El SENASA aprobó un nuevo marco regulatorio para la habilitación de tambos que provean leche a plantas elaboradoras de productos lácteos con destino de exportación a la Unión Europea y al Reino Unido.
La medida ordena el circuito sanitario y documental exigible para operar en estos destinos y establece nuevas condiciones de habilitación, control, renovación y mantenimiento frente a la autoridad sanitaria.
Qué cambia con esta resolución
La norma alcanza a toda persona humana o jurídica titular o responsable de un tambo proveedor de leche destinada a plantas que elaboren productos o subproductos lácteos para exportación a la UE y al Reino Unido.
A partir de este nuevo esquema, la habilitación deberá gestionarse ante SENASA, mediante presentación por SIGTrámites, con constitución de domicilio electrónico y cumplimiento de los requisitos técnicos, sanitarios, higiénicos y estructurales previstos en los anexos de la resolución.
La habilitación tendrá una vigencia de dos años, y su renovación podrá solicitarse con una anticipación de tres meses para evitar interrupciones.
Un punto central: inspección oficial y resultado de habilitación
La resolución pone el foco en la verificación efectiva del establecimiento. La inspección estará a cargo del Veterinario Local de SENASA, que evaluará el cumplimiento de las exigencias aplicables y clasificará el resultado como “Aceptable” o “No aceptable”.
Si el tambo no supera la inspección, podrá requerir nuevas revisiones luego de implementar acciones correctivas. Pero la norma también fija un límite: si en la tercera inspección persisten incumplimientos, el establecimiento no podrá volver a solicitar la habilitación hasta transcurrido un año desde la última evaluación.
Mayor carga de cumplimiento para el productor
El nuevo régimen no se limita a un trámite administrativo. Exige una estructura de cumplimiento más robusta ante SENASA.
Entre los aspectos más relevantes, la norma establece:
- intervención obligatoria de un Médico Veterinario privado o acreditado como co-responsable sanitario;
- obligación de mantener registros actualizados y disponibles para control oficial;
- exigencias sanitarias, de higiene, bienestar animal, alimentación e instalaciones;
- y posibilidad de suspensión preventiva o baja de la habilitación ante incumplimientos.
En términos prácticos, esto implica que el tambo debe sostener condiciones documentales y operativas compatibles con la exigencia exportadora del mercado de destino.
Qué deben revisar las empresas y establecimientos alcanzados
Para quienes participan en esta cadena, la resolución exige una revisión inmediata del esquema de cumplimiento frente a SENASA. En particular, conviene verificar:
- si el establecimiento ya cuenta con habilitación previa y cuándo vence;
- si reúne los requisitos técnicos y sanitarios del nuevo marco;
- si tiene correctamente definido su circuito documental y de registros;
- si cuenta con un veterinario que pueda asumir el rol de co-responsable sanitario;
- y si su operatoria está preparada para afrontar inspecciones, observaciones y renovaciones en plazo.
Impacto regulatorio y comercial
Esta resolución refuerza un criterio claro: para exportar a mercados de alta exigencia, no alcanza con la capacidad productiva. También es indispensable sostener una trazabilidad sanitaria y documental sólida frente a SENASA.
Para tambos y plantas lácteas, esto implica trabajar con mayor anticipación sobre la habilitación de proveedores, la validez de la documentación respaldatoria y la continuidad regulatoria del circuito exportador.
No adecuarse a tiempo puede comprometer no solo la habilitación del establecimiento, sino también la inserción comercial en mercados estratégicos como la UE y el Reino Unido.
Cómo puede ayudar Agrolex
En Agrolex acompañamos a empresas y operadores del sector agroindustrial en la adecuación regulatoria ante SENASA, la revisión de requisitos técnicos, la estrategia documental y la gestión de trámites para sostener operaciones con estándar exportador.

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