La Resolución General Conjunta 5849/2026, publicada el 19 de mayo de 2026, reglamenta aspectos operativos del Régimen de Incentivo para Medianas Inversiones —RIMI—, previsto en la Ley N° 27.802 y el Decreto N° 242/2026. La norma fue dictada en forma conjunta por la Secretaría de Energía, la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca y ARCA.
Para el sector agropecuario, el punto central está en que el régimen contempla beneficios fiscales para determinadas inversiones productivas, incluyendo supuestos especialmente relevantes para establecimientos rurales, empresas agropecuarias y agroindustriales.
La norma menciona expresamente inversiones en sistemas y/o equipos de riego, bienes de alta eficiencia energética, mallas antigranizo para el sector agropecuario y bienes semovientes, las cuales pueden acceder al régimen independientemente del monto de inversión involucrado, según el encuadre previsto por la ley y su reglamentación.
¿Qué beneficios puede generar el RIMI?
El régimen prevé, en términos generales, dos beneficios fiscales principales: la amortización acelerada en el impuesto a las ganancias y la devolución de créditos fiscales de IVA vinculados con inversiones productivas alcanzadas.
Para una empresa agropecuaria, esto puede ser relevante al momento de proyectar inversiones en infraestructura productiva, tecnología aplicada al campo, mejoras operativas o incorporación de bienes vinculados a la producción.
Gráfico 1 — Beneficios fiscales previstos
INVERSIÓN PRODUCTIVA
│
▼
RIMI - Ley 27.802
│
├── Amortización acelerada
│ en Impuesto a las Ganancias
│
└── Devolución de créditos fiscales
de IVA
Inversiones agropecuarias con tratamiento específico
Uno de los aspectos más relevantes de la resolución es que identifica inversiones que no quedan sujetas a los compromisos de monto mínimo previstos para otros supuestos del régimen.
En clave agropecuaria, esto obliga a mirar con especial atención las siguientes categorías:
RIMI - Inversiones de interés agropecuario
──────────────────────────────────────────
1. Sistemas y/o equipos de riego
2. Mallas antigranizo para el sector agropecuario
3. Bienes semovientes
4. Bienes de alta eficiencia energética
aplicables a procesos productivos
La resolución no cierra por sí sola todo el universo de bienes alcanzados. Dispone que los bienes comprendidos serán definidos por las áreas competentes y estarán disponibles para consulta en el sitio web de ARCA.
Por eso, antes de avanzar con una inversión, no alcanza con verificar que el bien tenga destino productivo. También será necesario confirmar si encuadra en las categorías admitidas, si aparece incorporado en los listados correspondientes o si requiere una justificación técnica adicional.
Sujetos que pueden acceder
La resolución establece requisitos para los posibles beneficiarios. En el caso de las empresas, el punto principal es la condición de Micro, Pequeña o Mediana Empresa, hasta Mediana Empresa Tramo 2, con Certificado MiPyME vigente al primer día del mes de inicio del ejercicio fiscal en el que se efectivice la primera inversión. También deben estar correctamente caracterizadas en el Sistema Registral de ARCA. (Boletín Oficial)
Gráfico 2 — Requisitos básicos para empresas agropecuarias
EMPRESA AGROPECUARIA / AGROINDUSTRIAL
│
▼
¿Tiene Certificado MiPyME vigente?
│
├── No → Revisar situación antes de invertir
│
└── Sí
│
▼
¿Está caracterizada correctamente en ARCA?
│
├── No → Regularizar encuadre registral
│
└── Sí
│
▼
¿La inversión encuadra en el RIMI?
│
├── No / dudoso → Evaluar informe técnico
└── Sí → Analizar beneficio fiscal y documentación
Documentación: el punto crítico del régimen
La Resolución General Conjunta 5849/2026 no debe leerse únicamente como una norma de beneficios fiscales. También establece condiciones de acreditación y control.
Para acreditar inversiones u obras, la norma admite facturas, documentos equivalentes, informes técnicos, certificados de avance de obra, contratos de locación de obra u otros medios fehacientes que permitan acreditar la valuación de la mejora. En determinados casos, el informe debe ser elaborado por profesional idóneo con firma certificada por la entidad que rija la matrícula. (Boletín Oficial)
En el agro, esto puede ser especialmente relevante para inversiones que no se limitan a la compra simple de un bien, sino que involucran instalación, obras complementarias, mejoras sobre inmuebles rurales o incorporación gradual de equipamiento.
Gráfico 3 — Documentación que debería ordenarse antes de solicitar el beneficio
INVERSIÓN AGROPECUARIA
│
├── Facturas / documentos equivalentes
├── Contratos de obra o instalación
├── Certificados de avance
├── Informes técnicos
├── Identificación del bien o mejora
├── Fecha de inversión
├── Valuación respaldada
└── Relación con actividad productiva
Controles e incumplimientos
La resolución prevé controles sobre la inexistencia de deuda líquida y exigible al momento de solicitar el uso de los beneficios. También contempla auditorías y controles por parte de las áreas competentes.
Si se detectan incumplimientos que puedan dar lugar a la caducidad del régimen, ARCA podrá reclamar la restitución de créditos fiscales devueltos, diferencias en impuesto a las ganancias, intereses resarcitorios y multas.
Este punto es central para empresas agropecuarias: el beneficio fiscal debe evaluarse junto con la capacidad de sostener documentalmente el encuadre de la inversión. Un error en la clasificación del bien, una inconsistencia registral o documentación insuficiente puede transformar un beneficio esperado en una contingencia tributaria.
Mirada Agrolex
Para el sector agropecuario, el RIMI puede tener incidencia en decisiones de inversión vinculadas con riego, protección contra contingencias climáticas, eficiencia energética, semovientes y mejoras productivas. Sin embargo, la conveniencia de utilizar el régimen no surge automáticamente de la norma.
Antes de avanzar, cada empresa debería revisar:
Checklist RIMI Agro
───────────────────
□ Condición MiPyME vigente
□ Correcta caracterización en ARCA
□ Tipo de inversión proyectada
□ Encuadre del bien o mejora
□ Documentación respaldatoria disponible
□ Existencia de deuda fiscal exigible
□ Necesidad de informe técnico
□ Beneficio fiscal estimado
□ Riesgo de caducidad o reclamo posterior
En síntesis, la Resolución General Conjunta 5849/2026 ordena la implementación operativa del RIMI y abre una línea de análisis específica para inversiones agropecuarias. El punto relevante para el productor o empresa no es solo identificar si existe un beneficio, sino determinar si la inversión concreta califica, si el respaldo documental es suficiente y si el régimen resulta conveniente frente a los costos y riesgos de cumplimiento.
En Agrolex analizamos este tipo de normas desde su impacto concreto en la actividad agropecuaria y agroindustrial: qué inversiones pueden quedar alcanzadas, qué requisitos deben cumplirse y qué recaudos conviene adoptar antes de solicitar beneficios fiscales.

No responses yet