SIGTRAZAVET y la receta veterinaria electrónica: más que una herramienta digital, un nuevo modelo de fiscalización sanitaria

Two cows enjoy feeding in an open field on a North Carolina farm.

La Resolución SENASA 654/2026 crea el Sistema Integrado de Gestión de Trazabilidad de Productos Veterinarios (SIGTRAZAVET) y establece el marco para la implementación progresiva de la Receta Veterinaria Electrónica (RVE). A primera vista podría interpretarse como una medida de digitalización administrativa. Sin embargo, una lectura del texto muestra que su verdadero alcance es otro: reorganiza la forma en que el Estado ejercerá el control sobre los medicamentos veterinarios y sobre quienes intervienen en su producción, distribución y utilización.

No cambia el objetivo del régimen; cambia la forma de controlar

La resolución no modifica los principios sobre los que históricamente se estructuró el derecho sanitario veterinario argentino.

Las obligaciones de registrar productos veterinarios, habilitar establecimientos, controlar su fabricación y comercialización, exigir la intervención del profesional veterinario y preservar la inocuidad de los alimentos ya se encontraban previstas en la Ley 27.233, en la Ley 13.636 y en el marco regulatorio aprobado por la Resolución 11/2025. La propia resolución se apoya expresamente en ese entramado normativo.

Lo novedoso no es la creación de nuevas obligaciones materiales, sino la incorporación de un sistema que permite controlar digitalmente el cumplimiento de las obligaciones ya existentes.

En otras palabras, el eje deja de estar exclusivamente en la inspección posterior para avanzar hacia un esquema de seguimiento permanente de la circulación de determinados productos veterinarios.

Un cambio en la lógica de fiscalización

Hasta ahora, buena parte de la actividad de control descansaba en registros documentales, inspecciones y verificaciones presenciales.

Con el SIGTRAZAVET, cada movimiento de los productos alcanzados podrá quedar registrado dentro de un circuito digital: elaboración, distribución, traslado entre depósitos, venta, prescripción, utilización y actualización de existencias. La información ingresada tendrá carácter de declaración jurada y podrá ser objeto de controles posteriores por parte del SENASA.

Esto implica que la trazabilidad deja de ser únicamente una herramienta de gestión logística para convertirse en un mecanismo de fiscalización regulatoria.

La receta electrónica como instrumento de control

La Receta Veterinaria Electrónica probablemente sea el aspecto más visible de la reforma.

Sin embargo, reducir la resolución a la eliminación del soporte papel sería minimizar su alcance.

La RVE pasa a integrar el sistema de trazabilidad y funciona como un evento que habilita determinadas operaciones y actualiza automáticamente la información sobre existencias de los productos alcanzados. La prescripción deja de ser solamente un acto profesional para convertirse también en un elemento del sistema de control administrativo.

Ello no modifica la responsabilidad profesional del médico veterinario, pero sí incrementa la relevancia jurídica de la información que incorpora al sistema.

La implementación será tan importante como la norma

Existe un aspecto que merece especial atención.

La resolución no incorpora inmediatamente todos los medicamentos veterinarios al SIGTRAZAVET. Será la Dirección Nacional de Sanidad Animal la que, mediante disposiciones posteriores, determinará qué principios activos ingresarán al sistema, en qué etapas y bajo qué cronograma.

Desde el punto de vista regulatorio, esto significa que el verdadero alcance práctico de la reforma dependerá de normas complementarias que todavía deberán dictarse.

En consecuencia, hoy no puede afirmarse que todo el mercado veterinario quede inmediatamente alcanzado por las nuevas obligaciones.

Nuevos desafíos para los operadores

Más allá de la gradualidad, la resolución anticipa un escenario distinto para todos los integrantes de la cadena.

Laboratorios, importadores, distribuidores, veterinarios, establecimientos agropecuarios y demás operadores deberán revisar la forma en que registran movimientos, administran existencias y documentan tratamientos.

El riesgo regulatorio ya no estará solamente asociado a la existencia física del producto o al cumplimiento sanitario, sino también a la consistencia de la información digital declarada. La propia resolución considera falta grave la omisión o falsedad en los datos ingresados al sistema y mantiene la aplicación del régimen sancionatorio previsto por la Ley 27.233.

Una tendencia regulatoria que excede a los productos veterinarios

Quizás el aspecto más relevante de esta resolución sea que refleja una evolución del modelo regulatorio.

En los últimos años, distintos regímenes agroalimentarios incorporaron herramientas de trazabilidad, registros electrónicos e intercambio de información entre organismos públicos. El SIGTRAZAVET se inserta en esa tendencia, trasladándola al ámbito de los productos veterinarios.

Ello plantea nuevos desafíos en materia de cumplimiento normativo. La gestión regulatoria ya no consiste únicamente en conocer las obligaciones legales, sino también en asegurar que los procesos internos permitan generar información completa, consistente y verificable frente a la autoridad de control.

Nuestra mirada

La Resolución 654/2026 no representa una desregulación ni una ampliación sustancial de las obligaciones sanitarias. Constituye, principalmente, una transformación en los mecanismos mediante los cuales el SENASA ejercerá sus facultades de fiscalización.

Por eso, el impacto jurídico de la norma no dependerá exclusivamente de su texto, sino de cómo se implementen las disposiciones complementarias, de qué productos sean incorporados al sistema y del modo en que la autoridad utilice la información generada para ejercer sus funciones de control.

En Agrolex entendemos que estas reformas requieren una lectura que vaya más allá del anuncio normativo. Analizar cómo interactúan con el marco regulatorio vigente y cómo modifican los riesgos de cumplimiento para cada eslabón de la cadena agroproductiva resulta esencial para anticipar contingencias y brindar seguridad jurídica a quienes producen, industrializan y comercializan alimentos.

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