Para el sector agropecuario, la reforma no implica la desaparición del régimen especial agrario, pero si se produjeron modificaciones de relevancia. La Ley 26.727 continúa siendo la norma principal para regular las relaciones laborales rurales. Sin embargo, la nueva ley modifica artículos específicos del régimen agrario y refuerza la aplicación supletoria de la Ley de Contrato de Trabajo en todo aquello que resulte compatible con la actividad rural.
1. La Ley de Contrato de Trabajo sigue siendo supletoria
Uno de los puntos centrales es que la Ley de Modernización Laboral modificó el artículo 2° de la Ley de Contrato de Trabajo. Allí se mantiene expresamente que la LCT no se aplica directamente a los trabajadores agrarios, salvo en forma supletoria y en todo aquello que resulte compatible y no se oponga a la naturaleza y modalidades propias del Régimen Nacional de Trabajo Agrario.
Esto es importante porque confirma una regla práctica: para analizar una relación laboral rural hay que mirar primero la Ley 26.727, las resoluciones de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario, los convenios y acuerdos aplicables, y recién después acudir a la LCT como régimen complementario.
2. Contratación, subcontratación y cesión: cambios en la solidaridad
La nueva ley sustituyó el artículo 12 de la Ley 26.727. El nuevo texto establece que los trabajadores serán considerados empleados directos de quienes registren la relación laboral, aun cuando hayan sido contratados para prestar tareas o ser proporcionados a terceras empresas.
También dispone que la empresa usuaria será solidariamente responsable por obligaciones laborales y de seguridad social, pero sólo respecto de aquellas devengadas durante el tiempo de efectiva prestación para esa empresa usuaria.
La modificación incorpora además una regla especialmente relevante para el agro: los propietarios que den en arrendamiento maquinarias, equipamiento o tierras de su titularidad no serán considerados responsables solidarios por las obligaciones laborales entre los trabajadores y quienes los hayan registrado.
Este punto puede tener impacto práctico en esquemas de arrendamiento rural, contratación de servicios, maquinaria agrícola, contratistas y explotación de campos por terceros.
3. Trabajo temporario agrario: mayor precisión normativa
La Ley 27.802 modificó el artículo 17 de la Ley 26.727 sobre contrato de trabajo temporario. El nuevo texto dispone que habrá contrato temporario cuando la relación se origine en necesidades de la explotación de carácter cíclico o estacional, o en procesos temporales propios de la actividad agrícola, pecuaria, forestal o de las restantes actividades comprendidas por la ley. También incluye las tareas realizadas en ferias y remates de hacienda.
Además, se consideran comprendidos los trabajadores contratados para tareas ocasionales, accidentales o supletorias.
La reforma agrega una regla de especial importancia: la celebración de sucesivos contratos temporarios con el mismo empleador, para atender necesidades cíclicas o estacionales, no modifica por sí sola la naturaleza temporaria del vínculo.
Esto puede reducir zonas grises en actividades rurales con ciclos productivos repetidos, aunque la correcta registración, la documentación de la causa temporaria y la correspondencia real con la actividad seguirán siendo claves para evitar contingencias.
4. Trabajador permanente de prestación continua y período de prueba
La Ley de Modernización Laboral sustituyó el artículo 16 de la Ley 26.727. El nuevo texto establece que el contrato de trabajo agrario se entenderá celebrado con carácter permanente y como de prestación continua, salvo los casos previstos expresamente por la ley.
También dispone que su extinción se regirá por el Título XII de la Ley de Contrato de Trabajo, es decir, por las reglas generales de extinción del contrato laboral: preaviso, despido con causa, despido sin causa, indemnización por antigüedad, renuncia, mutuo acuerdo y demás supuestos aplicables.
La novedad más relevante es que, para esta modalidad, el período de prueba será de ocho meses.
En términos prácticos, esto obliga a revisar cuidadosamente la fecha de ingreso, la modalidad declarada, la registración, la categoría, la jornada y la documentación respaldatoria antes de avanzar con decisiones de desvinculación.
5. Remuneraciones: negociación y rol de la CNTA
La reforma sustituyó el artículo 32 de la Ley 26.727. Las remuneraciones deberán ser acordadas entre la representación trabajadora y la empleadora conforme la Ley 14.250 y la Ley 23.546, con posterior homologación de la Secretaría de Trabajo, Empleo y Seguridad Social del Ministerio de Capital Humano.
El nuevo texto mantiene dos reglas relevantes: las remuneraciones no podrán ser inferiores al salario mínimo vital y móvil vigente, y deberán determinarse por mes, por día y por hora. La negociación deberá realizarse en el marco y con la coordinación de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario.
Esto ratifica la importancia operativa de las resoluciones salariales de la CNTA para productores, contratistas, establecimientos rurales y empresas agroindustriales con personal encuadrado en el régimen agrario.
6. Trabajo a rendimiento y salario mínimo garantizado
También fue sustituido el artículo 34 de la Ley 26.727. La nueva redacción regula la remuneración por rendimiento del trabajo y establece que deberá determinarse según la medida del trabajo efectuado, pero nunca podrá ser inferior, para una jornada de labor y a ritmo normal de trabajo, a la remuneración mínima que acuerden las partes en el marco de la negociación del artículo 32.
La norma mantiene una protección relevante: cuando el trabajador esté a disposición del empleador y, por razones no imputables a él, no alcance ese mínimo, la remuneración mínima sustituirá a la que pudiera corresponder por rendimiento. Esto incluye supuestos vinculados a fenómenos meteorológicos que impidan realizar las tareas en la forma prevista o habitual.
Para el agro, esto es central en actividades donde se utilizan esquemas por rendimiento, productividad, cosecha, tarea o producción.
7. Compatibilidad entre trabajo rural registrado y prestaciones sociales
La Ley 27.802 incorporó el artículo 34 bis a la Ley 26.727. La norma dispone que los trabajadores contratados bajo modalidades temporarias de la Ley 26.727, así como aquellos comprendidos en el artículo 96 de la LCT, tendrán derecho a percibir asignaciones familiares contributivas.
Además, al cesar la relación laboral y dejar de estar alcanzados por el régimen contributivo, accederán automáticamente al régimen de asignaciones familiares no contributivas correspondiente, garantizándose la continuidad en la percepción del beneficio.
Esta modificación apunta a reducir una de las barreras frecuentes a la registración del trabajo temporario rural: el temor a perder prestaciones sociales por ingresar formalmente al empleo registrado.
8. Nuevas atribuciones de la CNTA
La Ley de Modernización Laboral sustituyó el artículo 89 de la Ley 26.727, relativo a las atribuciones y deberes de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario. Entre otras funciones, la CNTA podrá establecer categorías de trabajadores permanentes, determinar modalidades especiales y condiciones generales de trabajo para actividades cíclicas, estacionales u ocasionales, convocar a la negociación salarial, fijar composición de cuadrillas cuando corresponda, dictar normas sobre alimentación y vivienda, promover condiciones de higiene y seguridad y aclarar sus propias resoluciones.
También se incorpora la posibilidad de fijar asignaciones no remunerativas en compensación por suspensiones fundadas en emergencias climáticas, económicas, desastres naturales, fuerza mayor u otras circunstancias no imputables al empleador, aunque en estos casos se requerirá el voto favorable de la parte empleadora y los programas serán opcionales y no vinculantes para el empleador.
9. Intereses sobre créditos laborales agrarios
La reforma incorporó el artículo 106 a la Ley 26.727. Allí se establece que los créditos provenientes de relaciones de trabajo agrarias serán actualizados y devengarán intereses en los términos del artículo 276 de la LCT, aplicándose también los artículos 277 y 278 de esa ley y el artículo 55 de la Ley de Modernización Laboral.
A su vez, el nuevo artículo 276 de la LCT prevé la actualización de los créditos laborales por IPC, con más una tasa de interés del 3% anual, desde que cada suma sea debida hasta el efectivo pago.
Este punto puede tener impacto directo en contingencias laborales, reclamos judiciales, acuerdos y liquidaciones.
10. Impacto práctico para productores y empresas del agro
La reforma exige revisar la gestión laboral rural con foco en cinco aspectos:
- Correcto encuadre del trabajador: permanente, temporario, estacional, ocasional o supletorio.
- Registración adecuada: quien registra la relación aparece como empleador directo, con eventuales responsabilidades de la empresa usuaria durante el tiempo de prestación efectiva.
- Contratistas, arrendamientos y maquinaria: la nueva regla sobre ausencia de solidaridad para propietarios arrendadores de tierras, maquinarias o equipamiento puede ser relevante, pero debe documentarse correctamente.
- Período de prueba y despidos: para el trabajador agrario permanente de prestación continua, la ley fija un período de prueba de ocho meses y remite a la LCT para la extinción.
- Remuneraciones y CNTA: siguen siendo centrales las escalas, categorías y resoluciones de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario.
Una reforma con impacto operativo inmediato, pero con litigiosidad abierta
La Ley 27.802 fue objeto de planteos judiciales y medidas cautelares. Según información periodística del 23 de abril de 2026, la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó el efecto de la apelación estatal y dejó sin efecto, mientras se tramite el recurso, la cautelar que había suspendido numerosos artículos de la reforma.
Por eso, aunque la ley introduce cambios relevantes para el trabajo agrario, su aplicación concreta debe evaluarse caso por caso, especialmente en situaciones de despido, registración, tercerización, contratistas rurales, trabajo temporario y liquidación de créditos laborales.
Conclusión
La Ley de Modernización Laboral no reemplaza el Régimen de Trabajo Agrario, pero sí modifica aspectos sensibles de la Ley 26.727.
Para el sector agropecuario, las principales novedades se concentran en la contratación y subcontratación, la responsabilidad solidaria, el trabajo temporario, el período de prueba del trabajador permanente, la determinación de remuneraciones, el trabajo por rendimiento, la compatibilidad con prestaciones sociales, las atribuciones de la CNTA y la actualización de créditos laborales.
En este nuevo escenario, los productores, contratistas y empresas agroindustriales deberían revisar sus esquemas de contratación, documentación, registración y desvinculación, para reducir contingencias laborales y ordenar preventivamente sus relaciones de trabajo rural.
Agrolex asesora a productores, contratistas y empresas del agro en el análisis de encuadramientos laborales agrarios, contratación rural, cumplimiento regulatorio y prevención de contingencias vinculadas al personal de establecimientos agropecuarios.
| Tema | Antes (Ley 26.727 original) | Después (Ley 27.802 – Reforma) |
|---|---|---|
| Aplicación de la LCT | La LCT se aplicaba supletoriamente, pero con menor precisión normativa. | Se reafirma expresamente la supletoriedad de la LCT solo cuando sea compatible con el régimen agrario. |
| Quién es el empleador | Existían zonas grises en tercerización y servicios. | El empleador es quien registra. La empresa usuaria responde solo por el tiempo de prestación efectiva. |
| Solidaridad en arrendamientos | Podían existir interpretaciones que generaban riesgo solidario. | No hay solidaridad para propietarios que arriendan tierras, maquinaria o equipos. |
| Trabajo temporario | Definición más acotada y con riesgo de reclamos por “permanencia encubierta”. | Se amplía y aclara: cíclico, estacional, ferias, remates, tareas ocasionales. Reiteración de contratos no cambia la naturaleza temporaria. |
| Permanente de prestación continua | Sin período de prueba específico. | Nuevo período de prueba: 8 meses. Extinción según Título XII LCT. |
| Remuneraciones | CNTA fijaba remuneraciones, pero con menor articulación con la negociación colectiva general. | Se negocia bajo Ley 14.250 y 23.546, con coordinación obligatoria de CNTA. No pueden ser inferiores al SMVM. |
| Trabajo a rendimiento | Existía mínimo garantizado, pero con redacción menos precisa. | Se mantiene el mínimo garantizado y se aclara que aplica cuando el trabajador está a disposición y no puede producir por causas ajenas (clima, maquinaria, etc.). |
| Asignaciones familiares | Temporarios podían perder beneficios al registrarse. | Temporarios registrados acceden a asignaciones contributivas y luego pasan automáticamente al régimen no contributivo. |
| Atribuciones de la CNTA | Competencias más limitadas. | Puede fijar categorías, modalidades especiales, condiciones de trabajo, asignaciones no remunerativas por emergencias (opcionales). |
| Intereses y actualización | No había un mecanismo claro y uniforme. | Créditos laborales agrarios se actualizan por IPC + 3% anual (art. 276 LCT). |
| Finalización del vínculo | Regla general agraria, con remisión parcial a la LCT. | Extinción del contrato permanente se rige plenamente por la LCT: preaviso, despido, renuncia, mutuo acuerdo, etc. |

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