Resolución INASE 300 de fecha 12 de junio de 2025.
La Ley N° 20.247 de Semillas y Creaciones Fitogenéticas creo oportunamente el Registro Nacional de Comercio y Fiscalización de Semillas (RNCyFS) deben estar inscriptas y vigentes todas las personas que cultiven, clasifiquen, procesen, embolsen, y vendan semillas de cualquier especie.
Que dicho Registro Nacional, posee un vencimiento de todas las anualidades que opera el día 31 de marzo de cada año.
Que mediante Resolución N° RESOL-2017-205-APN-INASE#MA de fecha 28 de abril de 2017 se fijó el vencimiento antes mencionado y un plazo de SESENTA (60) días para abonar la anualidad, disponiendo la caducidad de pleno derecho de todas las inscripciones que no hayan abonado la anualidad dentro de los referidos SESENTA (60) días.
Que este año en particular se ha dado una situación que amerita tomar medidas extremas en cuanto a la vigencia de los operadores de la especie cannabis sativa L. que, por diferentes circunstancias se vieron imposibilitados de renovar la anualidad dentro de los plazos establecidos.
Que si bien la principal afectación se ha dado con los operadores de cannabis sativa L., la estructura normativa amerita disponer una solución integral que brinde un plazo adicional para cumplir con el pago estipulado para la anualidad.
Que resulta necesario brindar un plazo adicional de SESENTA (60) días para que todos los operadores y en particular los que desarrollan actividades con cannabis sativa L. puedan cumplir los requisitos necesarios para la renovación.
Así la Resolución INASE 300/25 extiende, por única vez, el plazo de SESENTA (60) días para el pago de la renovación anual de los operadores inscriptos en el RNCyFS, por SESENTA (60) días adicionales.
Atento a ello, la caducidad establecida mediante artículo 2° de la referida Resolución N° RESOL-2017-205-APN-INASE#MA operará por única vez, el 1° de agosto de 2025.
La presente resolución entra en vigor el 13 de junio de 2025.
Cualquier duda no dude en contactarse con agrolex.com.ar.

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