¿Qué cambia?
Mediante la Resolución SENASA 592/2026, se elimina la obligación de designar un Director Técnico prevista en el Reglamento de Inspección de Productos, Subproductos y Derivados de Origen Animal (Decreto N.º 4.238/1968). La modificación alcanza a los establecimientos comprendidos por ese régimen y deroga el numeral que imponía dicha exigencia.
¿Qué dispone la norma?
La resolución parte del criterio de que la responsabilidad por la inocuidad y el cumplimiento de la normativa sanitaria corresponde, en primer lugar, al operador del establecimiento, conforme al régimen establecido por la Ley 27.233. En ese marco, considera que la exigencia de un Director Técnico dejó de ser necesaria como requisito reglamentario.
¿Por qué es importante?
La eliminación de una obligación formal no implica necesariamente una reducción de las responsabilidades legales. Por el contrario, los establecimientos continúan siendo plenamente responsables por el cumplimiento de las exigencias sanitarias y podrán responder administrativamente por los incumplimientos que se detecten.
No obstante, la resolución deja abierto un interrogante relevante: si la supresión de la figura del Director Técnico responde únicamente a una simplificación administrativa o si supone un cambio en el modelo de control sanitario. La norma no desarrolla un análisis que permita evaluar cómo se reemplazan las funciones técnicas que tradicionalmente desempeñaba esa figura en determinados establecimientos.
Conclusión
La Resolución 592/2026 modifica el modo en que se distribuyen las responsabilidades dentro de los establecimientos alcanzados, pero no reduce las obligaciones sanitarias exigibles. Su impacto práctico dependerá de cómo el SENASA ejerza las tareas de fiscalización y de la capacidad de los operadores para demostrar el cumplimiento de las condiciones de inocuidad exigidas por la normativa vigente.

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