La Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca dictó la Resolución 169/2026, publicada en el Boletín Oficial el 10 de septiembre de 2026. La norma sustituye el artículo 2° de la Resolución N.º 7/2003, aprueba un nuevo Protocolo General para el funcionamiento de la Red de Ensayos Comparativos de Cultivares de Trigo Pan (R.E.T.) y redefine las funciones de los organismos públicos que participan en ese sistema de evaluación.
¿Qué significa esto para la cadena triguera?
En primer lugar, la resolución no modifica las condiciones de producción, comercialización o industrialización del trigo, ni incorpora nuevas obligaciones directas para productores, obtentores, semilleros, acopios, molinos o exportadores.
Su alcance es otro: pretende reorganizar el marco bajo el cual funciona la R.E.T. Para ello, asigna funciones al INASE, al INTA, al SENASA y a la Dirección Nacional de Agricultura dentro del esquema de evaluación oficial de variedades de trigo pan.
Desde la perspectiva de la cadena agroproductiva, la norma no modifica las reglas del mercado sino la organización del sistema que genera parte de la información técnica utilizada para evaluar cultivares.
Si el nuevo esquema logra una mejor coordinación entre los organismos, una mayor consistencia en los ensayos o una información técnica más oportuna, esos resultados podrían contribuir a una mejor toma de decisiones por parte de los distintos actores de la cadena. Sin embargo, esos efectos dependerán de la implementación del nuevo protocolo y no pueden inferirse únicamente de la modificación normativa.
En definitiva, el efecto jurídico inmediato de la Resolución 169/2026 consiste en actualizar el funcionamiento institucional de la Red de Ensayos Comparativos de Cultivares de Trigo Pan. Su impacto sobre la cadena deberá analizarse a la luz de su aplicación práctica y de los resultados que efectivamente produzca.

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