Resolución SENASA 1416/2024 -RESOL-2024-1416-APN-PRES#SENASA- de fecha 03/12/2024.
Norma de Establecimientos y de Directores Técnicos de Establecimientos de Productos destinados a la Alimentación Animal de la REPÚBLICA ARGENTINA.
El SENASA emitió la Resolución SENASA 1416/2024 donde se aprueba la Norma de Establecimientos y de Directores Técnicos de Establecimientos de Productos destinados a la Alimentación Animal de la REPÚBLICA, siendo la misma obligatoria para aquellos los establecimientos que elaboren, fraccionen y depositen productos destinados a la alimentación animal deben ser autorizados y contar con Director Técnico de Establecimiento, de conformidad con lo dispuesto en la presente resolución.
Es obligatoria la implementación de las Buenas Prácticas de Manufactura (BPM) para todos los establecimientos autorizados para elaborar o fraccionar los productos alcanzados por la presente norma. Es obligatoria la implementación de los Procedimientos Operativos Estandarizados de Saneamiento (POES), Manejo Integrado de Plagas (MIP) y de Manipulación y Almacenamiento para todos los depósitos autorizados para depositar productos alcanzados por la presente norma. A estos efectos, los establecimientos contarán con un plazo de DOCE (12) meses para su implementación, contados a partir de la autorización.
Es atribución de la referida Dirección de Inocuidad y Calidad de Productos de Origen Vegetal propiciar la obligatoriedad de cumplimiento de un Sistema de Análisis de Peligros y Puntos Críticos de Control (APPCC) cuando las características de los establecimientos así lo ameriten, fundamentando su determinación en función del riesgo de producción desde el punto de vista de la inocuidad de los productos. La precitada Dirección es la responsable de determinar las características genéricas de los establecimientos alcanzados para dar cumplimiento a esta obligatoriedad.
La Dirección de Inocuidad y Calidad de Productos de Origen Vegetal es la responsable de generar y mantener actualizados los listados de verificación (check lists), que se utilizarán para evaluar el grado de cumplimiento de los puntos requeridos para alcanzar una elaboración de productos destinados a la alimentación animal inocuos en los establecimientos autorizados a tales efectos. Asimismo, asistirá en el desarrollo de las aplicaciones y plataformas digitales necesarias para sostener y procesar todos los datos aportados por los check lists.
Sobre la inscripciones de establecimientos anteriores al dictado de la presente norma, señala que se integran automáticamente a la presente norma la totalidad de las inscripciones y de las autorizaciones efectuadas en el marco de los registros establecidos por la Resolución SENASA N° 594/2015, y que se encuentren vigentes a la fecha de su publicación.
El incumplimiento o las transgresiones a la presente norma serán pasibles de las sanciones establecidas en el Capítulo V de la Ley N° 27.233 y en su Decreto Reglamentario, sin perjuicio de las acciones preventivas que pudieran adoptarse.
La norma se encuentra vigente y posee12 anexos aprobados, de acuerdo al siguiente detalle:
Inciso a) Anexo I: DISPOSICIONES GENERALES (IF-2024-132180804-APN-DNIYCA#SENASA).
Inciso b) Anexo II: DEFINICIONES (IF-2024-132181121-APN-DNIYCA#SENASA).
Inciso c) Anexo III: PRINCIPIOS GENERALES PARA LA AUTORIZACIÓN DE ESTABLECIMIENTOS (ELABORADORES, FRACCIONADORES O DEPÓSITOS DE PRODUCTOS DESTINADOS A LA ALIMENTACIÓN ANIMAL) (IF-2024-132218014-APN-DNIYCA#SENASA).
Inciso d) Anexo IV: PRINCIPIOS GENERALES DE DIRECTORES TÉCNICOS DE ESTABLECIMIENTOS DE PRODUCTOS DESTINADOS A LA ALIMENTACIÓN ANIMAL (IF-2024-132217515-APN-DNIYCA#SENASA).
Inciso e) Anexo V: INFORMACIÓN Y DOCUMENTACIÓN REQUERIDA PARA LAS AUTORIZACIONES (IF-2024-132229592-APN-DNIYCA#SENASA).
Inciso f) Anexo VI: ELABORACIÓN DE PRODUCTOS A PEDIDO (IF-2024-132233241-APN-DNIYCA#SENASA).
Inciso g) Anexo VII: TRANSPORTE DE PRODUCTOS PARA LA ALIMENTACIÓN ANIMAL (IF-2024-132238664-APN-DNIYCA#SENASA).
Inciso h) Anexo VIII: PROTEÍNA ANIMAL PROHIBIDA EN LA ALIMENTACIÓN DE RUMIANTES – CONDICIONES GENERALES (IF-2024-132244972-APN-DNIYCA#SENASA).
Inciso i) Anexo IX: DESECHOS DE LA ELABORACIÓN DE LA INDUSTRIA ALIMENTARIA (SCRAP) (IF-2024-132251749-APN-DNIYCA#SENASA).
Inciso j) Anexo X: GUÍA PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE BUENAS PRÁCTICAS DE MANUFACTURA (BPM) – CRITERIOS MÍNIMOS PARA SU CUMPLIMIENTO (IF-2024-132255358-APN-DNIYCA#SENASA).
Inciso k) Anexo XI: DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES (IF-2024-132258071-APN-DNIYCA#SENASA).
Inciso l) Anexo XII: DE LA FISCALIZACIÓN DE LOS ESTABLECIMIENTOS (IF-2024-132261069-APN-DNIYCA#SENASA
https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/317685/20241204
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