Se aprueba un marco normativo específico para los establecimientos que realizan el “empaque a campo” de frutas.

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La Resolución 136/2026, publicada en el Boletín Oficial el 11 de febrero de 2026, aprueba un marco normativo específico para los establecimientos que realizan el “empaque a campo” de frutas.

Alcance y propósito

El objetivo de la norma es establecer requisitos sanitarios, de trazabilidad y registración para los establecimientos de empaque de frutas autorizados para realizar el proceso de empaque a campo —entendido como la recolección, acondicionamiento, empacado e identificación de las frutas en el mismo sitio de cultivo—, equiparando las exigencias a las que rigen para los establecimientos de empaque tradicionales.

Puntos centrales de la norma

1. Marco normativo aprobado

Se aprueba el marco regulatorio aplicable a los establecimientos autorizados para el empaque de frutas a campo, según el listado de frutas autorizadas del Anexo I de la resolución.

2. Definiciones clave

Para la implementación se definen términos como:

  • Acondicionamiento
  • Empacado / Empaque / Envasado
  • Empaque a campo
  • Establecimiento de empaque a campo

Estas definiciones enmarcan las actividades sujetas a control y requisitos sanitarios.

3. Inscripción

Los titulares de establecimientos que realicen empaque a campo deben inscribir dichos establecimientos en el Registro de Empaque, Climatización y/o Almacenamiento del SENASA, conforme a la normativa vigente, mediante los sistemas oficiales (TAD / SIGTrámites).

4. Obligaciones de los titulares

Quedan establecidos deberes obligatorios para los titulares de los establecimientos de empaque a campo, entre los cuales se destacan:

  • Mantener actualizada la inscripción en el RENSPA de la unidad productiva.
  • Facilitar el acceso a inspecciones oficiales y documentación relacionada.
  • Asegurar que el sitio y las operaciones cumplan requisitos sanitarios, de inocuidad, manipuleo y trazabilidad.
  • Informar cambios de condiciones al SENASA.

5. Incorporación de otras frutas

La Dirección Nacional de Inocuidad y Calidad Agroalimentaria del SENASA podrá, de manera gradual, incorporar otras frutas que reúnan condiciones relevantes para este régimen, atendiendo a características específicas de producto y región.

6. Facultades del SENASA

Se faculta a la autoridad sanitaria para modificar, complementar e interpretar la norma, así como dictar reglas técnicas vinculadas a su ejecución.

7. Sanciones por incumplimiento

El incumplimiento de los requisitos impuestos por esta resolución será sujeto a las sanciones previstas en el Capítulo V de la Ley 27.233 y su decreto reglamentario, sin perjuicio de otras acciones preventivas aplicables.

8. Vigencia

La resolución entra en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

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