Norma Técnica de Alimentos para Animales de la REPÚBLICA ARGENTINA

Regulación sobre alimentos para animales: Norma Técnica de Alimentos para Animales de la REPÚBLICA ARGENTINA, como marco normativo consolidado e integral para toda la temática de alimentos destinados a la alimentación animal.

Resolución SENASA 1415/2024 RESOL-2024-1415-APN-PRES#SENASA -4 de diciembre.

Norma Técnica de Alimentos para Animales de la REPÚBLICA ARGENTINA, como marco normativo consolidado e integral para toda la temática de alimentos destinados a la alimentación animal.

En diciembre de 2024, el SENASA aprobó la Norma Técnica de Alimentos para Animales de la REPÚBLICA ARGENTINA, como marco normativo consolidado e integral para toda la temática de alimentos destinados a la alimentación animal.

Se mantiene el Registro de Productos destinados a la Alimentación Animal actualmente vigente, en el cual deben inscribirse todos los productos debidamente aprobados destinados a la alimentación animal que se elaboren, comercialicen, fraccionen, depositen, distribuyan, importen y/o exporten, los cuales deberán contar para ello con un establecimiento autorizado por el SENASA.

Se establecen las condiciones generales de los productos que no requieren registro, así como también de aquellos productos elaborados a pedido.

Se establecen las condiciones generales sobre la comercialización de los productos.

Dice que todo producto que sea destinado a la alimentación animal, debe contener obligatoriamente las especificaciones completas de los niveles de garantía establecidas en la presente resolución.

Los productos destinados a la alimentación animal que se comercialicen deberán estar acondicionados según los requisitos de embalaje y rótulos determinados allí determinados.

El administrado tendrá un total de DOS (2) subsanaciones técnicas por expediente hasta la obtención del número de Certificado, con un plazo máximo de CIENTO OCHENTA (180) días corridos por subsanación. De agotar las DOS (2) instancias mencionadas y/o no haber enmendado correctamente las observaciones realizadas, se dará de baja el trámite y deberá volver a iniciarlo.

Para la instancia de aprobación del rótulo definitivo, tendrá una única instancia de subsanación, cuyo plazo no podrá exceder los CUARENTA Y CINCO (45) días corridos a partir de la notificación; vencido dicho plazo y de no haber enmendado correctamente las observaciones realizadas, se dará de baja el trámite y deberá volver a iniciarlo.

Se establecen las responsabilidades del director técnico y del titular del producto previstas en la presente resolución.

Las actuaciones por las que tramita el procedimiento para registrar los productos destinados a la alimentación animal es reservada, dado que contienen información sobre composición y procesos de elaboración.

El incumplimiento o las transgresiones a la presente norma serán pasibles de las sanciones establecidas en el Capítulo V de la Ley N° 27.233 y su Decreto Reglamentario, sin perjuicio de las acciones preventivas que pudieran adoptarse.

Los montos arancelarios por la contraprestación de servicios del Registro de Productos destinados a la Alimentación Animal, son los que se encuentran establecidos en la Resolución N° RESOL-2024-2-APN-SB#MEC del 17 de abril de 2024 de la entonces SECRETARÍA DE BIOECONOMÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, o la que en el futuro la reemplace y/o modifique.

Se integran a la presente norma los registros de firmas de productos destinados a la alimentación animal que se encuentren vigentes y al día con sus obligaciones arancelarias ante el SENASA a la fecha de publicación de la presente norma.

El administrado al momento de iniciar un trámite no deberá mantener deudas con el Organismo, conforme a lo estipulado en la Resolución N° 709 del 18 de septiembre de 1997 de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN.

Se faculta mediante el sistema de fiscalización inteligente a efectuar las acciones de fiscalización tendientes a corroborar el cumplimiento de las declaraciones elaboradas ante el registro.

Se aprueban ocho anexos, según el siguiente detalle:

Inciso a) Anexo I: “DEFINICIONES, CLASIFICACIONES Y ACRÓNIMOS” (IF-2024-132072897-APN-DNIYCA#SENASA).

Inciso b) Anexo II: “DEL REGISTRO DE LOS PRODUCTOS” (IF-2024-132313484-APN-DNIYCA#SENASA).

Inciso c) Anexo III: “DE LOS PRODUCTOS QUE NO REQUIEREN REGISTRO” (IF-2024-132073024-APN-DNIYCA#SENASA).

Inciso d) Anexo IV: “DE LA COMERCIALIZACIÓN DE LOS PRODUCTOS” (IF-2024-132281663-APN-DNIYCA#SENASA).

Inciso e) Anexo V: “DE LAS GARANTÍAS DE LOS PRODUCTOS” (IF-2024-132285875-APN-DNIYCA#SENASA).

Inciso f) Anexo VI: “DE LOS EMBALAJES Y RÓTULOS” (IF-2024-132290442-APN-DNIYCA#SENASA).

Inciso g) Anexo VII: “DE LAS RESPONSABILIDADES” (IF-2024-132074537-APN-DNIYCA#SENASA).

Inciso h) Anexo VIII: “DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES” (IF-2024-132074575-APN-DNIYCA#SENASA).

Inciso i) Anexo IX: “DE LOS FORMULARIOS” (IF-2024-132074721-APN-DNIYCA#SENASA).

Por último, se abrogó con esta resolución a la Resolución SENASA N° 594/2015.

https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/317684/20241204

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