Nuevo Plan Nacional de Garrapata: más que una actualización sanitaria, una redefinición de las responsabilidades en la cadena ganadera

La Resolución SENASA 655/2026 aprueba un nuevo Plan Nacional de Control Integrado y Erradicación de la Garrapata Común del Bovino (Rhipicephalus microplus) y deja sin efecto el plan vigente desde 2017.

A primera vista podría interpretarse como una simple actualización técnica. Sin embargo, una lectura del texto muestra que su verdadero alcance consiste en reorganizar la forma en que se distribuyen las responsabilidades de prevención, vigilancia y control entre el SENASA, las provincias, los veterinarios acreditados y los productores.

¿Qué cambia realmente?

La garrapata bovina no constituye un problema nuevo. Argentina cuenta desde hace décadas con un régimen específico de lucha contra este parásito, sustentado en la Ley 12.566 y posteriormente integrado al sistema de sanidad animal general previsto por la Ley 27.233. La resolución no modifica ese marco jurídico ni altera el deber de los productores de preservar la sanidad de sus establecimientos.

Lo que cambia es la arquitectura del plan sanitario.

El nuevo régimen abandona una lógica uniforme para adoptar estrategias diferenciadas según la situación epidemiológica de cada región. La resolución aprueba nuevas estrategias sanitarias por zonas, procedimientos de inspección, formularios oficiales y un esquema actualizado para el despacho de hacienda.

No estamos frente a una nueva obligación sanitaria, sino frente a una reorganización del modo en que esa obligación será administrada y controlada.

Un modelo basado en la gestión regional del riesgo

Uno de los aspectos más relevantes de la resolución es que reconoce expresamente que la situación epidemiológica no es uniforme en todo el país.

En lugar de aplicar un único criterio, el plan distingue territorios con diferentes objetivos sanitarios —como zonas de resguardo y zonas bajo estrategias de control o erradicación— permitiendo adaptar las medidas a la realidad epidemiológica de cada provincia o departamento.

Desde una perspectiva regulatoria, este enfoque resulta consistente con un modelo de gestión del riesgo sanitario. Sin embargo, también implica que las obligaciones concretas de los productores dependerán crecientemente de la categoría sanitaria asignada a la zona donde desarrollan su actividad y de las disposiciones complementarias que implementen el plan.

Más actores participan del sistema de control

Otro aspecto relevante es el fortalecimiento del rol de los veterinarios acreditados.

La resolución les asigna funciones vinculadas con la certificación de inspecciones, el control del uso de productos veterinarios garrapaticidas, la notificación de detecciones y sospechas de fallas terapéuticas e incluso la toma de muestras oficiales para bioensayos.

Esto no supone una transferencia de la función pública de policía sanitaria, que continúa correspondiendo al SENASA, pero sí profundiza un modelo de fiscalización apoyado en actores privados acreditados.

Como ocurre en otros regímenes sanitarios, ello incrementa la importancia de la actuación profesional y de la calidad de la información generada durante los controles.

El régimen sancionatorio continúa siendo estricto

Aunque la resolución reorganiza el plan sanitario, mantiene un esquema severo frente a los incumplimientos.

Se prevén suspensiones para técnicos acreditados, antecedentes acumulativos y, en caso de reiteración, la baja del registro correspondiente. Además, continúan aplicándose las sanciones previstas en la Ley 27.233 y su régimen reglamentario.

Es decir, el nuevo plan no flexibiliza el poder de policía sanitaria. Reordena los procedimientos, pero conserva las herramientas de intervención frente a incumplimientos.

La importancia de leer esta norma junto con el resto del marco regulatorio

Quizás el mayor error sería analizar esta resolución de manera aislada.

Durante los últimos meses el SENASA viene dictando una serie de normas que modifican los mecanismos de control en distintos sectores: trazabilidad digital de productos veterinarios, receta veterinaria electrónica, reorganización de registros y actualización de procedimientos sanitarios.

La Resolución 655/2026 se inserta dentro de esa misma evolución regulatoria. No modifica los principios de la Ley 27.233 ni sustituye la responsabilidad primaria que dicha ley impone a los integrantes de la cadena agroalimentaria. Lo que hace es desarrollar nuevas herramientas para ejecutar esas facultades de control y adaptar la gestión sanitaria a escenarios epidemiológicos diferenciados.

Nuestra mirada

La Resolución 655/2026 no representa una ruptura con el régimen histórico de lucha contra la garrapata bovina. Su principal aporte consiste en actualizar el plan operativo, redefinir las estrategias sanitarias territoriales y reorganizar las funciones de los distintos actores involucrados.

Su verdadero impacto dependerá menos del texto de la resolución que de su implementación práctica: cómo se delimiten las estrategias por zona, cómo actúen las autoridades provinciales y el SENASA, y cómo se articulen las obligaciones de productores y veterinarios en cada región.

Para quienes integran la cadena ganadera, el desafío continúa siendo el mismo: comprender que el cumplimiento sanitario ya no depende únicamente de reaccionar ante una inspección, sino de gestionar preventivamente los riesgos sanitarios y documentar adecuadamente el cumplimiento de las obligaciones que impone el marco regulatorio vigente.

                PLAN NACIONAL DE GARRAPATA (Res. 655/2026)

                       OBJETIVO SANITARIO
     Prevenir la dispersión, controlar y erradicar Rhipicephalus microplus
                                  │
                                  ▼
                     CLASIFICACIÓN DEL TERRITORIO
    ┌──────────────────┬────────────────────┬──────────────────┐
    │ Zona Libre       │ Zona de Control    │ Zona de Erradicación │
    │ o Resguardo      │ o Endémica         │ (según estrategia)   │
    └──────────────────┴────────────────────┴──────────────────┘
                                  │
                                  ▼
                     OBLIGACIONES DEL PRODUCTOR
      • Vigilancia sanitaria del establecimiento
      • Tratamientos obligatorios cuando correspondan
      • Comunicación de focos
      • Cumplimiento de requisitos para mover hacienda
                                  │
                                  ▼
                 INTERVENCIÓN DEL VETERINARIO ACREDITADO
      • Inspecciones
      • Certificación sanitaria
      • Diagnóstico
      • Toma de muestras
      • Denuncia de sospechas de resistencia a garrapaticidas
                                  │
                                  ▼
                         CONTROL DEL SENASA
      • Fiscalización
      • Determinación de zonas
      • Auditorías
      • Restricciones al movimiento
      • Medidas sanitarias
      • Régimen sancionatorio
                                  │
                                  ▼
                      MOVIMIENTO DE HACIENDA
             Sólo si cumple las condiciones sanitarias
              establecidas para la zona correspondiente

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