Después de ocho años, uno de los juicios ambientales más resonantes del país llegó a sentencia — y el criterio jurídico que fija excede largamente a Pergamino. El Tribunal Oral Federal N.º 2 de Rosario absolvió a los siete productores, al ingeniero agrónomo y al aplicador acusados por fumigaciones, y condenó a dos exfuncionarios municipales por las fallas en los controles.
Para quienes producen, asesoran o invierten en el agro, la decisión es mucho más que una noticia judicial: establece cómo debe probarse la responsabilidad penal en causas por agroquímicos y dónde coloca la Justicia el foco del reproche.
Lo analizamos. 👇
Qué resolvió el Tribunal
Los jueces Román Pablo Lanzón, Eduardo Rodrígues Da Cruz y Elena Beatriz Dilario absolvieron —por unanimidad— a los productores Fernando Cortese, Mario Roces, Víctor Hugo Tiribó, José Luis Grattone y a los hermanos Carlos y Hugo Sabatini, junto con el aplicador Cristian Taboada. La causa abarcó aplicaciones realizadas entre 2011 y 2019 en zonas periurbanas de Pergamino, encuadradas en el delito de contaminación ambiental de la Ley N.º 24.051 de Residuos Peligrosos.
En cambio, Mario Daniel Tocalini y Guillermo Nicolás Naranjo —a cargo de la Dirección de Ambiente Rural del municipio— fueron condenados a dos años de prisión de ejecución condicional e inhabilitación especial por cuatro años, por incumplimiento de los deberes de funcionario público.
La fiscalía había pedido penas de prisión de hasta cuatro años y tres meses, inhabilitaciones para ejercer la actividad agropecuaria e incluso el decomiso de campos considerados contaminados. El tribunal rechazó ese reclamo penal contra los productores.
El punto jurídico que todo productor debería conocer
Acá está el corazón del fallo, y lo que lo convierte en precedente relevante para el sector.
El Tribunal separó dos cuestiones que suelen confundirse en el debate público: la existencia de daños a la salud, por un lado, y la prueba necesaria para atribuir un delito, por el otro.
De hecho, los jueces no negaron la existencia de daños. Sostuvieron que la exposición a agroquímicos afectó la salud de los vecinos denunciantes y que existe respaldo científico para vincular esas prácticas con enfermedades en zonas cercanas a las aplicaciones, según recogieron <cite index=»3-1″>La Nación</cite> y las coberturas de <cite index=»7-1″>TN y otros medios</cite>.
Y sin embargo, absolvieron. ¿Por qué? Porque para el derecho penal acreditar que hubo daño no es lo mismo que probar quién lo causó. Según el Tribunal, no se demostró con el grado de certeza que exige una condena penal quién realizó cada aplicación cuestionada ni cuál fue la participación concreta de cada imputado. No se acreditó, en definitiva, el nexo causal entre la conducta de cada acusado y la contaminación denunciada.
El juez Lanzón resumió el criterio con una frase que ordena todo el fallo: el tribunal no estaba allí para defender la actividad agrícola a costa de la salud pública, ni tampoco para privilegiar el ambiente menoscabando la producción regional, sino únicamente para resolver un conflicto de naturaleza penal.
«Si se respeta la zona de exclusión, fumigar no está prohibido»
Otro estándar clave para el productor: la aplicación de fitosanitarios habilitados no es una actividad prohibida en la medida en que se respeten las zonas de exclusión. Correspondía a la acusación demostrar que las aplicaciones se hicieron fuera de las áreas permitidas o con intención de contaminar — y, para el Tribunal, no lo logró «más allá de la duda razonable».
Es un mensaje ordenador: la actividad es lícita, y quien alega que se ejerció ilícitamente debe probarlo con precisión, no por presunción.
Dónde puso la Justicia el reproche: en el control estatal
El giro más significativo del fallo es a quién sí condenó. Para el Tribunal, durante años existieron reiteradas denuncias y advertencias de vecinos que no fueron debidamente atendidas, lo que derivó en una falta de controles oficiales sobre las aplicaciones — un «control aparente», según reconstruyó <cite index=»7-1″>la cobertura del caso</cite>.
Los jueces incluso señalaron que esa ausencia de fiscalización dificultó la obtención de pruebas para establecer responsabilidades penales sobre los demás imputados. Es decir: la falla de control del Estado no solo fue delito en sí misma, sino que además debilitó la posibilidad de condenar a otros.
La ordenanza local en juego regula las aplicaciones en el partido, delimita áreas urbanas y periurbanas y crea zonas de prohibición, exclusión y amortiguamiento. El reproche penal recayó sobre quienes debían hacerla cumplir y no lo hicieron de manera efectiva.
Ahora bien, el Tribunal aclaró que los funcionarios condenados representaban «los eslabones más bajos de la cadena de responsabilidad» dentro del municipio, y solicitó al Ministerio Público Fiscal de San Nicolás que investigue el accionar del entonces intendente, Javier Martínez, y de otros funcionarios del período.
Un dato que el productor no puede pasar por alto
La absolución penal no levanta las restricciones. El Tribunal mantuvo vigente la medida cautelar dictada en 2019 por el Juzgado Federal N.º 2 de San Nicolás, hasta que se resuelva la cuestión de fondo.
Esa cautelar sigue prohibiendo las aplicaciones de fitosanitarios en el periurbano de Pergamino dentro de un radio de 1.095 metros para pulverizaciones terrestres y de 3 kilómetros para las aéreas. En la práctica, las limitaciones al uso de agroquímicos en el distrito continúan plenamente vigentes mientras el fallo pueda ser revisado por instancias superiores.
La propuesta del Tribunal — y por qué importa
Más allá de las condenas, los jueces propusieron conformar una mesa de diálogo entre autoridades, productores, especialistas y vecinos para avanzar hacia regulaciones sostenibles sobre las aplicaciones de fitosanitarios.
El mensaje de fondo: el derecho penal no es la herramienta para resolver, por sí solo, los conflictos ambientales. La protección del ambiente requiere políticas públicas, regulación y control estatal efectivo, no únicamente condenas.
Traducido a la práctica del sector: el conflicto por las aplicaciones no se resuelve en el banquillo del productor, sino con reglas claras, control estatal efectivo y buenas prácticas documentadas.
Qué se lleva el sector de este fallo
- ✅ La actividad es lícita cuando se respetan las zonas de exclusión y se usan productos habilitados.
- ✅ La carga de la prueba es de quien acusa: no alcanza con detectar daño o residuos; hay que probar el nexo causal con cada imputado, más allá de la duda razonable.
- ⚠️ El control estatal quedó en el centro del reproche: el municipio que regula pero no fiscaliza asume un riesgo penal propio — y la investigación puede escalar hacia arriba.
- ⚠️ Las cautelares siguen vigentes: absolución penal no equivale a levantamiento de restricciones (1.095 m terrestres / 3 km aéreas).
- 📌 Documentar es proteger: registros de aplicación, respeto de distancias y buenas prácticas acreditables son la mejor defensa del productor.
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Fuentes:
- La Nación — Fallo histórico: absolvieron a productores de Pergamino por la aplicación de agroquímicos (26/06/2026): https://www.lanacion.com.ar/economia/campo/fallo-historico-absolvieron-a-productores-de-pergamino-por-la-aplicacion-de-agroquimicos-nid26062026/
- Bichos de Campo — Finalizó el histórico juicio por fumigación con agroquímicos en Pergamino (25/06/2026): https://bichosdecampo.com/finalizo-el-historico-juicio-por-fumigacion-con-agroquimicos-en-pergamino-absolvieron-a-todos-los-productores-involucrados-y-condenaron-a-los-funcionarios-municipales/
- TN — Agroquímicos en Pergamino: absolvieron a 7 productores pero condenaron a 2 exfuncionarios municipales (25/06/2026): https://tn.com.ar/campo/2026/06/25/agroquimicos-en-pergamino-absolvieron-a-7-productores-pero-condenaron-a-2-exfuncionarios-municipales/
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