Exportación pesquera: SENASA aprueba un nuevo marco para habilitar destinos

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El SENASA aprobó, mediante la Resolución 413/2026, un nuevo marco regulatorio para el otorgamiento de habilitaciones de destinos de exportación para productos, subproductos y derivados de la pesca y/o la acuicultura. La norma fue publicada en el Boletín Oficial el 5 de mayo de 2026 y entra en vigencia al día siguiente de su publicación.

La resolución alcanza a toda persona humana o jurídica titular o responsable de un establecimiento pesquero habilitado por SENASA para la elaboración de productos, subproductos y derivados de la pesca y/o la acuicultura.

En términos prácticos, la norma ordena el procedimiento para solicitar destinos de exportación y fija criterios específicos para la evaluación de cada solicitud. Para ello, los establecimientos deberán gestionar la habilitación a través del Sistema de Gestión de Certificados —SIGCER— y cumplir con las exigencias del Código Alimentario Argentino, el Reglamento de Inspección de Productos, Subproductos y Derivados de Origen Animal, el Plan CREHA y los requisitos higiénico-sanitarios del país o bloque de destino.

La evaluación estará a cargo de la Dirección de Inocuidad de Pesca y Acuicultura, que analizará las solicitudes según la normativa vigente y los acuerdos aplicables con cada país o bloque importador. El resultado podrá ser “Aceptado” o “Denegado”.

Uno de los puntos relevantes es que la habilitación de destino se mantendrá vigente siempre que el establecimiento realice al menos una exportación efectiva al país o bloque habilitado dentro de un plazo de 24 meses, contado desde la última exportación. Si no se registra actividad dentro de ese plazo, la habilitación será dada de baja automáticamente y deberá tramitarse una nueva.

La resolución también prevé la posibilidad de suspender en forma inmediata la certificación cuando un establecimiento incumpla exigencias específicas del país o bloque importador. Si el incumplimiento persiste por más de 60 días corridos desde la suspensión, el establecimiento será excluido del listado correspondiente.

Además, SENASA reconoce expresamente como bloques de países a la Unión Europea y a la Unión Económica Euroasiática, lo que permite gestionar habilitaciones por bloque cuando existan exigencias sanitarias y documentales equivalentes.

Para las empresas del sector, el punto central será mantener actualizadas sus habilitaciones, verificar el cumplimiento de los requisitos sanitarios del destino y evitar la pérdida automática de destinos por falta de exportaciones.

En Agrolex seguimos las normas que impactan en la operatoria, habilitación y comercio exterior de la cadena agroindustrial argentina.

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