Actualización del muestreo de biotoxinas marinas en moluscos bivalvos y gasterópodos

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Actualización del muestreo de biotoxinas marinas en moluscos bivalvos y gasterópodos

La Resolución RESOL-2025-853-APN-PRES#SENASA, dictada el 07/11/2025 y publicada en el Boletín Oficial el 10/11/2025, modifica el Capítulo XXIII – PRODUCTOS DE LA PESCA del Reglamento de Inspección aprobado por el Decreto 4.238/1968, actualizando el régimen de muestreo y control de biotoxinas marinas en moluscos bivalvos y gasterópodos destinados a consumo humano.

¿Qué cambia concretamente?

La norma sustituye el numeral 23.24.2.13, ajustando la frecuencia de muestreo y ratificando los límites máximos de aceptación de toxinas marinas, en línea con estándares internacionales y la experiencia diagnóstica acumulada.

Nuevo esquema de muestreo

Los muestreos para determinar la presencia de toxinas marinas deberán realizarse conforme al siguiente esquema:

  • Toxinas paralizantes de los moluscos (TPM)
    • Frecuencia: semanal
    • Límite: 800 µg equivalentes de diclorhidrato de saxitoxina/kg
  • Toxina amnésica de los moluscos (TAM)
    • Frecuencia: mensual
    • Límite: 20 mg de ácido domoico/kg
  • Toxinas lipofílicas de los moluscos (TLM)
    • Frecuencia: mensual
    • Límites:
      • 160 µg eq. ácido okadaico/kg (incluye dinofisistoxinas)
      • 3,75 mg eq. yesotoxina/kg
      • 160 µg eq. azaspirácido/kg

Fundamento sanitario

La resolución se apoya en:

  • el riesgo sanitario asociado al fenómeno de marea roja,
  • la acumulación de biotoxinas marinas en moluscos filtradores,
  • y la necesidad de proteger la salud pública, dado el impacto neurológico, digestivo y cardiovascular que estas toxinas pueden generar.

Asimismo, busca armonizar la normativa nacional con criterios internacionales (como los de la Unión Europea) y optimizar los controles oficiales sobre zonas de producción clasificadas.

Impacto práctico para el sector pesquero

  • Las zonas de producción deberán adecuar sus planes de muestreo a las nuevas frecuencias.
  • Los operadores solo podrán comercializar moluscos provenientes de zonas reconocidas y controladas por el SENASA.
  • La actualización refuerza la trazabilidad sanitaria y la prevención de riesgos por biotoxinas.

Desde Agrolex acompañamos a productores, concesionarios de zonas de cultivo y plantas elaboradoras en la adecuación normativa, auditorías sanitarias y gestión de riesgos regulatorios vinculados a productos de la pesca.

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