Entra en vigencia La Resolución SENASA 214/2025, donde se establece un procedimiento simplificado para la inscripción de personas y productos relacionados con fertilizantes y otros productos agroquímicos en Argentina.
- Registro de personas y establecimientos: Se aprueba un procedimiento de inscripción por autogestión para quienes elaboran, distribuyen o comercializan productos relacionados con fertilizantes y materias primas.
- Declaración Jurada: Las personas deben completar un formulario de inscripción a través de la plataforma de Trámites a Distancia (TAD), lo que habilita la comercialización de los productos registrados.
- Verificación y sanciones: El SENASA verificará la información presentada y puede suspender o cancelar registros si se detectan irregularidades.
- Registro de productos: Se establecen procedimientos para la inscripción de productos, que deben ser verificados por el SENASA en un plazo de diez días hábiles, tras el cual podrán ser comercializados.
- Importación y exportación: Se especifican requisitos para la importación y exportación de productos, incluyendo la gestión de autorizaciones a través de TAD. Se sustituye el Artículo 1° de la Resolución N° RESOL-2019-75-APN-PRES#SENASA del 29 de enero de 2019 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, el que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO 1°.- Solicitud de Autorización de Exportación y/o Importación. Trámite a través de la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE ARGENTINA) o de la plataforma de Trámites a Distancia (TAD). A fin de solicitar el Certificado de Autorización de Exportación y/o el Certificado de Autorización de Importación, el exportador y/o importador de principios activos, productos agroquímicos y biológicos utilizados en la producción y comercialización de productos fitosanitarios, debe ingresar a la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE ARGENTINA), a la plataforma de Trámites a Distancia (TAD) o a cualquier otra que en el futuro las reemplace, y completar los campos de las solicitudes que se aprueban en los Artículos 3° y 5° de la presente resolución, según corresponda.”.
- Comercialización de nitrato de amonio: Se requiere comunicar al SENASA la comercialización de envíos a granel de nitrato de amonio que superen las 50 toneladas, proporcionando información detallada sobre el envío.
- Se aprueba el Manual Técnico que, como Anexo (IF-2025-34012252-APN-PRES#SENASA), forma parte integrante de la resolución.
- Se modifica la Resolución N° 1004 del 12 de octubre de 2023 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, en varios de sus articulos. Descatacamos el “ARTÍCULO 1°.- Procedimiento de registro de bioinsumos. Se aprueba el procedimiento para el registro de bioinsumos en el Registro Nacional de Terapéutica Vegetal, creado por el Decreto N° 5.769 del 12 de mayo de 1959, para quienes se encuentren interesados en elaborar, importar, exportar, tener, fraccionar, distribuir y/o vender bioinsumos para tratamiento fitosanitario, conforme lo establecido en la presente resolución.”.
- La presente resolución comenzará a regir a los 60 días del de su publicación en el Boletín Oficial, que acontenció el 3 de abril de 2025.
- Ante cualquier consulta sobre la nueva regulación no dude en contactarse con agrolex.com.ar

No responses yet