El Ministerio de Economía, a través de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca, publicó con fecha 11 de marzo de 2026 la Resolución 255/2026, mediante la cual se actualiza el procedimiento para la evaluación y autorización de organismos genéticamente modificados (OGM) destinados a uso agropecuario, agroalimentario y agroindustrial en Argentina.
La medida busca modernizar el sistema regulatorio argentino en materia de biotecnología, adecuándolo a los avances científicos y a las necesidades del comercio internacional, manteniendo al mismo tiempo los estándares de bioseguridad, inocuidad alimentaria y protección ambiental.
Un sistema basado en tres evaluaciones técnicas:
El procedimiento regulatorio argentino para la aprobación de OGM se estructura sobre tres instancias de evaluación técnica, cada una a cargo de organismos especializados.
1) Evaluación de riesgo ambiental
La evaluación del impacto ambiental de los organismos genéticamente modificados es realizada por la Comisión Nacional Asesora de Biotecnología Agropecuaria (CONABIA), junto con el área técnica competente de la Secretaría de Agricultura.
Este análisis se enfoca en determinar los posibles efectos del organismo modificado sobre el agroecosistema, la biodiversidad y las prácticas productivas, considerando los riesgos potenciales derivados de su liberación al ambiente.
2)Evaluación de inocuidad alimentaria
El Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA) es responsable de evaluar la aptitud para consumo humano y animal de los productos derivados de organismos genéticamente modificados.
Esta instancia analiza aspectos vinculados con la seguridad alimentaria, asegurando que los productos biotecnológicos no representen riesgos para la salud.
3) Evaluación de impacto productivo y comercial
Finalmente, la Secretaría de Agricultura realiza un análisis sobre el impacto productivo y comercial del evento biotecnológico.
Esta evaluación considera factores como:
la competitividad del sector agropecuario
la inserción del producto en los mercados internacionales
las condiciones regulatorias de los principales destinos de exportación
Autorización para uso y comercialización
Una vez finalizadas las evaluaciones técnicas, la autoridad competente puede otorgar la autorización para el uso y la comercialización del organismo genéticamente modificado, conforme a los usos declarados por el solicitante.
El procedimiento también contempla la posibilidad de realizar consultas previas, que permiten a las empresas o desarrolladores determinar el tipo de evaluación regulatoria que será necesario presentar antes de iniciar formalmente el trámite.
Impacto para el sector agroindustrial
La resolución resulta relevante para diversos actores de la cadena agroindustrial, entre ellos:
empresas desarrolladoras de biotecnología
compañías semilleras
instituciones de investigación
productores agrícolas
exportadores de granos y derivados
Cualquier consulta no deje de consultar en los botones de contacto.

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