¿El SENASA eliminó requisitos para los feedlots? Sí, pero el cambio de fondo es otro.

Drone shot capturing a vast dairy farm under a clouded sky in Gila Bend, Arizona.

La Disposición 26/2026 elimina la obligación de presentar ante el SENASA la documentación de uso del suelo y aptitud ambiental para inscribirse en el Registro Nacional de Establecimientos Pecuarios de Engorde a Corral.

A primera vista parece una simple desregulación. Sin embargo, una lectura más profunda muestra que la norma no modifica las exigencias locales, sino que redefine quién controla qué.

📌 ¿Qué cambia realmente?

Hasta ahora, para obtener la habilitación sanitaria nacional, el productor debía acreditar ante el SENASA que cumplía con determinadas autorizaciones provinciales o municipales.

Con esta disposición:

  • el SENASA deja de exigir esa documentación dentro del trámite sanitario nacional;
  • pero las habilitaciones locales continúan siendo obligatorias, porque siguen siendo competencia de las provincias y los municipios.

De hecho, la propia norma incorpora un nuevo artículo 8° bis que aclara expresamente que la inscripción otorgada por el SENASA no sustituye ni acredita el cumplimiento de las autorizaciones, permisos o habilitaciones exigidas por la normativa nacional, provincial o municipal sobre radicación, uso del suelo, ambiente y funcionamiento del establecimiento.

¿Qué implica para los gobiernos locales?

Este es probablemente el efecto más relevante.

Los municipios y provincias no pierden sus facultades regulatorias sobre:

  • ordenamiento territorial;
  • habilitaciones de radicación;
  • evaluación ambiental;
  • control del funcionamiento local.

Lo que cambia es que el SENASA deja de actuar como «verificador indirecto» del cumplimiento de esas exigencias. La responsabilidad del control vuelve plenamente a las autoridades competentes de cada jurisdicción.

Desde una mirada de cadena agroproductiva, la medida busca separar con mayor claridad las competencias: la sanidad animal permanece bajo control federal, mientras que el ordenamiento territorial y ambiental continúa siendo una responsabilidad local.

Esto reduce cargas administrativas para el productor, pero también exige una mayor coordinación institucional para evitar que la simplificación del trámite nacional sea interpretada como una flexibilización de las normas provinciales o municipales.

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