SENASA flexibiliza el procedimiento para exportar lana sucia: ¿qué cambia?

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¿Qué cambia?

Mediante la Disposición Conjunta 1/2026 de la Dirección Nacional de Inocuidad y Calidad Agroalimentaria y la Dirección Nacional de Sanidad Animal del SENASA, se autoriza que determinados movimientos de lana sucia destinada a exportación directa puedan realizarse utilizando un Certificado Provisorio de Exportación, en reemplazo de la documentación prevista por la Resolución SENASA 44/2026 para esa etapa del traslado.

¿Qué dispone la norma?

La disposición permite que la lana sucia proveniente de establecimientos debidamente registrados sea trasladada hasta el puesto de control fronterizo utilizando el Certificado Provisorio de Exportación.

El Certificado Sanitario de Exportación Definitivo (CSED) continuará emitiéndose una vez que la mercadería se encuentre consolidada en la plazoleta fiscal correspondiente, siempre que:

  • el país de destino acepte este procedimiento;
  • no existan requisitos sanitarios incompatibles con esta modalidad; y
  • el SENASA no formule observaciones sanitarias durante el control previo a la exportación.

¿Por qué es importante?

La medida simplifica una etapa del circuito documental para determinados exportadores de lana, permitiendo que el certificado sanitario definitivo se emita una vez que la mercadería ya se encuentra en el puesto de frontera.

Sin embargo, la disposición no elimina controles sanitarios ni modifica los requisitos exigidos para exportar. El cumplimiento de las condiciones sanitarias continúa siendo indispensable para la emisión del certificado definitivo y la autorización de la exportación.

Además, la flexibilización no resulta aplicable de manera general. Su utilización depende de que el país importador admita esta metodología y de que no existan restricciones sanitarias específicas para el destino de la mercadería.

Conclusión

La Disposición Conjunta 1/2026 introduce una simplificación administrativa para determinados embarques de lana sucia con destino a la exportación, modificando el circuito documental sin alterar los requisitos sanitarios de fondo.

Su impacto práctico será mayor para los operadores que exportan regularmente a mercados que acepten este procedimiento, mientras que para los restantes exportadores el esquema tradicional continuará siendo aplicable.

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