La Resolución SENASA 450/2025 establece normas sobre el tratamiento fitosanitario de embalajes de madera utilizados en el comercio internacional. Esta norma modifica resoluciones anteriores y crea un sistema integral para el manejo de tratamientos.
- Costos de autorización: Los aranceles para la autorización de los Centros de Aplicación de Tratamientos de Embalajes de Madera se pagarán una sola vez según la normativa vigente.
- Requisitos de operación: Los centros y fábricas deben presentar una declaración jurada a través de la plataforma TAD para iniciar actividades, con validez indefinida, sujeta a inspecciones.
- Sistema de trazabilidad: Se establece un sistema de trazabilidad que debe ser visible en los embalajes, indicando el número de tratamiento y la fecha de realización.
- Documento de Tránsito Sanitario Vegetal Electrónico: Se exige el DTV-e para el tránsito de productos de origen vegetal, exceptuando los embalajes de madera utilizados únicamente como contenedores.
La norma en trato modifica y sustituye artículos de la Resolución N° 199 del 8 de mayo de 2013, donde se adoptaron medidas los tratamientos fitosanitarios para utilizadas en el comercio internacional de mercaderías. Asimismo, modifica la Resolución N° 31 del 4 de febrero de 2015 del aludido Servicio Nacional se aprueba el Documento de Tránsito Sanitario Vegetal (DTV) y la Resolución 757 del 5 de julio de 2024 donde se crea el Sistema Integral de Gestión de Tratamientos para Embalajes de Madera (SIG-TEM) para aquellos tratamientos fitosanitarios sobre Embalajes de Madera, Maderas de Soporte y/o Acomodación utilizados en el comercio internacional de mercaderías.
Dentro de las reformas encontramos que la modificacion del tema aranceles. Allí se establece que el costo en concepto de la autorización para el inicio de actividad de los Centros de Aplicación de Tratamientos a Embalajes de Madera y Madera de Soporte y/o Acomodación (CATEM) y de las Fábricas de Embalajes de Maderas y Maderas de Soporte y/o Acomodación (FEM) serán abonados de acuerdo a la normativa vigente, por única vez.
Por su parte los servicios de inspección se abonarán de acuerdo al volumen de madera certificada por el que se solicite el servicio de inspección correspondiente de acuerdo a la normativa vigente.
Se fijan los requisitos para funcionar como Centros de Aplicación de Tratamiento y/o Armado de Embalajes de Madera. Estos deben presentar una declaración jurada a través de la plataforma Trámites a Distancia (TAD) o la que en el futuro la reemplace, la presentación de la misma otorgará el inicio automático de las actividades.
Dicha autorización será válida indefinidamente, obstante las inspecciones de fiscalización de los establecimientos a fin de garantizar el cumplimiento de los requisitos necesarios para la emisión de certificados de tratamiento de embalajes de madera en un plazo máximo de QUINCE (15) días hábiles posteriores a la presentación de la Declaración Jurada (DDJJ).
Se establecen los requisitos para solicitar la autorización de establecimientos de los Centros de Aplicación de Tratamientos a Embalajes de Madera y Madera de Soporte y/o Acomodación (CATEM), de las Fábricas de Embalajes de Maderas y Maderas de Soporte y/o Acomodación (FEM) y de los Hornos Secaderos Tradicionales de Maderas (HOSETRAM),para los cuales se debe completar una DDJJ con información a través de la plataforma TAD o la que en su futuro la reemplace.
La norma prevé expresamente en caso de incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente resolución, el SENASA podrá suspender la autorización del Responsable Técnico en forma temporaria o definitiva.
Se incorpora el Inciso i), donde se establece el SISTEMA DE TRAZABILIDAD. Colocado en una cara visible del embalaje. I. CATEM: 1. Estar constituida por DIEZ (10) dígitos numéricos, donde los primeros CUATRO (4) dígitos indicarán el número de tratamiento y los SEIS (6) posteriores, la fecha de su realización. II. FEM: 1. Estar constituida por SEIS (6) dígitos numéricos que indican la fecha de fabricado o armado del embalaje (dd/mm/aa).
Asimismo, los requisitos para asegurar el estado sanitario del embalaje de madera que se utiliza en la exportación de mercaderías, serán únicamente los establecidos por el país de destino al que se desee exportar.
Por su parte, se establece que el tránsito por el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA de productos, subproductos y derivados de origen vegetal, estarán sujetos a la emisión del Documento de Tránsito Sanitario Vegetal Electrónico (DTV-e), conforme a la legislación vigente. Quedarán exceptuados de la presente los embalajes de madera.
Asimismo, se facultan a las Direcciones Nacionales de Protección Vegetal y de Inocuidad y Calidad Agroalimentaria, a disponer la incorporación de productos, subproductos y derivados de origen vegetal al DTV-e. Quedan excluidos de lo dispuesto en el párrafo precedente, los embalajes de madera que se utilicen exclusivamente como contenedores para el transporte de productos.
Asimismo, se establece que el DTV-e se emitirá de manera digital con carácter de declaración jurada.
El ingreso y egreso de todos los productos, subproductos y derivados de origen vegetal en un establecimiento, debe realizarse bajo el amparo del correspondiente DTV-e. Se prohíbe el ingreso o egreso de productos que no cuenten con el pertinente DTV-e, con excepción del supuesto de embalajes de madera que sean utilizados exclusivamente como contenedores para el transporte de productos.
Aquellos establecimientos que no cuenten con la autorización de Centros de Aplicación de Tratamiento o Armado de Embalajes de Madera, Maderas de Soporte y/o Acomodación (CATEM, FEM y HOSETRAM), establecido en la citada Resolución N° 199/13, que reciban y/o comercialicen con embalajes tratados, podrán utilizar el Certificado de Tratamiento original, para Embalaje de Madera (CTM) otorgada por el emisor fabricante del embalaje como documento válido para el traslado de estos.
Asimismo, se establece que deberán emitir el DTV-e exclusivamente los sujetos que comercialicen productos, subproductos de origen vegetal. El uso de embalajes de madera en la operatoria comercial no implica, por sí solo, la obligatoriedad de emitir dicho documento. El DTV-e únicamente deberá ser emitido respecto de los productos contenidos en dichos embalajes.
Entró en vigor a partir del 24 de junio, con excepción de la derogación de los Artículos 48 y 52 a 55 bis de la aludida Resolución N° 199/13, que operará con la implementación del Sistema Integral de Gestión de Tratamientos para Embalajes de Madera (SIG-TEM), una vez adecuados los sistemas informáticos correspondientes.
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