Año 1994: Decreto 2194/94 que estableció el “Sistema Nacional de Control de Alimentos”
En el año 1994, mediante el dictado del Decreto del PE Nº 2194/94 se estableció el SNCA en la R ARGENTINA, con el objetivo de asegurar el fiel cumplimiento del Código Alimentario Argentino (CAA), y con aplicación en todo el territorio de la Nación Argentina.
Su integración estaba conformada por la Comisión Nacional de Alimentos (CONAL), por los entonces – luego fusionados – Servicio Nacional de Sanidad Animal (SENASA) y el Instituto Argentino de Sanidad y Calidad Vegetal (IASCAV) y por la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT), esta última a través del Instituto Nacional de Alimentos (INAL). Las autoridades sanitarias provinciales y la entonces Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires fueron invitadas a integrarse a este SNCA.
En su artículo 5º creaba la mencionada CONAL que actuaría en el ámbito del Ministerio de Salud de la Nación como encargada de la coordinación integral del SNCA. Entre sus principales facultades y obligaciones se encontraban:
- Proponer las modificaciones normativas necesarias,
- Mantener actualizadas las normas técnicas del CAA,
- Coordinar el control de alimentos en bocas de expendio,
- Determinar los puntos de frontera para la instalación de las cabinas sanitarias únicas,
- Coordinar el establecimiento de tasas y aranceles propuestos por los Organismos del Sistema,
- Proponer la creación y supervisión de un sistema unificado de sanciones, y
- Elaborar en un plazo de 180 días un proyecto de ley referido al Sistema Nacional Único de Alimentos.
En su artículo 9º se creaba el Consejo Asesor de la CONAL como órgano deliberativo de asesoramiento permanente estableciendo asimismo sus facultades.
En sus artículos 13 al 19 estableció las facultades y obligaciones de los entonces SENASA e IASCAV en materia alimentaria, así como del INAL.
En su contenido también se incluyen disposiciones sobre exportación e importación de alimentos; creación de una Base de Datos informatizada y los Anexos del I al III con los alimentos de competencia de cada Organismo
Año 1999: Decreto 815/99 que recrea el “Sistema Nacional de Control de Alimentos”
Entre los Considerandos de este decreto, se determina que si bien subsisten en su integridad las causas que motivaran el dictado del Decreto Nº 2194/94, una correcta técnica normativa vuelve aconsejable su derogación, procediendo al dictado de una nueva norma que incorpore las modificaciones que se introducen por el dictado de este Decreto Nº 815/99.
En su artículo 1º establece el SNCA con el objetivo de asegurar el fiel cumplimiento del CAA y en el 2º que será de aplicación en todo el Territorio Nacional.
En su artículo 3º establece que el CAA es la norma fundamental del SNCA y que la incorporación y actualización de las normas del CAA se realizará mediante el dictado de una resolución conjunta por las áreas técnicas designadas correspondientes al Ministerio de Salud de la Nación y a la (actual) Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca.
Subsiste en su articulado la integración del SNCA con la inclusión del actual Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA) y la invitación al Gobierno Autónomo de la CABA
En su artículo 5º crea la CONAL que actuará en el ámbito del Ministerio de Salud de la Nación encargada de las tareas de asesoramiento, apoyo y seguimiento del SNCA.
En su artículo 6º establece las facultades y obligaciones de la CONAL. Propone, entre otros, el impulso a la puesta en funcionamiento del Registro Nacional Único de Productos y de Establecimientos; el control coordinado de alimentos en bocas de expendio; la actualización de los Anexos del decreto ya mencionados; promover que las empresas productoras de alimentos y bebidas adopten y optimicen los sistemas internacionales de autocontrol y/o logren certificaciones internacionales de calidad y la creación de las cabinas sanitarias únicas así como la recomendación de los sitios de frontera donde deberán instalarse.
En sus artículos 9º y 10 crea, respectivamente, la Secretaría Técnico – Administrativa de la CONAL y el Consejo Asesor de esta CONAL.
En los artículos 12 y 13 establece las facultades y obligaciones en materia alimentaria del actual SENASA
En los artículos 14 y 15 establece las facultades y obligaciones de la ANMAT (INAL) que entenderá en el control y fiscalización de la inocuidad, salubridad y sanidad de aquellos productos que se hallan bajo su competencia, asegurando el fiel cumplimiento de la Ley Nº 18284 y sus normas modificatorias y complementarias, en especial de los alimentos acondicionados para la venta al público.
En el artículo 22 determina la instalación de un sistema de cabinas sanitarias únicas instaladas en las aduanas, puestos fronterizos y resguardos que estarán integradas por funcionarios del SENASA y de la ANMAT que ejercerán la fiscalización alimentaria dentro de las facultades previstas en este decreto. También establece la necesidad de su funcionamiento permanente y obligatorio así como la coordinación recíproca suficiente para lograrlo
Posee apartados específicos sobre:
- Autoridades provinciales y municipales (art 16 al 21);
- Importación y Exportación (art 22 al 25);
- Base Única de Datos (art 26 y 27), y
- Productos lácteos. Competencias concurrentes (art 28 al 35).
En el artículo 42 establece que la ANMAT, el INAL y el SENASA de modo conjunto y en un plazo de 180 días deberán confeccionar y dar a publicidad las guías de trámites, procedimientos así como lugar de inicio de las actuaciones y la autoridad interviniente.
En el artículo 43 establece que el Ministerio de Salud de la Nación y el Ministerio de Economía por resolución conjunta deberán modificar y actualizar los requisitos contenidos en el Decreto del PE Nº 2687/77 (referido a las normas a que deben ajustarse la habilitación y el funcionamiento de los establecimientos lácteos).
Finalmente en su artículo 44 deroga el ya citado Decreto Nº 2194/94
Año 2025: Decreto 538-E/2025 que modifica el Decreto 815/99. Publicado en el Boletín Oficial del 5/8/25.
Esta modificación se basa en la necesidad de aplicación de principios idénticos en materia alimentaria para lo cual se vuelve necesaria y prioritaria la revisión de los procedimientos involucrados así como la simplificación de los procesos para la actualización del CAA y para el Control de Alimentos
En su artículo 1º disuelve la CONAL, la cual participaba de forma activa en el SNCA junto con el SENASA y la ANMAT, estableciendo que tanto el SENASA como la ANMAT, a través del INAL, poseen las atribuciones y equipos necesarios para llevar adelante las tareas de elaboración, revisión y propuesta de modificación de la normativa alimentaria de forma directa y coordinada.
También determina que, respecto a la creación y funcionamiento de las cabinas sanitarias únicas previstas en el art 22 del Decreto Nº 815/99, las mismas han perdido utilidad por la digitalización de los trámites y la verificación que ya realiza el servicio aduanero y que, en cambio, el SENASA cuenta – y continuará contando – por sus competencias propias, con los espacios para la fiscalización y verificaciones de su incumbencia.
(NOTA DEL AUTOR: no se ha constatado la existencia y el funcionamiento de estas cabinas sanitarias únicas en áreas de frontera en los términos previstos en el art 22 del Decreto 815/99)
Deroga asimismo el procedimiento previsto en el art 37 del Decreto 815/99 por considerar que no existen superposiciones de control de los organismos nacionales en un mismo establecimiento.
También se elimina la previsión en materia de campañas de prevención establecidos en el art 41 del Decreto Nº 815/99 en razón de la ya citada disolución de la CONAL y toda vez que cada uno de los organismos representados cumple con tal función en el marco de sus propias competencias.
Modifica el texto de los artículos 26 y 27 del citado Decreto Nº 815/99 en cuanto a la necesidad de suprimir la referencia a los entes municipales, toda vez que dentro de la registración de alimentos, envases y productos a través de la base única solo participan las jurisdicciones provinciales, la CABA y el INAL para tránsito federal, y ya que los municipios solo fiscalizan el ejido a su cargo y no hacen uso de tal base.
En el nuevo texto de estos 2 artículos (26 y 27) se establecen las características de funcionamiento, responsabilidades y actualización de la BASE UNICA DE DATOS perteneciente a este SNCA.
POR TODO LO EXPUESTO CORRESPONDE AL CONTENIDO DE ESTE DECRETO Nº 538-E/2025
- Sustituir lo estipulado por los artículos 3º, 4º, 26 y 27, y
- Derogar los artículos 5º, 6º, 7º, 8º, 9º, 10, 11, 22, 37, 41 y 42.
En ambos casos respecto al Decreto Nº 815/99
Es importante destacar que en el artículo 6º de este Decreto Nº 538-E/2025 se establece que el Ministerio de Salud, mediante la ANMAT, y el Ministerio de Economía, a través del SENASA, en el ámbito de sus competencias, serán las Autoridades de Aplicación del presente decreto y dictarán las normas aclaratorias, complementarias y de aplicación que resulten necesarias para su implementación.
MEDICO VETERINARIO HORACIO CASTELLINI
(NOTA DEL AUTOR: a la fecha de redacción del presente la actualización del CAA se lleva a cabo por el dictado de una resolución conjunta emanada de la Secretaría de Gestión Sanitaria (SGS) dependiente del Ministerio de Salud de la Nación y de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca (SAGyP) dependiente del Ministerio de Economía)

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