La posibilidad de comercializar una partida de uva depende también de su origen, del destino elegido y de cómo se acredita su condición fitosanitaria durante el recorrido.
La Resolución SENASA 870/2026, vigente desde el 25 de septiembre de 2026, mantiene el Programa Nacional de Lobesia botrana y reemplaza las Resoluciones 373/2025 y 262/2016. Su lectura interesa a productores, bodegas, viveros, empaques, frigoríficos, distribuidores, transportistas y prestadores de servicios de cosecha.
Para estos operadores, el análisis debe centrarse en las condiciones que permiten despachar, recibir y conservar la mercadería, y en las consecuencias comerciales de perderlas.
El origen y el destino condicionan la operación
Las principales reglas de circulación son:
| Operación | Condición prevista |
|---|---|
| Uva para consumo fresco desde áreas con presencia hacia áreas libres | Sistema de Mitigación de Riesgo —SMR— o tratamiento cuarentenario, según corresponda. |
| Uva para vinificar desde áreas bajo supresión o de baja prevalencia hacia áreas libres | Debe trasladarse como mosto. |
| Pasas sin industrializar desde esas áreas hacia áreas libres | Tratamiento cuarentenario en establecimiento habilitado. |
| Uva fresca entre áreas del mismo estatus | No requiere SMR ni tratamiento cuarentenario por Lobesia. |
| Egreso de orujo no agotado, escobajo y otros subproductos desde áreas bajo supresión o de baja prevalencia | Prohibido por el artículo 19. |
Estas reglas surgen de los artículos 16 a 19 y deben leerse junto con las restantes exigencias documentales y fitosanitarias.
El SMR exige organizar la campaña antes de vender
El Sistema de Mitigación de Riesgo permite movilizar uva fresca sin tratamiento cuarentenario contra Lobesia, bajo las condiciones del Anexo II. La inscripción es una declaración jurada y tiene ventanas determinadas:
- San Juan: del 15 de junio al 15 de julio.
- Mendoza: del 15 de julio al 15 de agosto.
Las fechas ordinarias ya habían transcurrido cuando se publicó la resolución. Por eso, la publicación no debe interpretarse como una reapertura automática de inscripciones: quienes necesiten incorporarse o verificar su situación deben confirmar el procedimiento aplicable a la campaña.
El sistema requiere, entre otras medidas, una trampa cada dos hectáreas —con al menos una por establecimiento—, controles fitosanitarios, registros actualizados y aviso de cosecha con quince días de anticipación. El muestreo a campo comprende 300 racimos de 150 plantas, con ajustes cuando el establecimiento tiene menos plantas.
Existe una excepción relevante: cuando pueda verificarse que la red oficial no registró capturas en la zona durante los últimos dos años, no son obligatorias la técnica de confusión sexual ni la aplicación de fitosanitarios contra esta plaga. Esa condición debe poder acreditarse; no equivale a prescindir del resto del sistema.
Fuente: Anexo II, introducción y puntos 1.1.1 a 1.1.4.
Patagonia y el NOA tienen condiciones específicas
El Anexo II distingue los envíos hacia Patagonia y hacia Jujuy, Salta, Tucumán y Catamarca. Para estos destinos, contempla el SMR desde áreas de baja prevalencia, con consecuencias más estrictas ante capturas.
Dos capturas de adultos entre el inicio de la primera alerta de vuelo y el cierre de la segunda, o una captura posterior a ese cierre, determinan la baja del SMR en este circuito. Para los otros destinos contemplados en el punto 1.1, esos mismos supuestos conducen a muestreos a campo previos a cosecha.
La diferencia puede cambiar la viabilidad de una entrega. Conviene definir el destino comercial al organizar el monitoreo y prever alternativas ante una eventual baja.
Fuente: Anexo II, puntos 1.1.1.5 y 1.2.1.2.
El empaque y el almacenamiento pueden comprometer el trabajo realizado en el campo
La condición fitosanitaria debe mantenerse después de la cosecha. El Anexo II exige separar la fruta proveniente del SMR o tratada de aquella que no reúne esas condiciones:
- Distancia mínima de 1,5 metros; o
- Malla de 65 % de densidad en los pallets ubicados en la línea de contacto, en las condiciones previstas por el anexo.
El incumplimiento implica rechazo del lote y pérdida de su condición de SMR.
Para el circuito específico hacia Patagonia y el NOA también se exige muestreo del 1 % de los envases de cada partida, inspección oficial antes de consolidar la carga, identificación de cajas, registros de ingresos y egresos y documentación de tránsito.
Esto vuelve decisiva la coordinación entre productor, responsable técnico, depósito y transportista: una falla de segregación o de resguardo puede frustrar una operación preparada durante meses.
Fuente: Anexo II, puntos 1.2.5, 2.5 y 3.
Registros, maquinaria y delimitación territorial
La norma prevé que el Libro de Medidas Fitosanitarias de los establecimientos productivos migre a formato digital durante la campaña 2027, bajo condiciones que establecerá el SENASA. Hasta su plena implementación admite papel —artículo 14—.
También mantiene la nómina obligatoria de cosechadoras de vid, sin vencimiento de inscripción. Para trasladarlas desde áreas bajo supresión o de baja prevalencia hacia áreas libres, exige las medidas de limpieza y tratamiento, certificación y Documento de Tránsito Sanitario Vegetal Electrónico —DTV-e— con intervención del organismo —artículos 23 y 24—.
La delimitación de las áreas se publicará y actualizará en el sitio oficial —artículo 12—. Por ello, antes de contratar un traslado resulta necesario verificar el estatus aplicable al origen y al destino. (Argentina.gob.ar)
Una detección puede afectar el lote, el destino y el cronograma
El Plan de Contingencia contempla medidas concretas ante hallazgos en empaques, depósitos, mercados o puestos de control ubicados en áreas libres.
Si se detectan estados inmaduros en fruta fresca, prevé decomisar y destruir el lote identificado por variedad, empaque y RENSPA de origen. El resto de la carga que comparte origen debe recibir tratamiento cuarentenario o, si no resulta posible, cambiar su destino comercial a un área con presencia de la plaga.
El anexo aclara que esa intercepción, por sí sola, no motiva la declaración de alerta o emergencia territorial. La identificación precisa de los lotes resulta esencial para delimitar el alcance de las medidas.
Fuente: Anexo I, apartado sobre detecciones en empaques, almacenamientos, mercados y puestos de control.
La lectura para la cadena
El cumplimiento requiere incorporar estas condiciones a la planificación comercial: quién acredita el origen, quién solicita las inspecciones, cómo se conserva la separación de partidas y qué ocurre si cambia el destino o se pierde la condición de SMR.
Desde AGROLEX, el punto a observar en la implementación es la previsibilidad: disponibilidad de controles, información territorial actualizada y criterios claros para operar durante la transición. Esas condiciones inciden directamente en los costos, los tiempos de entrega y la continuidad de las ventas.

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