Mediante la Resolución SENASA N.º 656/2026, el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria introdujo modificaciones al Sistema de Diagnóstico Serológico aplicable al Plan Nacional de Control y Erradicación de la Brucelosis Bovina.
La resolución incorpora una nueva prueba diagnóstica, actualiza las condiciones para la realización de los análisis y establece que los resultados deberán gestionarse a través de los sistemas informáticos que determine el organismo.
¿Qué cambia?
La principal modificación consiste en la incorporación de la prueba de inmunocromatografía de flujo lateral en leche como parte del sistema de diagnóstico serológico previsto para el Plan Nacional de Control y Erradicación de la Brucelosis Bovina.
Asimismo, la norma:
- mantiene que las pruebas diagnósticas deberán realizarse exclusivamente en laboratorios de la Red habilitados conforme a la normativa vigente;
- dispone que las pruebas deberán ejecutarse e interpretarse de acuerdo con el Manual de Procedimientos aprobado por la Dirección General de Laboratorios y Control Técnico;
- establece que los resultados deberán gestionarse e informarse mediante los sistemas informáticos que habilite el SENASA;
- regula el uso de las pruebas de inmunocromatografía de flujo lateral en suero, reservando su utilización a agentes del SENASA, salvo autorización expresa otorgada en los supuestos previstos por la norma.
¿A quién alcanza?
Si bien la resolución modifica un procedimiento técnico, sus efectos alcanzan a distintos actores vinculados con los programas oficiales de sanidad animal, entre ellos:
- laboratorios integrantes de la Red Nacional de Laboratorios de Controles Analíticos Oficiales (REDLAB);
- veterinarios acreditados y profesionales que intervienen en programas sanitarios;
- establecimientos lecheros y productores bovinos sometidos a controles oficiales;
- organismos y operadores que participan en la vigilancia epidemiológica de la brucelosis bovina.
Para estos sujetos, la resolución redefine los procedimientos diagnósticos que podrán utilizarse dentro del sistema oficial y las condiciones bajo las cuales deberán registrarse e informarse los resultados.
Gestión de la información
Otro aspecto relevante de la resolución es la consolidación del uso de los sistemas informáticos del SENASA para la gestión de los resultados de laboratorio.
En consecuencia, la carga y comunicación de la información derivada de las pruebas diagnósticas deberá realizarse mediante las plataformas que determine el organismo, integrando los procedimientos previstos para la gestión oficial de muestras y resultados.
Régimen sancionatorio
La resolución incorpora expresamente una cláusula que remite al régimen sancionatorio previsto en el Capítulo V de la Ley N.º 27.233 y en su Decreto Reglamentario N.º 776/2019.
En consecuencia, los incumplimientos a las obligaciones establecidas en esta normativa podrán dar lugar a la aplicación de las sanciones previstas en ese régimen, sin perjuicio de las medidas preventivas que el SENASA se encuentre facultado a adoptar conforme a la normativa vigente.
Impacto para la cadena agroproductiva
La resolución modifica las reglas aplicables a una de las herramientas utilizadas dentro del sistema oficial de vigilancia epidemiológica de la brucelosis bovina.
Para los productores, el impacto práctico dependerá de su participación en los programas oficiales de control y de las actuaciones que requieran intervenciones diagnósticas. Para los laboratorios y profesionales intervinientes, la norma implica la adecuación de los procedimientos técnicos, del registro de resultados y de la operatoria exigida por el SENASA en el marco del Plan Nacional de Control y Erradicación de la Brucelosis Bovina.

No responses yet