Alerta sanitaria por Sarna Ovina (Psoroptes ovis) en Chubut

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Alerta sanitaria por Sarna Ovina (Psoroptes ovis) en Chubut

¿Qué establece?

La Resolución declara Alerta Sanitaria por Sarna Ovina (Psoroptes ovis) en 7 departamentos de la Provincia del Chubut: Gastre, Telsen, Cushamen, Languiñeo, Paso de Indios, Mártires y Gaiman, hasta el 31 de diciembre de 2026.

¿Por qué?

SENASA fundamenta la medida en la reaparición de focos emergentes en zonas que se consideraban libres y en resultados no satisfactorios de tratamientos con endectocidas inyectables a base de lactonas macrocíclicas (avermectinas y milbemicinas) en pruebas oficiales; y destaca que baños por inmersión con productos aprobados sí resultaron eficaces para erradicación.
Además, el objetivo es proteger zonas libres y avanzar hacia un Plan Nacional de Erradicación.

1) Denuncia obligatoria

Se vuelve obligatoria la notificación ante SENASA de sospecha o confirmación de Sarna Ovina para un universo amplísimo: autoridades, veterinarios, transportistas, entes sanitarios, responsables de explotaciones, universidades, laboratorios, etc. (art. 2).

2) Obligaciones ante detección

Si se detecta presencia de sarna, el poseedor de ovinos debe (art. 3):

  • Aviso inmediato a la autoridad sanitaria.
  • Tratar toda la majada hasta erradicación, siguiendo recomendaciones SENASA, con veterinarios acreditados (Enfermedades de Pequeños Rumiantes) o el personal que disponga COPROSA Chubut.
  • Permitir el ingreso de agentes oficiales para supervisión/fiscalización.

3) Movimientos desde zonas en alerta hacia zonas libresLos movimientos desde departamentos en alerta hacia zonas oficialmente libres que no estén en alerta quedan condicionados y requieren evaluación de riesgo + cumplimiento de requisitos (art. 4).A) Productos y subproductos

  • Requieren autorización previa de la Oficina Local SENASA de destino.

B) Animales en pie

I) Movimientos NO destinados a faena inmediata
Para gestionar el DT-e, deben:

  1. Tratamiento acaricida preventivo:
    • DOS (2) baños por inmersión, con intervalo mínimo 10 días y máximo 12 días (según producto), realizados dentro de los 7 días previos al movimiento.
  2. Certificado de Inspección Sanitaria Oficial (modelo aprobado como Anexo) adjunto al DT-e.
  3. Aislamiento cuarentenario 24 días en potrero independiente en destino + inspección previa a la liberación por SENASA o quien disponga COPROSA.

II) Movimientos con destino a faena inmediata

  • Si el destino es frigorífico con tránsito federal: basta autorización de la Oficina Local SENASA de destino.
  • Si el destino es frigorífico sin tránsito federal: requiere Certificado de Inspección Sanitaria Oficial o certificado emitido por personal que disponga COPROSA Chubut.

4) Certificado oficial

La norma aprueba un modelo de “Certificado de Inspección Sanitaria Oficial” como Anexo (IF-2025-136496273-APN-DNSA#SENASA). (art. 5)

5) Facultades ampliadas para SENASA

La Dirección Nacional de Sanidad Animal queda facultada para (art. 6):

  • Sumar nuevos departamentos de Chubut a la alerta.
  • Prorrogar la alerta.
  • Imponer medidas adicionales para contener/erradicar.

6) Sanciones y vigencia

Incumplimientos: sanciones de la Ley 27.233 y su decreto reglamentario, más medidas preventivas (art. 7).

  • Vigencia: desde su publicación en el Boletín Oficial (11/12/2025). (art. 8)

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Sanidad Animal

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