Buques y polilla esponjosa: qué revisar para evitar demoras y costos en puertos argentinos

La Resolución SENASA 872/2026 reúne en un solo texto los requisitos fitosanitarios aplicables a buques con antecedentes de navegación en áreas de riesgo. Para los operadores, la prioridad es verificar la documentación antes del arribo y prever quién afrontará los gastos ante una intervención sanitaria.

La norma fue publicada el 16 de octubre y rige desde el 17 de octubre de 2026. Según sus fundamentos, consolida el régimen existente sin modificarlo sustancialmente. También adopta la denominación “polilla esponjosa” para las razas asiática y japónica de Lymantria dispar, antes identificadas como “polilla gitana”.

Qué debe revisar el operador

El régimen contempla los antecedentes del buque durante los últimos 24 meses. La exigencia de certificado depende de los puertos visitados y de su coincidencia con los períodos de vuelo de la plaga establecidos en el anexo II.

Los agentes marítimos deben efectuar el preaviso en SIG-RES con una antelación mínima de 72 horas, identificando el primer puerto argentino de recalada. Cuando corresponda, deben cargar el certificado y el historial de puertos. Estar exento de certificación no excluye la evaluación de riesgo.

Para organizar una escala, conviene anticipar tres verificaciones:

  • Reunir el historial de navegación antes de cerrar la programación.
  • Contrastar puertos y fechas con el anexo vigente.
  • Coordinar entre armador y agencia quién reúne y presenta la documentación.

Dónde pueden aparecer los costos

La limpieza y las medidas fitosanitarias quedan a cargo del buque y/o su agencia marítima. Esta asignación ya estaba prevista en la Resolución 764/2020, al igual que las inspecciones y los tratamientos ante detecciones. Por eso, esos gastos no deben presentarse como una carga creada íntegramente por la nueva resolución.

Desde una perspectiva comercial, una intervención puede afectar la programación y generar gastos de espera o reprogramación. Su distribución entre las partes dependerá de los contratos y de las circunstancias de la operación. Conviene revisar las cláusulas sobre demoras, tratamientos y responsabilidades documentales.

Qué cambia en términos regulatorios

La principal modificación declarada es el ordenamiento de disposiciones dispersas. Eso puede facilitar la consulta, pero reunir normas no implica, por sí solo, reducir costos ni agilizar las operaciones.

El Decreto 776/2019, reglamentario de la Ley 27.233, exige recopilar, simplificar y mantener actualizado el marco normativo, siguiendo las directrices internacionales sobre buenas prácticas regulatorias y facilitando su acceso.

Desde Agrolex promovemos que esa orientación tenga efectos verificables: requisitos comprensibles, criterios de riesgo previsibles y procedimientos coordinados. Para quienes contratan transporte marítimo, el valor práctico del ordenamiento estará en poder anticipar las exigencias y presupuestar la operación con menos incertidumbre.

Consultar la Resolución SENASA 872/2026 y sus anexos.

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