La Resolución 525/2025 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA establece los requisitos técnicos mínimos específicos que deben cumplir los productos veterinarios provenientes de países socios fundadores del MERCADO COMÚN DEL SUR (MERCOSUR).
Esta norma complementa el marco normativo existente para garantizar la equivalencia de estos productos con los estándares nacionales.
La resolución busca evitar la autorización de productos que no cumplan con los estándares mínimos establecidos en la REPÚBLICA ARGENTINA y proporcionar fundamentos claros para las decisiones técnicas de rechazo.
Así, esta resolución establece requisitos específicos para la autorización y comercialización de productos veterinarios provenientes de países socios fundadores del MERCOSUR, asegurando que cumplan con los estándares nacionales argentinos y el principio de equivalencia internacional.
- Requisitos para productos MERCOSUR: Los productos veterinarios elaborados en países socios fundadores del MERCOSUR deben cumplir con los requisitos técnicos mínimos establecidos para garantizar su equivalencia con los estándares argentinos.
- Documentación técnica obligatoria: Se exige presentar certificado de libre venta o exportación emitido por la autoridad sanitaria del país de origen, incluyendo fórmula completa y certificado de buenas prácticas de manufactura vigentes. Además, si el dossier no está en inglés o español, debe traducirse la información crítica sobre inocuidad, eficacia, seguridad y otros aspectos técnicos.
- Comercialización regulada: Todos los productos veterinarios comercializados para o entre los países listados deben cumplir con esta normativa complementaria para asegurar la calidad y seguridad del comercio.
- Vigencia de la resolución: La norma entra en vigencia desde su publicación en el Boletín Oficial, es decir el 15 de julio de 2025, y los plazos para los procedimientos de autorización por equivalencia se cuentan a partir de esa fecha.
Ante cualquier duda no deje de consultar a agrolex.com.ar / [email protected]

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