Barrera sanitaria. Se permite el ingreso de material reproductivo, carnes y productos cárnicos de animales susceptibles a la Fiebre Aftosa, desde las Zonas Libres de Fiebre Aftosa con vacunación con destino a las Zonas Libres de Fiebre Aftosa sin vacunación.
Resolución SENASA 460/2025
Mediante la citada resolución se establecen las condiciones sanitarias para el ingreso de material reproductivo, carnes y productos cárnicos de animales susceptibles a la Fiebre Aftosa, desde las Zonas Libres de Fiebre Aftosa con vacunación con destino a las Zonas Libres de Fiebre Aftosa sin vacunación, ambas de la REPÚBLICA ARGENTINA, reconocidas por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE SANIDAD ANIMAL (OMSA).
Dice que la resolución resulta de aplicación a todo material reproductivo, carnes y productos cárnicos de animales susceptibles a la Fiebre Aftosa que procedan de las Zonas Libres de Fiebre Aftosa con vacunación con destino a las Zonas Libres de Fiebre Aftosa sin vacunación, ambas de la REPÚBLICA ARGENTINA, reconocidas por la OMSA.
No estará permitida la exportación de la carne y productos cárnicos de especies susceptibles a la Fiebre Aftosa proveniente de las Zonas Libres de Fiebre Aftosa con vacunación.
Fija los requisitos de ingreso para carnes con y sin hueso y productos cárnicos de animales susceptibles a la Fiebre Aftosa a las Zonas Libres de Fiebre Aftosa sin vacunación, procedentes de las Zonas Libres de Fiebre Aftosa con vacunación; y excluye de dicha autorización el ingreso de medias reses y cuartos
Fija los requisitos para autorizar el ingreso de material reproductivo de animales susceptibles a la Fiebre Aftosa a las Zonas Libres de Fiebre Aftosa sin vacunación, procedentes de las Zonas Libres de Fiebre Aftosa con vacunación
Las Direcciones Nacionales de Sanidad Animal y de Inocuidad y Calidad Agroalimentaria quedan facultadas para que, en forma conjunta y/o independiente, en el ámbito de sus respectivas competencias modifiquen las condiciones establecidas en el presente acto administrativo, así como también dicten la normativa complementaria necesaria para la adecuada implementación de la presente norma; y establezcan los requisitos zoosanitarios específicos para los movimientos de productos, subproductos y derivados de origen animal y productos agropecuarios, cuando la zona de destino tenga un estatus sanitario superior al de su zona de origen.
Se abrogan las Resoluciones Nros. 626 del 2 de noviembre de 2016, RESOL-2025-180-APN-PRES#SENASA del 17 de marzo de 2025, RESOL-2025-186-APN-PRES#SENASA del 18 de marzo de 2025 y RESOL-2025-419-APN-PRES#SENASA del 10 de junio de 2025, todas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, que hemos vistos en otros posteo de Agrolex.com.ar.
La norma entró en vigor el viernes 27 de junio de 2025.
Cualquier duda no deje consultar con agrolex.com.ar!

No responses yet