El Decreto 462/2025 dispone en su Artículo 59 que el INTA pasa de ser un organismo descentralizado a organismo desconcentrado, ahora dependiente de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca del Ministerio de Economía.
Reformulación del marco legal
- Artículos 60 a 68: Se modifican artículos clave del Decreto-Ley 21.680/56 para redefinir:
- Objeto del INTA: Impulsar la investigación y extensión agropecuaria para mejorar la industria y la vida rural.
- Estructura operativa: INTA podrá establecer centros e institutos necesarios para cumplir su misión.
- Conducción: Un Presidente con rango de Secretario lo dirigirá; será designado por el Ejecutivo.
- Consejo Técnico: Integrado por el Presidente y 7 miembros (3 propuestos por Agricultura, 4 por productores). Funciones: definir lineamientos científicos, evaluar programas, proponer prioridades.
- Organización territorial: Se mantienen y coordinan Centros de Investigación, Estaciones Experimentales, Laboratorios, con posibilidad de Consejos Asesores Locales.
Derogaciones normativas
- Artículo 69: Se derogan varias normas previas (Ley 13.254, Ley 23.058, Ley 25.641, y partes del Decreto 287/86 y Decreto-Ley 21.680/56) que se vuelven obsoletas por esta nueva estructura.

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