La Resolución SENASA 873/2026 ordena el régimen de control de pallets, cajones y otras maderas utilizadas para acondicionar mercaderías importadas. La inspección en depósito final permite disponer antes de la carga, pero exige infraestructura, trazabilidad y asumir el costo de destruir los embalajes que incumplan.
La norma rige desde el 17 de octubre de 2026. Alcanza los embalajes, soportes y maderas de acomodación comprendidos en su ámbito, cualquiera sea la mercadería transportada y la vía de ingreso: marítima, aérea, terrestre o ferroviaria. Por eso, su aplicación interesa también a empresas que importan maquinaria, repuestos o insumos industriales.
1. Antes del embarque: verificar el embalaje con el proveedor
Los embalajes deben cumplir la Norma Internacional para Medidas Fitosanitarias N.º 15 (NIMF 15): madera descortezada conforme a sus tolerancias, tratamiento aprobado y marca correspondiente, además de ausencia de infestación.
Como prevención comercial, conviene pedir fotografías de las marcas y del estado de los embalajes antes del embarque, e incorporar al pedido de compra las condiciones exigidas. Estas verificaciones ayudan a detectar problemas anticipadamente, aunque no sustituyen el control oficial.
2. Antes del arribo: presentar la declaración y controlar su vigencia
El representante del importador debe presentar la declaración jurada en SIG-Embalajes antes del arribo, acreditando tratamiento y certificación.
El artículo 5 establece una vigencia de 15 días corridos desde la generación del comprobante de pago, bajo las condiciones allí previstas respecto del manifiesto. Vencida, restablecer la información exige un nuevo pago. El operador también debe disponer los embalajes de modo que puedan removerse e inspeccionarse íntegramente.
3. La probabilidad de inspección también depende de los antecedentes de los operadores
El anexo I establece una matriz que considera:
- País de origen y país de procedencia.
- Tipo de mercadería.
- Antecedentes del importador y del exportador o consolidador.
- Inconsistencias documentales atribuibles al despachante y al agente de transporte aduanero.
Los países se clasifican en riesgo alto, medio o bajo. La ausencia de sellos, su adulteración y los indicios de actividad biológica pueden determinar riesgo alto; los sellos ilegibles, inválidos o presuntamente falsificados integran los supuestos de riesgo medio.
Las categorías tienen reglas de permanencia y revisión. Para riesgo alto por incumplimientos, el anexo contempla seis meses sin nuevas intercepciones para pasar a medio y un año sin intercepciones para llegar a bajo; una nueva intercepción reinicia el cómputo. Las alertas o emergencias mantienen la categoría mientras estén vigentes.
El riesgo bajo tampoco excluye la inspección: se prevé selección aleatoria, considerando los antecedentes de los operadores.
La consecuencia práctica es que elegir proveedores y controlar la documentación puede influir en futuras operaciones, además de evitar problemas en un envío puntual.
4. Inspección en depósito final: una opción con obligaciones propias
Para cada operación, el importador puede elegir la inspección en el punto de ingreso o en un depósito final declarado. Esta segunda alternativa requiere un depósito aprobado conforme al procedimiento del anexo II; no basta con indicar una dirección de entrega.
La declaración del depósito debe incluir CUIT, razón social, ubicación y georreferencia, contactos, memoria descriptiva, características del área de resguardo y metodología de destrucción.
Además, el depósito debe:
- Estar vinculado a una única CUIT de importador, responsable del resguardo y la trazabilidad.
- Contar con un área de aislamiento con malla antiáfidos.
- Llevar un libro de novedades con los ingresos de embalajes y otros hechos relevantes.
- Disponer de medios para identificar, segregar e inspeccionar la madera.
- Tener capacidad para destruir inmediatamente los embalajes no conformes, dentro del establecimiento y en un área contigua al resguardo.
La autorización se instrumenta mediante declaración jurada y queda sujeta a inspección posterior del SENASA para su aprobación.
5. Qué puede hacerse con la mercadería y qué debe conservarse
Elegido el depósito final, el importador, despachante o interesado debe coordinar la inspección con la oficina del SENASA de su jurisdicción.
Al arribar al depósito aprobado, se permite desconsolidar la carga y retirar y utilizar inmediatamente la mercadería. Los embalajes deben separarse y permanecer en el área de resguardo hasta su inspección.
Esto permite distinguir dos circuitos operativos: el uso de los bienes importados y la custodia de la madera pendiente de control.
6. Acumular embalajes de distintos envíos aumenta la exposición económica
El anexo permite acumular embalajes de varias operaciones y realizar una inspección conjunta. Sin embargo, establece una consecuencia especialmente relevante: si se detecta cualquier incumplimiento durante la inspección física, deben destruirse todos los embalajes presentes en el área de resguardo, según lo dispuesto por el SENASA.
Por eso, conviene evaluar la frecuencia de las inspecciones y el volumen acumulado. Reducir movimientos o coordinar una revisión conjunta puede ahorrar tareas, pero también concentra el valor de los embalajes expuestos a una misma intervención.
7. Quién paga y qué consecuencias tiene perder la trazabilidad
En el depósito final, los gastos de destrucción recaen sobre el importador o el usuario responsable del depósito. La destrucción debe efectuarse en presencia de un inspector.
La falta de trazabilidad o las diferencias entre lo declarado y lo inspeccionado pueden provocar la inhabilitación inmediata y la apertura de un procedimiento por presunta infracción. Otros incumplimientos también pueden dar lugar a la suspensión temporal o definitiva de la autorización.
Antes de elegir esta modalidad, corresponde comparar:
- Gastos de permanencia e inspección en el punto de ingreso.
- Adecuación y mantenimiento del área de resguardo.
- Personal y registros necesarios para asegurar trazabilidad.
- Capacidad y costo de destrucción.
- Valor de los embalajes acumulados.
La inspección en destino puede reducir costos logísticos, pero el ahorro debe calcularse incluyendo estas obligaciones.
La mirada de Agrolex
El Decreto 776/2019, reglamentario de la Ley 27.233, incorpora la simplificación y actualización normativa siguiendo directrices internacionales de buenas prácticas regulatorias. Desde esa perspectiva, un texto ordenado debe facilitar que cada operador comprenda qué debe hacer, cuánto le cuesta y cómo se controla su cumplimiento.
En este régimen merece especial atención la proporcionalidad de la destrucción de todos los embalajes acumulados ante cualquier incumplimiento, así como la previsibilidad de la clasificación de riesgo. Son decisiones con efectos económicos que requieren aplicación fundada y criterios accesibles.
Para el importador, la tarea inmediata es revisar conjuntamente las condiciones exigidas al proveedor, la gestión documental y la capacidad del depósito antes de optar por la inspección en destino.

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