La Resolución 135/2026 aprueba y reglamenta la creación y funcionamiento de los Puestos de Control Zoofitosanitario Interno del SENASA en el territorio argentino. Esta medida tiene por objeto reforzar los mecanismos de fiscalización y control sanitario de productos, subproductos y demás mercancías de origen animal y vegetal durante su tránsito dentro del país, como parte de la estrategia nacional de protección zoofitosanitaria.
Objetivo de la norma
Establecer y aprobar formalmente los Puestos de Control Zoofitosanitario Interno (PCI), con facultades para supervisar movimientos internos de mercancías reglamentadas y fortalecer las actividades de control epidemiológico, prevención de plagas y residuos, y trazabilidad sanitaria.
Aspectos centrales
1. Aprobación de los Puestos de Control Zoofitosanitario Interno
La norma dispone la creación de los PCI que se detallan en el anexo de la resolución, bajo la órbita de la Dirección Nacional de Operaciones del SENASA, en consonancia con la estructura regional del organismo.
Estos puestos podrán:
- Tener ubicación fija o móvil.
- Operar en puntos estratégicos dentro del país.
- Integrarse en los sistemas de fiscalización sanitaria interna.
2. Facultades de los PCI
Los Puestos de Control Zoofitosanitario Interno están autorizados a:
- Inspeccionar pasajeros, equipajes y medios de transporte.
- Fiscalizar el traslado de:
- Productos y subproductos de origen animal y vegetal.
- Zooterápicos y agroquímicos.
- Fertilizantes.
- Productos biológicos y patológicos.
- Plantas y material de reproducción.
- Animales vivos.
- Verificar documentación sanitaria y condiciones sanitarias de las cargas.
3. Definiciones operativas
La resolución incluye definiciones precisas de las categorías de PCI:
- Puesto de Control Cuarentenario: inspección física y documental para mercancías previas a ingreso o dentro de zonas reglamentadas.
- Puesto de Control de Tráfico Federal: control en rutas internas de alto tránsito.
- Patrulla Móvil: unidad sin ubicación fija para fiscalización en recorrido.
- Puesto de Control Remoto: vigilancia mediante tecnologías sin presencia física permanente.
4. Actualización normativa y facultades
La norma faculta a la Dirección Nacional de Operaciones del SENASA a actualizar e incorporar mejoras operativas a la regulación, con el fin de adaptar los controles a los avances tecnológicos y las demandas sanitarias.
5. Abrogación y vigencia
- Se abroga la Resolución 532/2007 que regulaba previamente parte de estos controles.
- La resolución entra en vigor 30 días hábiles después de su publicación en el Boletín Oficial.

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