la Resolución SENASA 530/2025 — publicada el 21 de julio de 2025 —regula el Sistema Nacional de Identificación Electrónica de Animales (SNIEA):
1. Plazos y modalidades de implementación
a) Identificación voluntaria hasta el 31/12/2025
- Bovinos, bubalinos y cérvidos (hasta fin de 2025)
- Ovinos, caprinos, camélidos y porcinos: siempre voluntaria
b) Identificación obligatoria a partir del 01/01/2026
- Bovinos, bubalinos y cérvidos: identificación de cada ternero al destete o antes del primer movimiento
- Équidos: microchip obligatorio para animales registrados en RENIE, especialmente en movilización o tratamientos sanitarios
c) Emergencias sanitarias
- En caso de crisis (fiebre aftosa, por ejemplo), SENASA podrá ordenar la identificación obligatoria en otras especies
2. Responsabilidades del productor
- Garantizar sanidad, calidad e inocuidad de la producción animal, vegetal y alimentos, desde la producción hasta la comercialización e import/export
- Adquirir dispositivos RFID oficiales únicamente a través de proveedores autorizados por SENASA
- Colocar y registrar los dispositivos conforme a normativa técnica y comunicar al SENASA cada movimiento animal, ya sea antes o después del traslado
3. Especificaciones técnicas de los dispositivos (RFID pasivo)
- Tipos autorizados:
- Caravana plástica “botón-botón” o “cinta” con RFID + tarjeta visual
- Bolo ruminal con RFID + visual
- Transpondedor inyectable (especialmente équidos)
- Normativas técnicas requeridas:
- Transmisión FDX‑B o HDX, compatible con normas ISO‑24631/1‑3, ISO‑11784/85
- Funcionamiento entre 0 °C y 70 °C, lectura a 6 km/h, a 25 cm (lector de mano) / 80 cm (lector fijo)
- Codificación única, ovliativa, One‑Time‑Programmed, segura y certificada por ICAR
- Colores según especie y tipo de origen (ej. blanco, verde, rojo, lila, rosa)
4. Sistema de certificación y proveedores
- ICAR es el único ente certificado para validar dispositivos; se debe contar con certificación vigente (validez 5 años)
- Proveedores deben inscribirse, recertificar cada 5 años y mantener control de calidad.
- El SENASA puede suspender o retirar la aprobación de dispositivos o proveedores si existen irregularidades
5. Impacto legal para productores
- Responsabilidad directa: la nueva normativa refuerza la obligación legal sobre los productores de responder por sanidad, trazabilidad y movimientos de sus animales
- Sanciones: incumplimientos estarán sujetos a penalidades bajo la Ley 27.233 y su reglamentación, con acciones administrativas previas (art. 34)
- Bienestar animal: colocación a cargo de personal capacitado, condiciones higiénicas adecuadas y sin estrés para los animales
- Integración digital: todos los procesos y registros deberán incorporarse al SIGSA según cronograma SENASA
Recomendaciones legales para productores
- Planificar desde 2025 la adquisición e instalación de dispositivos certificados (asegurar stock y presupuesto).
- Verificar que los proveedores estén debidamente inscriptos y certificados por ICAR/SENASA.
- Capacitar al personal para la correcta colocación y lectura de dispositivos y cumplimiento de requerimientos legales.
- Asegurar la carga y registro correcto de movimientos en SIGSA, desarrollando protocolos internos de trazabilidad.
- Estar alerta a posibles exigencias en otras especies ante emergencias sanitarias.
- Mantener documentación al día (facturas de compra, certificados ICAR, registros de lectura/movimientos).
Conclusión
La Resolución 530/2025 establece un sistema obligatorio de identificación electrónica y trazabilidad individual para bovinos, bubalinos, cérvidos y équidos, con plazos que arrancan el 1 de enero de 2026, y fija parámetros técnicos, responsabilidades y sanciones claras para los productores.
Desde Agrolex nuestra recomendación es prepararse desde ahora: asegurar acceso a dispositivos e implementación operativa y digital, garantizando el cumplimiento normativo y evitando riesgos legales y productivos.
fuentes: Boletin oficial y portales Cadena3 y Bichos de campo.

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