Identificación electrónica obligatoria y trazabilidad individual de bovinos, bubalinos y cérvidos (RFID) desde 2026

A large group of black Angus cattle walking on a dusty farm path in Argentina.

La Resolución RESOL-2025-841-APN-PRES#SENASA, publicada en el Boletín Oficial el 03/11/2025, aprueba el marco regulatorio y la norma técnica para implementar en todo el país el Sistema Nacional de Identificación Electrónica de Animales en ganado bovino, bubalino y cérvido, en línea con la trazabilidad individual obligatoria.

¿Qué establece la Resolución?

1) Norma técnica del “binomio” obligatorio
La identificación individual electrónica se realiza con un binomio compuesto por:

  • 1 tarjeta visual +
  • 1 dispositivo electrónico (botón RFID / bolo ruminal RFID / transpondedor inyectable).

2) Obligatoriedad desde el 1 de enero de 2026
Desde el 01/01/2026:

  • ningún ternero/ternera bovina o bubalina, ni cérvidos comerciales, podrá ser movilizado ni permanecer en el establecimiento de nacimiento luego del destete sin identificación electrónica.

3) Dónde se aplican los dispositivos (estandarización)
Según el tipo de binomio:

  • Botón RFID: oreja derecha (RFID hacia la cara interna) + tarjeta oreja izquierda.
  • Transpondedor inyectable: debajo del cartílago escutiforme de oreja derecha + tarjeta oreja izquierda.
  • Bolo ruminal RFID: en retículo-rumen + tarjeta oreja izquierda.
    (La tarjeta debe quedar orientada hacia el frente y sin obstáculos de lectura).

4) Plazos y modalidades de declaración

  • El productor debe declarar la colocación dentro de 10 días hábiles.
    Modalidades:
  • Oficina local SENASA (con planilla),
  • autogestión en SIGSA, o
  • app oficial SIGBIOTRAZA (sin planilla).
    La declaración asocia cada ID a sexo, raza y fecha (o mes/año) de nacimiento.

5) Responsabilidades clave en la cadena

  • Proveedores: deben registrar en SIGSA/RENSPA cantidad, tipo y rango de numeración de dispositivos adquiridos.
  • Predios feriales / eventos concentradores: deben leer/confirmar dispositivos al cierre del DT-e y reportar inconsistencias.
  • Frigoríficos / establecimientos faenadores: deben leer/registrar dispositivos y asegurar recuperación, desactivación y destrucción de identificadores para evitar ingreso a la cadena alimentaria.
    • Si se usa transpondedor inyectable y no se recupera: la parte de carne que lo contenga debe considerarse no apta y eliminarse.

6) Reidentificación: cuándo se mantiene o se pierde la condición de “trazable”

  • Si se pierde solo la tarjeta (pero queda el RFID): puede reemplazarse o no; mantiene trazabilidad.
  • Si se pierde el electrónico: debe reemplazarse el binomio; mantiene trazabilidad.
  • Si se pierden ambos: nuevo binomio, pero pierde condición de trazable.

7) Fin de los dispositivos solo visuales

  • Desde el 01/12/2025: se prohíbe la comercialización de identificadores exclusivamente visuales para bovinos, bubalinos y cérvidos (por proveedores oficiales).
  • Régimen transitorio:
    • hasta 01/12/2025 se permite adquirir visual CUIG;
    • del 01 al 31/12/2025 coexistirán sistemas y se considerará cumplimiento si el productor acredita estar en regla con alguno de los dos.

8) Feedlots y normativa vinculada
Se actualizan obligaciones para que engordes a corral y declaraciones de ingresos se adecuen, desde 2026, al régimen vigente de identificación individual.

9) Fiscalización y sanciones
La norma detalla un catálogo amplio de incumplimientos e irregularidades (falta de identificación/registro, demoras, inconsistencias, documentación adulterada, etc.) y prevé sanciones bajo la Ley 27.233 y su decreto reglamentario, además de medidas preventivas.

Impacto práctico para productores y operadores

Esta resolución es un cambio operativo grande: desde 2026 la trazabilidad individual electrónica pasa a ser requisito para movimientos, destete, ferias, faena y registros en SIGSA, con estándares de colocación, plazos de declaración y obligaciones específicas para toda la cadena.

 Desde Agrolex podemos ayudarte a:

  • revisar cumplimiento RENSPA/SIGSA, DT-e y TRI,
  • auditar riesgos de sanciones por inconsistencias o demoras.

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