La Resolución RESOL-2025-859-APN-PRES#SENASA, dictada el 10/11/2025 y publicada en el Boletín Oficial el 11/11/2025, introduce una modificación técnica relevante en el Reglamento de Inspección de Productos, Subproductos y Derivados de Origen Animal (Decreto N° 4.238/1968).
¿Qué establece la norma?
La resolución sustituye el Numeral 19.16.1 del Capítulo XIX, actualizando la definición de colágeno y de gelatina como subproductos de origen animal, con el objetivo de armonizar la normativa argentina con los estándares internacionales (Unión Europea y Farmacopea de EE. UU.).
Nueva definición reglamentaria
A partir de esta modificación:
- Colágeno
Se entiende por colágeno al subproducto concentrado y seco, obtenido a partir de:- cartílagos,
- tendones,
- huesos,
- trozos de cuero,
- fascias,
- aponeurosis,
- y productos de la pesca.
Se denominará “colágeno” cuando la materia prima no haya sido sometida a procesos de hidrólisis.
- Gelatina
Se denominará “gelatina” cuando la materia prima haya sido sometida a procesos de hidrólisis, conserve o no sus propiedades gelificantes.
Fundamento de la actualización
La redefinición se apoya en:
- el Reglamento (CE) N° 853/2004 y el Reglamento (UE) N° 142/2011,
- la Farmacopea de los Estados Unidos (USP),
- y la necesidad de adecuar el marco normativo a las prácticas actuales de la industria alimentaria.
Esto aporta mayor claridad técnica, seguridad jurídica y previsibilidad para los operadores.
Impacto para la industria
- Afecta a establecimientos elaboradores y depositarios de colágeno y gelatina.
- Incide en etiquetado, habilitaciones y controles sanitarios.
- Mejora la compatibilidad normativa con mercados internacionales, especialmente para exportación.
Desde Agrolex asesoramos a frigoríficos, plantas elaboradoras e industrias de ingredientes alimentarios en la adecuación normativa SENASA, auditorías regulatorias y estrategias de cumplimiento sanitario ante actualizaciones del Reglamento de Inspección.

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