El 24 de abril de 2026 se publicó en el Boletín Oficial la Resolución SENASA 373/2026, mediante la cual el organismo aprobó una nueva norma para el etiquetado de productos fitosanitarios. La medida incorpora las directrices del Sistema Globalmente Armonizado de Clasificación y Etiquetado de Productos Químicos, conocido como SGA/GHS, y actualiza el régimen aplicable a marbetes y etiquetas de estos productos en la Argentina.
La resolución es de aplicación obligatoria para todas las personas humanas o jurídicas titulares de registros de productos fitosanitarios destinados a su comercialización en el territorio nacional.
Una actualización relevante para titulares de registros
La nueva norma reemplaza el esquema aprobado por la Resolución SENASA 367/2014, que queda abrogada. El cambio se enmarca en un proceso más amplio de actualización del régimen de productos fitosanitarios, luego de la aprobación del nuevo Manual de Procedimientos, Criterios y Alcances para la autorización de establecimientos y operadores de la cadena de elaboración, importación y exportación de fitosanitarios mediante la Resolución SENASA 458/2025 y su modificatoria 843/2025.
En sus considerandos, el SENASA señala que la adopción del SGA busca fortalecer la comunicación de peligros para la salud humana y el ambiente, mejorar la comprensión por parte de usuarios y trabajadores, y favorecer una mayor coherencia normativa a nivel internacional. (Boletín Oficial)
Qué cambia en las etiquetas
La Resolución 373/2026 establece que los envases de productos fitosanitarios destinados a comercialización deberán llevar una etiqueta completa. Cuando el tamaño del envase no lo permita, deberán llevar una etiqueta elemental acompañada de un prospecto adjunto.
La etiqueta deberá organizarse en tres secciones:
- Cuerpo de identificación.
- Cuerpo de precauciones de uso.
- Cuerpo de recomendaciones de uso.
Además, el nuevo esquema incorpora criterios específicos de clasificación de peligros para la salud humana y el ambiente, con utilización de pictogramas, palabras de advertencia, indicaciones de peligro, bandas toxicológicas y referencias a elementos de protección personal. (Boletín Oficial)
Requisitos formales: colores, tipografía e idioma
La norma también regula aspectos formales de las etiquetas. Entre otros puntos, dispone que el fondo debe ser blanco con letras negras, que la sección de información médica debe figurar en color rojo, y que los elementos gráficos, logotipos o marcas comerciales no pueden ser engañosos ni exceder el 20% del área útil de la etiqueta.
También establece un tamaño mínimo de impresión de ocho puntos tipográficos, exige tipografía clara y dispone que todos los textos deben estar redactados únicamente en idioma español, con excepciones puntuales para nombres comerciales y nombres científicos. (Boletín Oficial)
Supuestos especiales
La resolución incorpora reglas particulares para determinados productos o situaciones regulatorias. Entre ellas:
- Sustancias activas grado técnico, que deberán consignar información específica como nombre de la sustancia activa, número de registro, país de origen, pureza mínima, lote, establecimiento elaborador y elementos de clasificación conforme SGA.
- Terápicos para tratamiento de semillas de uso exclusivo en semilleros, que deberán incluir la leyenda “USO EXCLUSIVO PARA SEMILLEROS”.
- Preservadores de madera aplicados con infraestructura específica, que deberán identificarse con la leyenda “USO INDUSTRIAL”.
- Productos de línea jardín, que deberán incluir la leyenda “NO APLICAR EN EL INTERIOR DE LA VIVIENDA”.
- Productos inscriptos por convergencia normativa, que deberán indicar que fueron autorizados por reconocimiento de certificación de registro en los países previstos en la Resolución SENASA 458/2025, sin evaluación de antecedentes técnicos por parte del SENASA.
- Productos Solo Exportación, que deberán incluir la sigla S.E. y la leyenda que indique que no podrán ser comercializados ni utilizados en el territorio nacional. (Boletín Oficial)
Fiscalización y sanciones
El SENASA podrá suspender o cancelar registros de productos fitosanitarios cuando se detecten modificaciones no autorizadas en la composición, dosis, condiciones de aplicación, clase toxicológica u otras especificaciones indicadas en la etiqueta que resulten incompatibles con el registro otorgado.
El incumplimiento de la resolución podrá dar lugar a las sanciones previstas en la Ley 27.233 y su decreto reglamentario, sin perjuicio de las medidas preventivas que pudieran corresponder.
Vigencia
La Resolución SENASA 373/2026 entró en vigencia el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, es decir, el 25 de abril de 2026. (Boletín Oficial)
Comentario Agrolex
Esta actualización tiene impacto directo sobre los titulares de registros de productos fitosanitarios, ya que obliga a revisar la adecuación de etiquetas, marbetes y prospectos al nuevo esquema SGA/GHS.
Más allá de que un producto se encuentre actualmente registrado y vigente, será necesario analizar si su documentación comercial y técnica cumple con los nuevos criterios de clasificación, advertencias, pictogramas, bandas toxicológicas, leyendas obligatorias y formato exigido por el SENASA.
Desde una perspectiva regulatoria, la norma confirma una tendencia: el cumplimiento formal ante SENASA ya no se limita a conservar registros vigentes, sino que exige mantener actualizada la información técnica, documental y comercial asociada a cada producto.

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