Mediante la Resolución N.º 690/2026, el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA) aprobó un nuevo marco reglamentario para la declaración y categorización de las plagas de interés nacional.
La norma reemplaza disposiciones dictadas en distintas etapas y concentra en un único régimen los criterios que utilizará el organismo para clasificar las plagas vegetales.
La resolución se dicta en el marco de las competencias que la Ley 27.233 asigna al SENASA en materia de sanidad vegetal y de los compromisos asumidos por la Argentina en la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (CIPF).
¿Qué cambia?
La norma establece tres categorías de plagas que servirán de base para las acciones oficiales del organismo:
- Plagas reglamentadas, distinguiendo entre plagas cuarentenarias ausentes, plagas cuarentenarias presentes y plagas no cuarentenarias reglamentadas (PNCR).
- Plagas presentes sujetas a acciones oficiales, respecto de las cuales el SENASA podrá desarrollar actividades de vigilancia, monitoreo y otras medidas de gestión.
- Plagas de interés fitosanitario, categoría destinada a organismos que pueden afectar determinadas regiones, producciones o cadenas agroalimentarias y cuya situación podrá requerir acciones coordinadas.
Asimismo, la Dirección Nacional de Protección Vegetal será la autoridad responsable de mantener actualizados los listados oficiales, los cuales se publicarán a través del Sistema Nacional de Vigilancia y Monitoreo de Plagas (SINAVIMO).
¿Qué impacto puede tener para los actores del sector?
Si bien la resolución no impone obligaciones directas para los productores o las empresas, establece el marco regulatorio que utilizará el SENASA para definir la situación fitosanitaria de las distintas plagas y las medidas oficiales que correspondan en cada caso.
En la práctica, este esquema constituye una referencia para diversos actores de la cadena agroproductiva, entre ellos:
- Productores y empresas agrícolas, que podrán verse alcanzados por programas oficiales de vigilancia, control o erradicación según la categoría asignada a determinadas plagas.
- Viveros y productores de material de propagación, especialmente respecto de las plagas no cuarentenarias reglamentadas (PNCR), categoría vinculada a plantas destinadas a la plantación.
- Exportadores y operadores del comercio internacional, para quienes la categorización oficial de las plagas integra el marco sanitario utilizado en las certificaciones y en las relaciones fitosanitarias con otros países.
- Profesionales y asesores técnicos, que deberán considerar las nuevas categorías al analizar los programas oficiales y las exigencias sanitarias aplicables a cada producción.
Un cambio en el instrumento regulatorio
La resolución también modifica la forma en que se administrarán los listados oficiales de plagas. En lugar de encontrarse contenidos en normas específicas, estos serán publicados y actualizados por la Dirección Nacional de Protección Vegetal a través del SINAVIMO, de acuerdo con la evolución de la situación fitosanitaria y los análisis técnicos realizados por el organismo.
Para quienes integran la cadena agroproductiva, esto implica que la consulta de los listados oficiales pasará a formar parte del seguimiento habitual de las regulaciones fitosanitarias, especialmente cuando las actividades desarrolladas dependan del estatus sanitario de determinadas plagas.
En síntesis
La Resolución 690/2026 reorganiza el régimen que utilizará el SENASA para clasificar las plagas de interés nacional y determina cómo se confeccionarán y actualizarán los listados oficiales. Su incidencia práctica se reflejará en los programas de vigilancia, control y regulación fitosanitaria que se apliquen a las distintas producciones y en la forma en que los diferentes actores del ecosistema agro deberán interpretar el estatus sanitario de las plagas contempladas por la normativa.


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