Los entes sanitarios podrán vender dispositivos de identificación electrónica: qué cambia para el productor

Close-up of a Hereford cow in a lush green field under a clear summer sky.

La Resolución SENASA 898/2026 autoriza a los entes que ejecutan campañas antiaftosa a distribuir dispositivos y prestar servicios de identificación animal. Para el productor, se amplían las alternativas de contratación. Para los entes, la actividad exige controlar existencias, registrar las operaciones y responder por las tareas realizadas.

La norma rige desde el 17 de octubre de 2026. Comprende a los entes sanitarios locales, fundaciones de lucha contra la fiebre aftosa y otras entidades que ejecutan campañas oficiales. Los autoriza a adquirir dispositivos de proveedores registrados, comercializarlos y prestar colocación, lectura y remisión de información.

Deben integrar la red de distribución de un proveedor oficial y actuar dentro de su ámbito autorizado. Esa incorporación no los convierte en proveedores oficiales.

Qué cambia para quien necesita identificar animales

El productor puede encontrar en el ente una alternativa para reunir la provisión del dispositivo y el servicio de identificación. La resolución no establece exclusividad, obligación de contratarlo ni precios.

Antes de elegir, conviene comparar el costo completo: dispositivos, colocación, lectura, traslado y gestión de registros. También acordar qué incluye la atención posterior si aparecen errores o la tarea queda incompleta.

Colocar el dispositivo no termina el trámite

El circuito distingue tres etapas:

  1. El ente informa la entrega al proveedor, quien asigna los dispositivos al RENSPA en SIGSA.
  2. El personal designado coloca y lee mediante SIGBioTraza, con token previo, asociando sexo, raza y mes y año de nacimiento.
  3. El productor verifica y confirma la declaración en SIGSA. El ente puede hacerlo con delegación previa.

Enviar el lote desde la aplicación no equivale a confirmar la declaración de aplicación. El ente debe conservar registros y documentación digital durante cinco años y responde según las tareas realizadas. Su intervención no libera al productor de responsabilidad.

Por eso, el presupuesto debería aclarar si comprende únicamente la entrega, también el trabajo en el campo o, además, la confirmación por cuenta del productor. Esta precisión permite saber qué exigir y a quién reclamar una corrección.

Por qué importa el régimen jurídico de los entes

La nueva actividad se incorpora a entidades que ya participan de un sistema de asistencia sanitaria.

El artículo 7° de la Ley 27.233 permite al SENASA articular una red institucional mediante convenios para ejecutar coordinadamente acciones de su competencia. Califica las prestaciones de los entes, durante el período comprometido, como servicio público de asistencia sanitaria.

Los artículos 9° y 10 exigen mantener las prestaciones acordadas, respetar los valores arancelarios establecidos y demostrar personería jurídica y capacidad técnica, administrativa y financiera. La ejecución fuera del acuerdo o la interrupción de los servicios comprometidos puede constituir falta grave.

Esto no significa que toda venta de dispositivos quede automáticamente sometida al mismo régimen. Para determinar las obligaciones aplicables hay que identificar la actividad, la encomienda sanitaria y el convenio correspondiente.

Qué agrega el Decreto 776/2019

Su reglamentación exige inscripción, convenio con programa y plan operativo, y dictamen contable certificado sobre capacidad financiera y responsabilidad patrimonial. La mera inscripción no implica selección para prestar tareas sanitarias.

También dispone que los convenios contemplen prestación regular y eficiente, responsabilidad por falencias u omisiones, custodia de información, rendiciones documentadas y colaboración con auditorías.

Desde una perspectiva preventiva, cada ente debería revisar si su organización, equipamiento, personal e instrumentos institucionales resultan adecuados para asumir la identificación electrónica. Es una recomendación de gestión jurídica: la Resolución 898/2026 no impone expresamente modificar estatutos o convenios como condición previa.

Cómo analizar los cargos y las deudas

La ausencia de tarifas en la nueva resolución no resuelve por sí sola el régimen económico de cada prestación. Cuando se trate de servicios sanitarios encomendados, corresponde verificar los aranceles o precios de referencia y las condiciones convencionales aplicables.

El decreto impide al ente suspender directamente esos servicios por deudas y contempla una solicitud al SENASA con recaudos documentales. Esa regla no debe extenderse automáticamente a cualquier compraventa de dispositivos.

Para evitar confusiones, resulta conveniente separar en presupuestos y comprobantes el precio del dispositivo, el servicio técnico y las gestiones administrativas.

La mirada de Agrolex

Ampliar los canales de distribución puede facilitar el acceso al servicio. Su utilidad deberá verificarse en precios comparables, disponibilidad y correcta ejecución.

La cuestión regulatoria central es cómo conviven la función sanitaria y la actividad comercial. El productor debe poder distinguir una obligación oficial de una oferta de contratación; el ente necesita conocer qué compromisos asume en cada operación.

Desde Agrolex promovemos una aplicación coherente de la Ley 27.233 y el Decreto 776/2019: reglas accesibles, responsabilidades identificables y controles proporcionados. En esta actividad, eso se traduce en una exigencia concreta: que el productor sepa qué paga, qué trámite queda completado y quién debe resolver los errores.

Consultar la Resolución SENASA 898/2026.

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