Resolución 468/2025 del SENASA de fecha 3/07/2025.
Esta resolución del SENASA establece un refuerzo al “Programa de Vigilancia Epidemiológica Activa y Pasiva” para prevenir y controlar la “Influenza Aviar” y la “Enfermedad de Newcastle” en aves de corral y aves silvestres en Argentina.
Los principales puntos son:
– Obligatoriedad: La vigilancia es obligatoria en todos los establecimientos de aves de corral y aves de raza del país.
– Participación privada: Se incorpora al sector privado como parte del programa, especialmente para vigilancia serológica.
– Protocolos de muestreo:
– Se definen cantidades (20 aves), tipo (suero), edades específicas y tiempos de remisión (24–48 h).
– Los resultados deben emitirse en plazos breves (hasta 5 días).
– Zonas de Control Sanitario: Tienen criterios de vigilancia más estrictos y plazos más cortos.
– Aves de raza: Muestreo obligatorio previo a su participación en eventos.
– Veterinarios acreditados: Solo ellos pueden tomar, acondicionar y enviar muestras.
– Laboratorios REDLAB: Muestras deben ser procesadas exclusivamente en estos laboratorios oficiales.
– Gastos: A cargo de los titulares de los establecimientos o producciones.
– El SENASA y sus direcciones específicas están autorizados a emitir guías e instructivos complementarios.
– El incumplimiento será sancionado conforme a la Ley N° 27.233, con medidas preventivas como bloqueos en el Sistema SIGSA.
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https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/327817/20250703
Ante cualquier consulta no dude en contactarnos.

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