Productos Veterinarios Importados: los productos autorizados mediante el procedimiento de autorización por equivalencia y obtengan CUC, podrán realizar el control oficial de sus series comerciales directamente en el país de origen

El Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA) ha publicado la Resolución 750/2025, la cual introduce una modificación significativa en el marco regulatorio para la importación y comercialización de productos veterinarios. La medida, dice el SENASA, que busca promover el desarrollo productivo y el libre comercio, entra en vigencia desde su publicación.

Punto Clave:

La Resolución incorpora el Artículo 4° bis a la Resolución N° RESOL-2025-333-APN-PRES#SENASA, estableciendo que los productos veterinarios que hayan sido autorizados mediante el procedimiento de autorización por equivalencia y obtengan el Certificado de Uso y Comercialización (CUC), podrán realizar el control oficial de sus series comerciales directamente en el país de origen.

Condiciones:

Este procedimiento estará permitido siempre y cuando dichos controles se ajusten a estándares reconocidos internacionalmente y garanticen el estatus sanitario requerido.

En la práctica, dice el SENASA, esta norma armoniza y agiliza los procedimientos de control, facilitando la disponibilidad y la libre competencia de ciertos insumos pecuarios específicos en el mercado nacional.

Para una ampliación, no dude en consultarnos a [email protected]

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