Nuevas reglas para el traslado de bovinos y bubalinos en los primeros días de vacunación
Mediante la Disposición 21/2026, la Dirección Nacional de Sanidad Animal del SENASA introdujo modificaciones relevantes al régimen de movimientos de bovinos y bubalinos durante el inicio de las campañas de vacunación contra la fiebre aftosa.
La medida adecúa la normativa vigente a la nueva estrategia de vacunación implementada desde 2026, que contempla una campaña anual de vacunación total para todas las categorías y una segunda campaña dirigida exclusivamente a terneros y terneras.
Los cambios buscan otorgar mayor flexibilidad operativa a productores, consignatarios y operadores ganaderos, sin afectar los estándares sanitarios que sustentan el estatus sanitario argentino frente a la fiebre aftosa.
¿Qué cambió en la estrategia de vacunación?
La modificación se enmarca en la Resolución SENASA 711/2025, que redefinió el esquema de vacunación antiaftosa en todo el territorio nacional.
Desde este año, el calendario sanitario prevé:
- Una campaña de vacunación para todas las categorías de bovinos y bubalinos.
- Una segunda campaña destinada únicamente a terneros y terneras.
- Períodos de vacunación más acotados para optimizar la cobertura sanitaria y la logística operativa.
Ante este nuevo esquema, SENASA consideró necesario revisar las restricciones aplicables a los movimientos de animales durante los primeros días de cada campaña.
Movimientos permitidos durante los primeros 15 días
La principal novedad de la Disposición 21/2026 es la flexibilización de los movimientos de animales durante los primeros quince días de iniciada la campaña de vacunación total.
Hasta ahora, las limitaciones para trasladar hacienda durante este período generaban dificultades operativas en determinadas actividades comerciales y productivas.
Con la nueva normativa se establecen distintos escenarios.
Traslados entre establecimientos aún no vacunados
Se permite el movimiento de bovinos y bubalinos entre unidades productivas que todavía no hayan completado la vacunación de campaña.
En estos casos, los animales deberán ser incorporados a la vacunación sistemática en el establecimiento de destino.
La medida facilita el movimiento de hacienda sin exigir una vacunación previa inmediata, siempre que los animales sean incluidos posteriormente en el cronograma sanitario correspondiente.
Traslados hacia establecimientos ya vacunados
También se habilitan los movimientos desde establecimientos que aún no vacunaron hacia establecimientos que ya completaron la campaña.
Sin embargo, en este supuesto los animales deberán recibir una vacunación estratégica de egreso antes de ser trasladados.
Este requisito busca minimizar riesgos sanitarios y mantener la trazabilidad inmunológica de los rodeos.
Nuevas condiciones para remates y concentraciones ganaderas
La disposición incorpora precisiones específicas para el ingreso de animales a remates feria y concentraciones ganaderas.
Cuando los animales provengan de establecimientos que aún no hayan vacunado, podrán ingresar únicamente luego de una vacunación estratégica de egreso realizada en el establecimiento de origen.
No obstante, se establece una excepción importante.
Excepción para animales destinados exclusivamente a faena
La vacunación estratégica previa no será obligatoria cuando los animales tengan como único destino final un establecimiento faenador.
En estos casos, podrán ingresar a remates o concentraciones sin vacunación previa siempre que:
- El predio concentrador tenga autorizado exclusivamente el destino a faena.
- No exista cambio posterior de destino.
Si los animales fueran redestinados a otro establecimiento distinto de faena, deberán vacunarse obligatoriamente mediante una vacunación estratégica realizada en la concentración ganadera o en el establecimiento receptor.
Además, el Documento de Tránsito Electrónico (DT-e) correspondiente deberá gestionarse exclusivamente a través de la oficina local de SENASA competente.
Impacto para productores y operadores ganaderos
Las modificaciones introducidas por SENASA representan una respuesta práctica a las necesidades operativas del sector.
La flexibilización de movimientos durante los primeros días de campaña permite reducir demoras en operaciones comerciales, traslados productivos y actividades de remates, especialmente en regiones con elevada dinámica ganadera.
Al mismo tiempo, la autoridad sanitaria mantiene mecanismos de control mediante vacunaciones estratégicas y exigencias específicas para determinados movimientos, procurando preservar los estándares sanitarios que respaldan el acceso de la producción argentina a mercados internacionales.
Aspectos a tener en cuenta
Productores, consignatarios, transportistas y operadores de remates deberán revisar cuidadosamente las nuevas condiciones antes de programar movimientos de hacienda durante los períodos de vacunación.
Entre los principales puntos a considerar se destacan:
- La fecha efectiva de inicio de cada campaña de vacunación.
- La condición sanitaria de los establecimientos de origen y destino.
- La necesidad de realizar vacunaciones estratégicas de egreso cuando corresponda.
- Los requisitos específicos para movimientos con destino a remates, concentraciones o faena.
- La correcta emisión de la documentación sanitaria y de tránsito.
El cumplimiento de estas exigencias resultará fundamental para evitar observaciones, restricciones operativas o eventuales sanciones administrativas.
Una adecuación normativa orientada a la eficiencia sanitaria
La Disposición 21/2026 refleja el proceso de adaptación normativa que acompaña la nueva estrategia nacional de vacunación contra la fiebre aftosa.
La combinación de mayor flexibilidad operativa y controles sanitarios específicos busca mejorar la eficiencia del sistema sin comprometer la protección sanitaria del rodeo argentino, uno de los activos más relevantes para la competitividad del sector ganadero.
Desde Agrolex continuaremos monitoreando las actualizaciones regulatorias vinculadas a sanidad animal, movimientos de hacienda y comercio agropecuario, analizando sus implicancias para productores, empresas y operadores de la cadena ganadera.

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