La Resolución Conjunta 3/2026 establece un procedimiento para controlar la identidad varietal a partir de muestras tomadas en el primer punto de entrega. La medida puede impactar en productores, acopios, cooperativas, semilleros, exportadores y titulares de variedades protegidas.
El Instituto Nacional de Semillas —INASE— y la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca aprobaron la Resolución Conjunta 3/2026, que crea un protocolo para el control de la identidad varietal en granos.
La norma se apoya en la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas N.º 20.247 y habilita el uso de herramientas técnicas para verificar la variedad utilizada en la producción agrícola a partir de muestras de grano tomadas en el primer punto de entrega.
En términos prácticos, el cambio puede ampliar la capacidad de fiscalización sobre el uso de variedades protegidas y generar nueva evidencia en eventuales procedimientos administrativos o reclamos vinculados con derechos de obtentor.
¿Qué establece la resolución?
La principal novedad es que el análisis podrá realizarse sobre muestras obtenidas en el primer punto de entrega de la producción, como acopios, cooperativas, plantas de procesamiento, plantas de industrialización u otros operadores que reciban granos en esa primera instancia.
Esto significa que el control no dependerá únicamente de documentación, declaraciones o registros, sino que también podrá apoyarse en análisis técnicos sobre el grano efectivamente entregado.
El resultado puede ser relevante para verificar coincidencias o inconsistencias entre la variedad declarada, la semilla utilizada y el grano comercializado.
Actores alcanzados
La resolución puede impactar sobre distintos actores de la cadena agrícola y comercial, entre ellos productores, acopios, cooperativas, plantas de procesamiento o industrialización, operadores registrados en SISA, semilleros, obtentores, titulares de variedades protegidas, exportadores y operadores comerciales.
Cada actor tendrá un nivel distinto de exposición según su rol en la operatoria, la documentación que emita o reciba, y su participación en la toma, conservación o utilización de muestras.
Cómo funcionará el procedimiento
La norma establece un procedimiento para la toma, análisis, conservación y utilización de muestras.
Las muestras deberán obtenerse en el primer punto de entrega, conforme a los procedimientos oficiales de muestreo y calidad de granos aplicables.
El análisis de identidad varietal deberá realizarse mediante métodos reconocidos por INASE y a través de entidades habilitadas, convenidas o autorizadas.
Además, deberá conservarse la muestra analizada y una muestra de respaldo durante un plazo mínimo de sesenta días corridos desde la emisión del certificado de análisis.
Información para titulares de variedades
Uno de los puntos sensibles del régimen es que los resultados de los análisis deberán remitirse al titular de la variedad identificada.
En caso de detectar presuntas irregularidades, el titular podrá formular una denuncia ante INASE dentro del plazo previsto por la norma. A partir de allí, el organismo podrá iniciar actuaciones administrativas y requerir las muestras conservadas para continuar con la verificación.
Impacto sobre productores y puntos de entrega
La resolución no modifica por sí misma el régimen legal de uso propio ni los derechos y obligaciones previstos por la Ley 20.247. Sin embargo, sí puede incrementar la capacidad práctica de control sobre la identidad varietal de los granos comercializados.
Por eso, los productores deberían revisar la documentación respaldatoria de la semilla utilizada, la trazabilidad entre semilla sembrada, lote producido y grano entregado, y las condiciones de uso de variedades protegidas.
Para acopios, cooperativas y demás puntos de entrega, será importante revisar procedimientos de toma, identificación, conservación y remisión de muestras, así como los registros internos que permitan acreditar una correcta actuación.
Por qué revisar el encuadre normativo
La implementación de este protocolo exige revisar cómo se documenta el uso de semillas y cómo se conserva la trazabilidad varietal.
En particular, resulta conveniente analizar qué variedades se utilizan, bajo qué condiciones, qué documentación respalda la adquisición o uso de semillas, qué obligaciones existen frente a titulares de variedades protegidas y cómo responder ante una denuncia, requerimiento de INASE o reclamo de un obtentor.
Desde Agrolex acompañamos a productores, acopios, cooperativas, semilleros y empresas agroindustriales en el análisis de normativa de semillas, trazabilidad varietal, documentación respaldatoria, gestión de riesgos regulatorios y respuesta ante organismos de control o titulares de derechos.
Conclusión
La Resolución Conjunta 3/2026 marca un cambio relevante en la fiscalización de variedades vegetales protegidas, al permitir el control de identidad varietal a partir de muestras de grano tomadas en el primer punto de entrega.
Su impacto dependerá de cómo se implemente en la práctica y de la capacidad de los distintos actores de la cadena para documentar correctamente sus operaciones.
Para el sector agrícola, el mensaje principal es claro: la trazabilidad varietal deja de ser solamente una cuestión documental o contractual y pasa a incorporar una dimensión técnica directa sobre el grano comercializado.

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