botón RFID / bolo ruminal RFID / transpondedor inyectable).
2) Obligatoriedad desde el 1 de enero de 2026
Desde el 01/01/2026:
- ningún ternero/ternera bovina o bubalina, ni cérvidos comerciales, podrá ser movilizado ni permanecer en el establecimiento de nacimiento luego del destete sin identificación electrónica.
3) Dónde se aplican los dispositivos (estandarización)
Según el tipo de binomio:
- Botón RFID: oreja derecha (RFID hacia la cara interna) + tarjeta oreja izquierda.
- Transpondedor inyectable: debajo del cartílago escutiforme de oreja derecha + tarjeta oreja izquierda.
- Bolo ruminal RFID: en retículo-rumen + tarjeta oreja izquierda.
(La tarjeta debe quedar orientada hacia el frente y sin obstáculos de lectura).
4) Plazos y modalidades de declaración
- El productor debe declarar la colocación dentro de 10 días hábiles.
Modalidades: - Oficina local SENASA (con planilla),
- autogestión en SIGSA, o
- app oficial SIGBIOTRAZA (sin planilla).
La declaración asocia cada ID a sexo, raza y fecha (o mes/año) de nacimiento.
5) Responsabilidades clave en la cadena
- Proveedores: deben registrar en SIGSA/RENSPA cantidad, tipo y rango de numeración de dispositivos adquiridos.
- Predios feriales / eventos concentradores: deben leer/confirmar dispositivos al cierre del DT-e y reportar inconsistencias.
- Frigoríficos / establecimientos faenadores: deben leer/registrar dispositivos y asegurar recuperación, desactivación y destrucción de identificadores para evitar ingreso a la cadena alimentaria.
- Si se usa transpondedor inyectable y no se recupera: la parte de carne que lo contenga debe considerarse no apta y eliminarse.
6) Reidentificación: cuándo se mantiene o se pierde la condición de “trazable”
- Si se pierde solo la tarjeta (pero queda el RFID): puede reemplazarse o no; mantiene trazabilidad.
- Si se pierde el electrónico: debe reemplazarse el binomio; mantiene trazabilidad.
- Si se pierden ambos: nuevo binomio, pero pierde condición de trazable.
7) Fin de los dispositivos solo visuales
- Desde el 01/12/2025: se prohíbe la comercialización de identificadores exclusivamente visuales para bovinos, bubalinos y cérvidos (por proveedores oficiales).
- Régimen transitorio:
- hasta 01/12/2025 se permite adquirir visual CUIG;
- del 01 al 31/12/2025 coexistirán sistemas y se considerará cumplimiento si el productor acredita estar en regla con alguno de los dos.
8) Feedlots y normativa vinculada
Se actualizan obligaciones para que engordes a corral y declaraciones de ingresos se adecuen, desde 2026, al régimen vigente de identificación individual.
9) Fiscalización y sanciones
La norma detalla un catálogo amplio de incumplimientos e irregularidades (falta de identificación/registro, demoras, inconsistencias, documentación adulterada, etc.) y prevé sanciones bajo la Ley 27.233 y su decreto reglamentario, además de medidas preventivas.
Impacto práctico para productores y operadores
Esta resolución es un cambio operativo grande: desde 2026 la trazabilidad individual electrónica pasa a ser requisito para movimientos, destete, ferias, faena y registros en SIGSA, con estándares de colocación, plazos de declaración y obligaciones específicas para toda la cadena.
Desde Agrolex podemos ayudarte a:
- revisar cumplimiento RENSPA/SIGSA, DT-e y TRI,
- auditar riesgos de sanciones por inconsistencias o demoras.

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