Fitosanitarios: nuevas vías para autorizar usos en cultivos menores, controlar plagas y aplicar con drones

High-tech drone spraying crops in a field with mountains in the background, showcasing modern farming technology.

Para una producción regional, la falta de un fitosanitario autorizado puede comprometer la cosecha y limitar las alternativas de manejo. Para un prestador de servicios, contar con tecnología de aplicación requiere también verificar que el uso del producto esté permitido.

La Resolución SENASA 869/2026, vigente desde el 25 de septiembre de 2026, establece un procedimiento de autorización administrativa para tres situaciones:

SupuestoAlcance
Cultivos menores o usos menoresAutorizar determinados usos de productos registrados, bajo condiciones específicas.
Plagas bajo control oficialHabilitar excepcionalmente productos registrados sin antecedentes nacionales para esa plaga y sus cultivos hospedantes.
Nuevos métodos de aplicaciónAutorizar técnicas no comprendidas en el registro del producto, con un procedimiento específico para drones.

La autorización queda sujeta a revisión y no equivale a una inscripción definitiva ni a una ampliación registral ordinaria. La publicación de la resolución establece el procedimiento; cada uso requiere su correspondiente autorización. —Artículos 1°, 2°, 9° y 11°—. (Resolución 869/2026)

Cultivos menores: una herramienta que exige respaldo técnico

La vía contempla la falta de alternativas registradas y también situaciones en las que las existentes presentan mayor toxicidad o resulta necesario otro modo de acción para rotar tratamientos.

Las solicitudes deben justificar la necesidad y aportar condiciones de uso, ensayos y antecedentes sobre límites máximos de residuos —LMR—. Los ensayos extranjeros requieren acreditar condiciones agroecológicas comparables. Se excluyen de este supuesto las categorías de toxicidad aguda 1 y 2 del Sistema Globalmente Armonizado, o sus equivalentes.

Para cultivos o usos menores se admite una autorización temporal con información parcial: dos años para completar los antecedentes y permitir su reevaluación, bajo apercibimiento de baja. —Artículos 2°, 5° y 6°—. (Argentina.gob.ar)

Drones: la provincia ocupa un lugar central

El anexo regula la aplicación mediante Vehículos Aéreos No Tripulados —VANT—. Las solicitudes se canalizan a través de la autoridad provincial competente, que presenta los productos y las recomendaciones propuestas ante el SENASA.

El procedimiento exige antecedentes de registro en el país para la sustancia activa, el cultivo y la plaga. Bajo esas condiciones, el anexo establece que no es necesario adjuntar ensayos.

La presentación debe identificar, entre otros aspectos:

  • Producto, concentración y formulación.
  • Cultivos y recomendaciones de uso.
  • Tamaño de gota, velocidad y altura de aplicación.
  • Condiciones ambientales, advertencias y zona de amortiguamiento o buffer.

El SENASA evalúa la solicitud y, si corresponde, publica la autorización para la provincia o las provincias solicitantes.

Para empresas de servicios y productores, la consecuencia es concreta: antes de programar una aplicación deben verificar el alcance territorial y técnico de la autorización. La aptitud del equipo, por sí sola, no acredita que el producto pueda utilizarse mediante ese método.
Fuente: Anexo, Apéndice 1, puntos 2, 4 y 5.

La etiqueta sigue siendo decisiva

El régimen no obliga a las empresas registrantes a modificar sus etiquetas por estas autorizaciones administrativas.

Sin embargo, contempla dos reglas que el aplicador debe revisar:

  • Si la firma registrante incorpora una recomendación específica para VANT, esa recomendación prevalece sobre la autorización administrativa.
  • Si expresa su oposición al método en el campo «Avisos específicos» de la etiqueta, el anexo dispone que esa indicación prima para el aplicador.

Por eso, la revisión debe comprender el listado vigente, sus condiciones y la etiqueta del producto concreto. La coincidencia de un principio activo con el listado no basta para resolver por sí sola la procedencia de la aplicación.
Fuente: Anexo, Apéndice 1, puntos 3.3, 3.4 y 4.2.

Los plazos deben incorporarse a la planificación

El plazo máximo de respuesta es de 90 días corridos desde que la documentación requerida está completa, no desde cualquier presentación inicial —artículo 7°—. (Argentina.gob.ar)

Para VANT, el anexo establece una vigencia indeterminada desde la publicación, sujeta a modificaciones o bajas. Esto debe distinguirse del plazo de dos años previsto para completar información en las autorizaciones temporales de cultivos o usos menores.
Fuente: Anexo, Apéndice 1, puntos 6 y 7.3.1.

En términos operativos, conviene organizar las solicitudes antes del momento en que se necesita tratar el cultivo. Una presentación incompleta puede desajustar el trámite respecto de la ventana productiva.

Qué implica para los distintos eslabones

OperadorAspecto que conviene revisar
Productores y organizaciones sectorialesIdentificar necesidades compartidas y reunir información que fundamente el uso solicitado.
Asesores técnicosVerificar cultivo, plaga, dosis, condiciones y vigencia de la autorización aplicable.
Aplicadores y prestadores con dronesComprobar provincia alcanzada, parámetros autorizados y advertencias del producto.
Empresas registrantesRevisar las recomendaciones y los avisos específicos de sus etiquetas.
Compradores, industrias y exportadoresIncorporar la trazabilidad de los tratamientos a sus controles de recepción y requisitos comerciales.

La oportunidad para la cadena está en transformar una necesidad productiva en una solicitud técnicamente sustentada. Su utilidad dependerá de la claridad de los listados, la coordinación entre autoridades y la posibilidad de conocer qué está autorizado al momento de operar.

Para AGROLEX, el seguimiento debe concentrarse en esa implementación: acceso efectivo a herramientas de manejo, condiciones comprensibles para los usuarios y responsabilidades identificables a lo largo de la cadena.

Consultar la Resolución SENASA 869/2026 y su anexo

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