1) ¿Qué hace la Resolución 877/2025?
- Incorpora al ordenamiento jurídico argentino la Resolución GMC 11/2023, que aprueba el Reglamento Técnico MERCOSUR de Identidad y Calidad de Frutilla.
- Lo hace “en texto integral” (por Decisión CMC 20/2002), y lo aprueba como Anexo (IF-2025-127606631-APN-DIYCPOV#SENASA).
- En los considerandos deja claro que el reglamento previo (GMC Res. 85/1996) fue dejado sin efecto por la GMC 11/2023, y por eso hay que actualizar la incorporación nacional.
2) ¿Para quién impacta?
Principalmente para:
- Productores y empacadores/acopiadores de frutilla con destino comercial.
- Operadores/comercializadores mayoristas y minoristas.
- Exportadores e importadores (por alineación MERCOSUR y estándares regionales).
- Autoridades de control (SENASA como autoridad de aplicación).
3) ¿Qué cambia en la práctica?
- Desde la vigencia, la “regla de juego” de calidad/identidad MERCOSUR aplicable a frutilla en Argentina pasa a ser la GMC 11/2023 (y no la lógica del esquema anterior que estaba incorporado vía la resolución nacional de 1998).
- Todo lo “operativo” (criterios de identidad y calidad, definiciones, eventuales categorías/clases, tolerancias, presentación, etc.) no está en el cuerpo de la 877, sino en su Anexo: ahí está el estándar técnico.
4) Vigencia
- Entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial. (art. 2)
5) Checklist de cumplimiento para clientes (frutilla)
Sin inventar el contenido del Anexo, lo que sí podés pedir/ordenar ya es:
- Conseguir y leer el Anexo del Reglamento (IF-2025-127606631-APN-DIYCPOV#SENASA).
- Mapear procesos: cosecha → acondicionamiento/packing → almacenamiento → transporte → venta/exportación.
- Revisar especificaciones de calidad exigidas por el Reglamento y cruzarlas con tus estándares internos (rechazos, tolerancias, criterios de selección).
- Ajustar documentación comercial y controles internos (planillas, QC, registros por lote, trazabilidad).
- Si exportan MERCOSUR (o usan traders regionales): alinear especificaciones de contratos (calidad mínima, tolerancias, presentación, reclamos).
6) Puntos “para mirar con lupa” (de riesgo típico)
- Rechazos por calidad/identidad en comercialización interjurisdiccional o exportación si tu especificación interna quedó “vieja”.
- Diferencias entre lo que se pacta comercialmente y lo que exige el estándar (tema clásico de reclamos y devoluciones).
- Controles y evidencia: si el Reglamento exige parámetros verificables, necesitás un QC que “pruebe” cumplimiento.

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