Actualización del Reglamento de Inspección (Decreto 4.238/1968): nuevos ingredientes autorizados en chacinados y límites máximos

La Resolución RESOL-2025-849-APN-PRES#SENASA, dictada el 06/11/2025, actualiza el Capítulo XVI – CHACINADOS del Reglamento de Inspección de Productos, Subproductos y Derivados de Origen Animal (Decreto 4.238/1968), incorporando criterios más modernos sobre ingredientes permitidos, con topes máximos y reglas de rotulado/denominación de venta.

¿Qué modifica concretamente?

La norma sustituye el numeral 16.5.12 (“Almidones y otros ingredientes”) y pasa a permitir expresamente la adición de:

1) Almidón (porcentaje máximo sobre producto terminado)

  • Chacinados frescos: hasta 5%
  • Chacinados secos: hasta 3%
  • Chacinados cocidos: hasta 10%

2) Proteínas vegetales / soja (hasta 2% sin mención especial)

Se autoriza el agregado —solos o combinados— de:

  • aislados proteínicos vegetales (texturizados o no),
  • concentrados proteínicos vegetales (texturizados o no), y/o
  • harina de soja texturizada desgrasada o semidesgrasada,

hasta un máximo de 2% del producto terminado.

Regla clave de rotulado:
Cuando el agregado esté entre 2% y 10% (máximo permitido), debe declararse en la denominación de venta con la leyenda “…con soja”, en caracteres de igual tamaño, realce y visibilidad, y además declarar el porcentaje en la lista de ingredientes.

3) Proteínas de origen animal (hasta 3%) y colágeno (hasta 1%)

Se autoriza agregar:

  • carne de cerdo en polvo, colágeno y cualquier otra proteína de origen animal (solas o combinadas) hasta 3%.

Particularidad colágeno: se autoriza hasta 1% en chacinados frescos, secos y cocidos, siempre que cumpla con definiciones/especificaciones vigentes.

Carne Separada Mecánicamente (CSM): su uso queda sujeto a las exigencias del Capítulo XII del Reglamento (no cambia por esta norma, pero se recuerda su encuadre).

Fundamento (qué busca SENASA)

La resolución se apoya en:

  • la evolución tecnológica y del mercado de chacinados,
  • la necesidad de incorporar ingredientes que mejoren cualidades funcionales sin afectar identidad del producto,
  • y el crecimiento del uso de proteína vegetal (en particular, soja texturizada).

Vigencia

Entra en vigencia desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, es decir el 10 de noviembre de 2025.

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