La Resolución 136/2026 aprueba y actualiza el Programa Nacional de Moscas de la Fruta (PROCEM), redefiniendo sus objetivos, componentes y ámbito de aplicación para fortalecer la prevención, el control y la mitigación del impacto de las Moscas de la Fruta (Tephritidae) sobre la producción frutihortícola nacional, así como la vigilancia fitosanitaria de otras especies de importancia económica, incluidas las ausentes en Argentina.
1. Ámbito de aplicación
La norma es de aplicación en todo el territorio nacional y se orienta a:
- Proteger el patrimonio frutihortícola frente a las Moscas de la Fruta presentes (como Ceratitis capitata y Anastrepha fraterculus) y otras especies de interés económico.
- Vigilar especies ausentes de importancia cuarentenaria y detectar incursiones tempranas.
- Minimizar riesgo de dispersión dentro del país y hacia mercados externos.
2. Objetivos principales del Programa Nacional de Moscas de la Fruta
El programa actualizado tiene como objetivos:
- Protección fitosanitaria de la producción frutihortícola nacional frente a Moscas de la Fruta y otros dípteros afines.
- Reducción de daños económicos directos e indirectos, incluyendo restricciones comerciales.
- Vigilancia continua de especies presentes y ausentes.
- Aplicación de manejo integrado de plagas (MIP) en áreas amplias, con énfasis en métodos eficientes y sustentables.
- Minimización de dispersión y establecimiento de las plagas dentro del país o hacia mercados internacionales.
3. Categorías de áreas fitosanitarias
El programa establece las siguientes condiciones fitosanitarias territoriales:
- Área de Diagnóstico (AD): vigilancia y prospección inicial.
- Área de Supresión (AS): acciones estratégicas contra infestaciones significativas.
- Área de Baja Prevalencia (ABP): presencia reducida de plaga con vigilancia oficial.
- Área Libre (AL): ausencia comprobada de la plaga.
- Lugar o Sitio de Producción Libre: definido conforme a requisitos específicos.
- Área protegida: con controles cuarentenarios fijos o móviles autorizados.
4.- Componentes y actividades del Programa
La norma establece un enfoque integral para:
- Vigilancia fitosanitaria activa: trampas homologadas y muestreo de frutas.
- Control de transporte y cargas: acciones en puestos de control y verificaciones documentales.
- Manejo integrado de riesgo: aplicación simultánea de al menos dos medidas para mitigar el riesgo de plagas.
- Supervisión y fiscalización: de acciones públicas y privadas en las áreas bajo programa.
- Gestión de información: análisis de datos para toma de decisiones basadas en riesgo.
- Capacitación: fortalecimiento técnico de personal oficial, privado y productores.
- Comunicación: campañas de difusión para concientizar sobre medidas fitosanitarias.
- Innovación y validación tecnológica: colaboración con organismos de I+D en herramientas de control.
5.- Comité Técnico Nacional
Se crea un Comité Técnico Nacional en Moscas de la Fruta, bajo la coordinación del SENASA, con funciones como:
- Armonizar criterios técnicos.
- Promover innovación en herramientas de control.
- Asesorar en casos de emergencias fitosanitarias.
- Vincular actores públicos y privados del sector.
6.- Áreas geográficas y categorías actualizadas
La resolución mantiene y ajusta las condiciones fitosanitarias de varias regiones previamente declaradas como:
- Áreas de Baja Prevalencia y Áreas Libres para ciertas especies de Moscas de la Fruta.
- Se incorporan nuevas áreas con condiciones de diagnóstico o supresión según situación epidemiológica.
7.- Derogaciones y actualización normativa
Se derogan normas y disposiciones anteriores relacionadas con el PROCEM:
Se deroga el Punto 48 del Anexo de la Resolución N° 472 del 24 de octubre de 2014 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
Se abrogan las Resoluciones Nros. 134 del 22 de marzo de 1994, 258 del 20 de junio de 1995, 260 del 23 de junio de 1995 y 175 del 19 de abril de 1996, todas del ex-INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL; 779 del 1 de septiembre de 1992 de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS; 145 del 16 de marzo de 2005 de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN; 194 del 10 de febrero de 1999 y 515 del 16 de noviembre de 2001, ambas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA; y las Disposiciones Nros. 1 del 18 de febrero de 2002, 3 del 8 de marzo de 2002, 6 del 22 de agosto de 2003, 4 del 2 de febrero de 2004, 15 del 7 de septiembre de 2004, 3 del 23 de febrero de 2005, 5 del 29 de marzo de 2005, 12 del 23 de marzo de 2006, 17 y 18, ambas del 4 de diciembre de 2006, 2 del 26 de febrero de 2007 y 1 del 18 de noviembre de 2010, todas de la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROTECCIÓN VEGETAL.
y se faculta al SENASA para:
- Actualizar áreas según su estado fitosanitario.
- Disponer protocolos para tránsito entre diferentes zonas.
- Aprobar procedimientos operativos específicos para la implementación del programa.
8.- Régimen sancionatorio y vigencia
- El incumplimiento de la norma será sancionado conforme al Capítulo V de la Ley N° 27.233 y su decreto reglamentario.
- La resolución entra en vigencia 30 días hábiles después de su publicación en el Boletín Oficial.

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