Resumen:
– Define un marco técnico integral para toda la cadena de provisión equina.
– Establece la identificación obligatoria mediante microchip de todos los équidos involucrados.
– Reglamenta la Receta Veterinaria Electrónica (RVE) como único medio válido para prescribir productos veterinarios con período de espera ≥ 6 meses.
– Alinea las exigencias nacionales con los requerimientos de la Unión Europea para garantizar la inocuidad, trazabilidad y calidad de la carne equina exportada.
– Fija el 1 de diciembre de 2025 como fecha obligatoria de implementación de la RVE.
Se aprueba la norma técnica para la provisión de équidos para faena de la REPÚBLICA ARGENTINA, como marco regulatorio consolidado e integral para toda la temática de équidos destinados a la faena de exportación.
Toda persona humana o jurídica que posea équidos en la REPÚBLICA ARGENTINA, independientemente de la cantidad de animales que posea y del título por el cual ostente su tenencia, debe cumplir con lo dispuesto en la presente resolución.
Se aprueba el Procedimiento de Habilitación, Mantenimiento y Baja de la Habilitación como Establecimiento Acopiador de Équidos para Faena en la REPÚBLICA ARGENTINA
Todo equino que ingrese o se movilice dentro del “Circuito de Provisión de Équidos a Faena Exportación” debe estar identificado individualmente mediante transpondedor inyectable (microchip), el cual debe dar cumplimiento a las características y especificaciones técnicas dispuestas en la normativa vigente.
Se establecen las exigencias técnicas y documentales para los movimientos de los équidos destinados al “Circuito de Provisión de Équidos a Faena Exportación”.
Todo équido que sea destinado a la faena exportación para la UE debe contar con las garantías del cumplimiento del período precautorio prefaena de determinados productos veterinarios farmacológicos, desde su nacimiento o por un período igual o mayor a CIENTO OCHENTA (180) días, antes de su sacrificio, las cuales deben surgir de la información registrada en el Sistema Integrado de Gestión de Sanidad Animal (SIGSA).
Se aprueba el “Listado de productos veterinarios farmacológicos permitidos para el tratamiento de los équidos o que aportan un beneficio clínico añadido respecto a otras opciones de tratamiento disponibles para los équidos y cuyo tiempo de espera para cada una de las sustancias de la lista es de SEIS (6) meses.
El SENASA mantendrá actualizado dicho Listado, el cual se encontrará disponible en su web.
Los productos veterinarios farmacológicos que se encuentran dentro del Listado podrán ser suministrados a animales de la especie equina de la REPÚBLICA ARGENTINA únicamente bajo Receta Veterinaria Electrónica (RVE) prescripta por un veterinario matriculado, conforme lo dispuesto en la Resolución N° RESOL-2025-80-APN-PRES#SENASA del 12 de febrero de 2025 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
Inciso a) Los équidos que reciban tratamientos con dichos medicamentos deben ser identificados individualmente mediante microchips conforme la normativa vigente, independientemente de su destino y de acuerdo con las condiciones, los requisitos y los procedimientos establecidos por el SENASA.
Inciso b) Incumplimiento de la prescripción y registro de uso de medicamentos veterinarios farmacológicos para équidos en el ejercicio profesional del veterinario. En caso de detectarse la adquisición y/o el uso de un medicamento veterinario farmacológico para la especie equina sin la confección o el registro de la Receta Veterinaria Electrónica de conformidad con el presente artículo, se considerará un incumplimiento por parte del veterinario interviniente, siendo pasible la aplicación de sanciones conforme la presente normativa, sin perjuicio de las posibles responsabilidades civiles, penales o de otro orden que puedan concurrir.
La utilización de la Receta Veterinaria Electrónica para la prescripción de productos veterinarios farmacológicos en los équidos conforme lo dispuesto en la presente norma será obligatoria a partir del 1 de diciembre de 2025.
La Receta Veterinaria Electrónica se emitirá únicamente a través del sistema desarrollado por SENASA para tal fin, el cual sustituirá al recetario en formato papel normado por el Artículo 38 de la Resolución N° RESOL-2025-11-APN-PRES#SENASA del 9 de enero de 2025 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, para los productos veterinarios del Listado de productos aprobado en el presente marco normativo.
Los funcionarios del SENASA, en el ejercicio de las funciones de inspección, vigilancia y control que realicen en virtud de la presente resolución, tienen el carácter de Inspectores de Policía Sanitaria. En tal sentido:
Inciso a) De la totalidad de las actividades relacionadas con el control oficial se debe realizar el labrado de actas y listas de verificación que deben ser suscriptas por las partes que intervienen en ellas, de las cuales se debe dejar UNA (1) copia a los interesados.
Inciso b) Los titulares de las habilitaciones de los establecimientos que se supervisen se encuentran obligados a permitir la entrada de los funcionarios del SENASA para el cumplimiento de sus funciones.
Se integran a la presente norma los Establecimientos y/o unidades productivas habilitados como “Establecimientos Acopiadores de Équidos para faena” que se encuentren vigentes y al día con sus obligaciones ante el SENASA, a la fecha de publicación de la presente norma.
Se faculta a la Dirección Nacional de Sanidad Animal a dictar la normativa complementaria a la presente resolución, cuando por razones sanitarias, de oportunidad, mérito y conveniencia así lo estime conveniente, tales como cambios en los medios de identificación o en el proceso certificatorio de los équidos destinados a la faena de exportación.
Se deroga el Artículo 3° de la Resolución N° 666 del 2 de septiembre de 2011 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
Se abrogan las Resoluciones Nros. RESOL-2018-893-APN-PRES#SENASA del 27 de noviembre de 2018, RESOL-2019-267-APN-PRES#SENASA del 26 de marzo de 2019, RESOL-2022-505-APN-PRES#SENASA del 17 de agosto de 2022, RESOL-2022-705-APN-PRES#SENASA del 2 de noviembre de 2022 y RESOL-2024-717-APN-PRES#SENASA del 28 de junio de 2024, todas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
Ante la constatación de incumplimientos de las condiciones exigidas para la habilitación y/o el mantenimiento del establecimiento habilitado como “Establecimiento Acopiador de Équidos para Faena”, el funcionario actuante del SENASA procederá a su suspensión preventiva y/o baja.
La aplicación de la suspensión preventiva se realizará de conformidad con los procedimientos administrativos vigentes, sin perjuicio de las acciones sumariales que se inicien de conformidad con lo dispuesto en la presente resolución.
Sin perjuicio de las medidas preventivas inmediatas que pudieran adoptarse de conformidad con lo dispuesto por la Resolución N° 38 del 3 de febrero de 2012 del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y su modificatoria, el incumplimiento de lo establecido en la presente resolución es pasible de las sanciones establecidas en el Capítulo V de la Ley N° 27.233 y su Decreto Reglamentario N° DECTO-2019-776-APN-PTE del 19 de noviembre de 2019.
La presente resolución entra en vigor a partir el 1 de julio de 2025.

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