Prórroga Excepcional para las DJVE Ante el Nuevo Esquema de Retenciones Cero

Prórroga Excepcional para las DJVE Ante el Nuevo Esquema de Retenciones Cero

Resolución 184/2025 de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca

El Ministerio de Economía, a través de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca, ha dispuesto una medida clave para los exportadores del sector agropecuario mediante la Resolución 184/2025.

Se otorga una prórroga automática y excepcional de 360 días corridos a la vigencia de las Declaraciones Juradas de Venta al Exterior (DJVE).

¿A quiénes aplica?

Esta prórroga beneficia a todas aquellas DJVE que cumplan las siguientes condiciones:

  1. Fueron registradas antes de la entrada en vigencia del Decreto N° 682/25 (el cual fijó en 0% el Derecho de Exportación para ciertas mercaderías hasta el 31 de octubre de 2025 o hasta alcanzar USD 7.000 millones en registraciones).
  2. Su inicio de embarque opera con posterioridad al 23 de septiembre de 2025.

Plazo para el Exportador:

Los exportadores tienen un plazo de hasta 90 días corridos desde la publicación de la Resolución para informar a la Subsecretaría de Mercados Agroalimentarios una nueva fecha de inicio de embarque dentro del período cubierto por la prórroga.

Justificación:

La medida se fundamenta en «estrictas razones de oportunidad, mérito y/o conveniencia» para asegurar el flujo comercial y prevenir el desabastecimiento en el mercado interno, adaptándose al nuevo escenario creado por la eliminación temporal de los Derechos de Exportación.

Tener presente que luego eñ Gobierno dictó la Resolución 185/2025 de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca.

A solo un día de publicada la Resolución 184/2025, la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca del Ministerio de Economía la sustituye a través de la Resolución 185/2025 para ampliar el alcance de la prórroga de las Declaraciones Juradas de Venta al Exterior (DJVE).

Modificación Clave:

La nueva resolución sustituye el Artículo 1° de la Resolución 184/2025 y elimina el requisito de la fecha de embarque.

  • Texto Anterior (Res. 184/2025): La prórroga aplicaba a DJVE registradas antes del Decreto N° 682/25 y cuyo inicio de embarque operara con posterioridad al 23 de septiembre de 2025.
  • Texto Actual (Res. 185/2025): La prórroga de 360 días corridos se aplica a todas aquellas DJVE registradas con anterioridad a la entrada en vigencia del Decreto Nº 682/25 (que fijó en 0% el Derecho de Exportación para ciertas mercaderías), sin importar la fecha de inicio de embarque.

Objetivo:

Esta corrección busca favorecer la adecuación del proceso exportador, garantizando que todas las DJVE registradas bajo el esquema arancelario anterior puedan adecuar su período de embarque para aprovechar la eliminación temporal de los Derechos de Exportación y potenciar el dinamismo de las exportaciones.

(Nota: Se mantiene la obligación, establecida en la Resolución 184/2025, de informar una nueva fecha de inicio de embarque en un plazo de hasta 90 días desde la publicación de dicha norma.)

Cualquier duda no deje de consultar en [email protected]

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