Novedad regulatoria en los requisitos sanitarios y documentales en exposiciones ganaderas.

Novedad regulatoria en los requisitos sanitarios y documentales en exposiciones ganaderas.

Resolución SENASA 421/2025 del 10/06/2025

Se establecen los requisitos sanitarios y documentales y las actividades de control necesarios para el ingreso y egreso de los animales de todas las especies que concurren a exposiciones ganaderas.

El Alcance: todas las exposiciones ganaderas dentro del territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA.

Respecto del Bienestar de los animales: se debe cumplir con lo establecido en la Resolución SENASA 1697/2019 y con las recomendaciones del citado Organismo en materia de protección y bienestar de los animales en todas las prácticas veterinarias y sanitarias que se lleven a cabo por aplicación de esta resolución.

Previo al movimiento de los animales hacia las exposiciones ganaderas y sin necesidad de realizar inspección al establecimiento en donde se encuentran alojados, el productor agropecuario titular de los animales debe presentar ante la Oficina Local del SENASA, con jurisdicción sobre la Unidad Productiva del Registro Nacional Sanitario de Productores Agropecuarios (RENSPA) en donde se encuentran estos, la totalidad de la documentación y/o los requisitos solicitados en la presente resolución, y el Veterinario de la Oficina Local del SENASA debe verificar que la documentación y los registros garantizan que los animales y el establecimiento han cumplido con la totalidad de las exigencias sanitarias, luego de lo cual se puede autorizar en el sistema de información sanitaria la emisión del Documento de Tránsito Electrónico (DT-e) que amparará el traslado.

Aclara que la documentación y los requisitos deben presentarse al menos SIETE (7) días corridos antes del egreso de los animales con destino a la exposición ganadera.

Allí se fijan los requisitos sanitarios por especie solicitados para el traslado de animales a las exposiciones ganaderas, y que deben ser cumplidos y presentados en la Verificación Documental Oficial. Además de cumplimentar los requisitos sanitarios dispuestos en el Anexo I, se debe presentar un certificado de Buena Salud, donde un Veterinario Privado constate la situación sanitaria de los animales.

Se aprueba dos anexos con los “Requisitos Sanitarios para el Ingreso a Exposiciones Ganaderas por Especie”  y el “Certificado de Buena Salud para Traslado de Animales a Exposiciones Ganaderas” para todas las especies.

La Dirección Nacional de Sanidad Animal queda facultada modificar las condiciones establecidas en la presente resolución, incluido cancelar y/o suspender las exposiciones ganaderas de forma preventiva, total o parcialmente, ante la ocurrencia de eventos epidémicos.

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